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BOC Nº 054. Viernes 17 de Marzo de 2006 - 349

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

349 - ORDEN de 14 de marzo de 2006, por la que se aprueba la bandera del municipio de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2006.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en sesión plenaria celebrada el día 25 de abril de 2005, acordó aprobar inicialmente la bandera municipal de Puerto del Rosario.

2. - El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público por plazo de veinte (20) días hábiles, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria nº 88, de fecha 11 de julio de 2005, sin que se formularan alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2006, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario con la descripción que se aprueba.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera municipal de Puerto del Rosario, cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, con una proporción de 2:3; formado por un triángulo equilátero de color rojo burdeos del ancho de la arista correspondiente al asta y que entra en el paño hasta el primer tercio del mismo; y dos franjas horizontales de igual tamaño que, partiendo del vértice del triángulo son, la superior de color blanco y la inferior de color azul. En el centro de la misma el escudo municipal."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 5271

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