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BOC Nº 054. Viernes 17 de Marzo de 2006 - 908

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Cabildo Insular de Tenerife

908 - ANUNCIO de 7 de marzo de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 29 de marzo de 2005, recaída en el expediente AC100/05 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Altosant, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 29 de marzo de 2005, recaída en el expediente AC100/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a Altosant, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. Datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA).

- Para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar:

· Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dBA (Leq).

· Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dBA por cada 10 dBA de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dBA, motivados por las conversaciones de las personas.

· Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.

- Descripción de los elementos constructivos (muros, tabiques, pilares, forjados y cubiertas) del local donde se ubica la actividad y características del comportamiento ante el fuego de éstos conforme a los artículos 14 "Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura" y 15 "Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos" de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI/96).

- Justificación de que la ocupación del local se realiza de acuerdo al artº. 6 cálculo de la ocupación de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI/96) y el dimensionamiento de las vías de evacuación según el artº. 7.4 "Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras" de la misma Norma.

- Aclaración sobre cuál es la fuente de abastecimiento de las Bocas de Incendio Equipadas instaladas, si utilizan depósito de agua con capacidad suficiente, si disponen de grupo de presión, o si éste es realizado a través de los servicios públicos. En cualquier caso, se deberá garantizar adecuadamente el caudal, la presión y la reserva de agua que establece el artículo correspondiente del Real Decreto 1.942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y la norma UNE 23.500-90.

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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