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BOC Nº 059. Viernes 24 de Marzo de 2006 - 393

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

393 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 15 de marzo de 2006, del Presidente, declarativa de la constitución del Instituto.

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Por la Ley 1/2005, de 22 de abril, se creó el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, para el ejercicio de sus funciones. La Ley citada se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 28 de abril de 2005, y adquirió vigencia plena al día siguiente de su publicación, según se establecía en la Disposición Final Segunda de su texto. No obstante, consciente de la necesidad de que concurrieran determinadas circunstancias para su puesta en funcionamiento, la Disposición Transitoria Primera de la Ley previó que, hasta tanto el Instituto se constituyera, sus funciones seguirían ejerciéndose por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Tales circunstancias, aunque no especificadas en la Ley 1/2005, resultan de la regulación jurídico administrativa de carácter general y, en particular, del propio concepto jurídico de organismo autónomo, y pueden concretarse en las siguientes:

- Existencia de Ley de creación, que contenga su regulación fundamental.

- Existencia de presupuesto propio, independiente del de la Consejería a la que está adscrita.

- Constitución de sus órganos de gobierno, de cara al ejercicio de sus competencias.

- Dotación de medios que viabilicen su funcionamiento efectivo.

En este sentido, la vigencia de la Ley 1/2005, de 22 de abril, a la que ya se ha hecho mención; la dotación de presupuesto propio, a través de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05); la dotación de medios personales y materiales, efectuada por Decreto 9/2006, de 31 de enero (B.O.C. nº 33, de 16.2.06); y la constitución de todos sus órganos de gobierno y administración -téngase en cuenta, en este sentido, que el Presidente del Instituto viene determinado por la propia Ley 1/2005; que el Director fue nombrado por Decreto del Gobierno 25/2006, de 21 de febrero (B.O.C. nº 38, de 23.2.06), y que el Consejo Rector se constituyó en sesión celebrada el 6 de marzo corriente-, determinan la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de manera real y efectiva, a partir, precisamente, del momento en que tuvo lugar el último de los hitos necesarios para ello, esto es, por tanto, la constitución del Consejo Rector, con fecha 6 de marzo de 2006.

El presente acto, en consecuencia, tiene carácter declarativo, en cuanto que no crea, modifica, ni extingue una situación jurídica, sino que meramente la acredita, sin incidir en su contenido.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 6, apartado c), de la Ley 1/2005, de 22 de abril, como titular del órgano que ostenta la representación del Instituto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar constituido el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria a todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, desde el momento de la constitución de su Consejo Rector, con fecha 6 de marzo de 2006.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su conocimiento general.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2006.- El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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