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BOC Nº 060. Lunes 27 de Marzo de 2006 - 396

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

396 - LEY 3/2006, de 20 de marzo, de modificación del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2006, de 20 de marzo, de modificación del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, regula los concursos de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, reconociéndose el derecho a concursar tan sólo a los farmacéuticos que no sean titulares o cotitulares de una autorización de farmacia -en Canarias o fuera de ella- ni lo hayan sido dentro de un período de tiempo de diez años anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria del concurso correspondiente. El apartado 3 del artículo incluye por su parte una excepción de plazo, pero no al de la norma del artículo 33, como sería lógico suponer, sino a la del artículo 32, que se refiere a los concursos de traslado para provisión de vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias. Ello no tiene otra causa que la debida a un defecto en la redacción del precepto, sobre el que la pretensión del legislador había sido excepcionar el plazo en los concursos de nueva adjudicación. Procede, por ello, llevar a cabo la correspondiente modificación del precepto referido.

Artículo único.- Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, que queda redactado así:

"3. En aquellos supuestos en los que el farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el apartado 2 anterior."

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2006.

EL PRESIDENTE,

Adán Martín Menis.

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