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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Comunidad de Bienes Kangaroo Road, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 11 de abril de 2005, recaída en el expediente AC144/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a Comunidad de Bienes Kangaroo Road para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Descripción de las plantas que forman la actividad (una o dos) así como los cálculos, distribución, etc. de todas las instalaciones que formen parte de la misma y aplicación de las normativas vigentes.
- Grupo en el que se ha de englobar la actividad proyectada según la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
- Medidas correctoras a adoptar para mantener el aislamiento acústico del local al preverse la instalación de un equipo de música y que la ventilación se realice por puertas y/o ventanas. Asimismo, para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar:
1. Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq).
2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas.
3. Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.
Por lo que el cálculo del aislamiento acústico necesario, deberá tener en consideración los parámetros anteriores, debiéndose por lo tanto presentar estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local.
- Aplicación y cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6, al superar la densidad de ocupación del local las 50 plazas.
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.
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