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BOC Nº 054. Viernes 17 de Marzo de 2006 - 914

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Cabildo Insular de Tenerife

914 - ANUNCIO de 7 de marzo de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 11 de octubre de 2005, recaída en el expediente AC475/04 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Quintana Roxx de Gestiones y Servicios Canarios, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 11 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC475/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tacoronte y a Quintana Roxx de Gestiones y Servicios Canarios, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

a) Plano 1 que no consta en el ejemplar de proyecto aportado.

b) Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:

· Cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artº. 6, incluyendo plano donde se describan en su caso las diferentes zonas y se refleje el mobiliario instalado.

· Evacuación conforme al artº. 7.

· Descripción de los elementos constructivos y materiales (muros, tabiques, pilares, forjados, cubiertas, etc.) de la estructura instalada en el comedor 3 y características del comportamiento ante el fuego de estos conforme al capítulo 3.

c) Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación.

d) Planos donde figure la ubicación de los depósitos que componen la instalación de G.L.P.

e) En caso de superar la ocupación del local las 50 plazas, justificación de la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica para el cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.

f) Grupo en el que se ha de englobar la actividad proyectada según la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, ya que en el expediente municipal se solicita primero restaurante y tablado flamenco (grupo 4), y luego restaurante (grupo 2), mientras en proyecto se indica grupo 4, y se reserva el comedor 3 para actuaciones de grupos folclóricos. Debiendo aportar justificación técnica y medidas correctoras acorde al grupo seleccionado.

g) En el caso de producirse actuaciones en vivo o que exista actividad musical, estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En caso de ser necesario, datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA).

En esta información técnica complementaria, referida al aislamiento acústico, deberá tenerse en cuenta que para establecer el nivel global mínimo de aislamiento de los paramentos horizontales y verticales de la actividad deberán aplicarse los siguientes criterios:

1. Se considerará un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq).

2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas.

3. Calculado el nivel sonoro total previsto según los anteriores apartados, se deberán justificar los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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