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BOC Nº 059. Viernes 24 de Marzo de 2006 - 394

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

394 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 15 de marzo de 2006, del Director, por la que se crea el Registro General del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, así como uno auxiliar.

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Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 1/2005, de 22 de abril (B.O.C. nº 83, de 28.4.05), creó el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, para el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 2 de la mencionada Ley 1/2005.

Segundo.- Por otra parte, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 9/2006, de 31 de enero, ordenó la dotación inicial de medios personales y materiales que se adscriben a dicho Organismo Autónomo, a los efectos de viabilizar su efectiva constitución e inicio de su funcionamiento, si bien su Disposición Transitoria Primera demoraba su efectividad al momento de constitución del Consejo Rector del Instituto de Calidad Agroalimentaria. Constituido el Consejo Rector, en sesión celebrada el 6 de marzo corriente, cobra efectividad la entrada en funcionamiento del Instituto, desde esa misma fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotará en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

Segundo.- El mandato legal se concretó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Decreto Territorial 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, desarrollado posteriormente por la Orden de 12 de agosto de 2002 (B.O.C. nº 111, de 19.8.02).

Tercero.- De conformidad con los textos citados, todos los órganos de la Administración autonómica, así como las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma, deberán llevar un único registro general, en el que se asentarán los escritos o comunicaciones que se presenten o reciban dirigidos a cualquier unidad administrativa propia o a cualquiera de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, y de las Entidades de la Administración Local, y en el que igualmente se anotará la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a los particulares y a otros órganos administrativos (artículo 3 del Decreto citado y preceptos concordantes de su Orden de desarrollo).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto mencionado, se podrán crear registros auxiliares de los generales, que ejercerán las mismas funciones y para los mismos órganos administrativos, cuando alguna unidad administrativa del órgano del que depende el registro general tenga localización diferente de la de éste o cuando excepcionalmente se justifique su necesidad.

Por último, el apartado 3 del citado artículo 5 del Decreto 105/2000, establece que en la creación de un registro se deberán prever, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Carácter general o auxiliar del registro.

b) Registro general del que dependan cuando se trate de un registro auxiliar.

c) Localización.

d) Sistema de acceso o comunicación.

e) En su caso, órganos administrativos para los que desempeñen funciones.

Cuarto.- De acuerdo con la regulación expuesta en el párrafo anterior, la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria exige la creación de un registro general, cuya localización, coincidiendo con la sede del Organismo, deberá ubicarse en la isla de Tenerife (en este sentido, téngase en cuenta que el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, establece que el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria tendrá su sede en la isla en la que la tenga la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, que, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías -Boletín Oficial de Canarias nº 134, de 14 de julio de 2003-, la tiene en la provincia de Santa Cruz de Tenerife). Asimismo, la existencia de unidades administrativas dependientes del Instituto con localización en Gran Canaria, obliga a la creación de un registro auxiliar del primero en esta isla.

Quinto.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, los registros deberán permanecer abiertos al público todos los días hábiles, con excepción de los sábados y los días 24 y 31 de diciembre, con un horario de funcionamiento de nueve a catorce horas, salvo los meses de julio, agosto y septiembre, cuyo horario será de nueve a trece horas.

Sexto.- El artículo 12 del Decreto citado previó la instalación de todos los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma, y de las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma, en una única aplicación informática que permitiera la integración intercomunicada de todos ellos. En su desarrollo, la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 25 de junio de 2002 (B.O.C. nº 111, de 19.8.02), aprobó la aplicación informática del sistema intercomunicado de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que deberán integrarse los registros que se crean mediante la presente Resolución.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 7.2, apartados a) y l) de la Ley 1/2005, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, corresponde al Director la dirección y supervisión de la actividad del Instituto, así como, con carácter general, todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Crear el Registro General del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, así como el Registro auxiliar dependiente de aquél, con las características que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, a los efectos de la integración de los registros del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el sistema intercomunicado de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 25 de junio de 2002.

Cuarto.- Comunicar esta Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Primera, punto 2, de la Orden de 12 de agosto de 2002.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2006.- El Director, Rodolfo Ríos Rull.

Ver anexos - página 5686

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