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BOC Nº 054. Viernes 17 de Marzo de 2006 - 347

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

347 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Directora, por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 1 de diciembre de 2005, que declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que superaron la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Odontoestomatólogos (B.O.C. nº 242, de 13.12.05).

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Se ha detectado error material en la Resolución de este Órgano de 1 de diciembre de 2005, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que superaron la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Odontoestomatólogos (B.O.C. nº 242, de 13.12.05).

El error se produjo al declarar en expectativa de destino a 15 aspirantes en lugar de a 11, que es el número de plazas convocadas a la fase de selección.

Dicho error deriva del producido en la Resolución nº 302 de este Órgano de 14 de noviembre de 2005, por la que se declaró la pérdida de los derechos de participación en la fase de selección del citado proceso extraordinario, y se incluyó a nuevos aspirantes en la relación de los que habían superado aquélla.

El error en dicha Resolución se produjo al incluir a cuatro nuevos aspirantes en la relación de los que superaron la fase de selección, en sustitución de otros cuatro respecto de los que se declaró la pérdida de los derechos de participación en la citada fase, bien por no presentar la documentación acreditativa de reunir los requisitos señalados en el apartado primero de la base séptima de la convocatoria, o bien porque presentaron su renuncia expresa a continuar en el proceso extraordinario.

Y es que, si bien se declaró la pérdida de los derechos de participación de cinco aspirantes, sólo tendría que haberse incluido entre los que superan dicha fase a uno nuevo de los integrantes de la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición, porque cuatro de aquéllos ya eran personal estatutario fijo de la categoría de Odontoestomatólogos.

Debe tenerse en cuenta que para determinar el número de aspirantes que superaron inicialmente la fase de selección, se aplicó lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la base sexta. El citado apartado 1 establece lo siguiente:

"1. Se convocan un total de 11 plazas de la categoría de Odontoestomatólogos, que se ofertan por el sistema de acceso libre.

A las plazas señaladas en el párrafo anterior se añadirán las ocupadas, en la fecha de publicación de la Resolución de la fase de selección, por personal estatutario fijo en servicio activo, reingreso provisional, o con plaza reservada en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, y que habiendo participado en dicha fase, puedan obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino, en virtud del número de orden que les corresponda en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera), tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas señaladas en el párrafo anterior, como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este párrafo y en el párrafo segundo del apartado tercero de la base decimocuarta."

En virtud de lo señalado en dicha base, las 11 plazas inicialmente convocadas se incrementaron en un número igual al de aspirantes (cuatro) que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Odontoestomatólogos eran susceptibles de obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino en virtud del número de orden que ocupaban en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (es decir, por quedar entre los 11 primeros aspirantes).

Sin embargo, la convocatoria supedita el nombramiento en expectativa de destino a la comprobación de que los aspirantes que han superado la fase de selección cumplen los requisitos exigidos, lo que se desprende de lo establecido en el apartado primero de la base decimoquinta.

Por ello, debía entenderse que la Resolución de finalización de la fase de selección tenía su eficacia demorada a la espera de constatar dicho extremo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto.

Ocurre que, como queda dicho, cuatro de los aspirantes respecto de los que se declara la pérdida de los derechos de participación en la fase de selección, ya ostentaban la condición de fijo en la misma categoría.

Ello constituye una circunstancia sobrevenida que debería haber dejado sin efecto la ampliación de plazas operada por aplicación de la citada base sexta, ya que aquellos aspirantes, al no continuar en el proceso "retiran" sus plazas del mismo, las cuales siguen ocupando con plenitud de derechos.

Por tanto, el número de aspirantes que tendría que haber superado la fase de selección para ser nombrado en expectativa de destino debiera haber sido el inicialmente previsto en la convocatoria, es decir, 11.

No en vano, el párrafo segundo de la base decimoquinta establece que no podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la base sexta, y tercero de la base decimocuarta.

La referida Resolución de 14 de noviembre de 2005, fue rectificada por otra de 7 de febrero de 2006.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la rectificación de la Resolución indicada en el párrafo primero, en los aspectos afectados por el error material descrito.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el error material advertido en la Resolución de este Centro Directivo de 1 de diciembre de 2005, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que superaron la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Odontoestomatólogos (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), resultando la relación de aspirantes a los que se declara en dicha situación en los términos que se contienen como anexo de la presente.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y notificársela personalmente a los aspirantes afectados por la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

A N E X O


D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE

42.018.954-R Betancort Vera, Armando Pedro

44.079.857-N Díaz Vázquez, Teresa Mercedes

42.144.641-Q Felipe Gobantes, Haroldo Roberto

42.050.839-P Gómez Santos, Dulce

42.851.569-Q Izquierdo Bello, María Teresa

39.663.209- P Molto Llarena, Ana María

43.798.189-W Oliva Hernández, Ana Ruth

41.995.613-M Oramas García, José Andrés

42.792.584-A Padrón Moreno, Margarita Rosa

43.799.903-Z Quintero Cabrera, Antonio

42.031.736-H Taboada García, José


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