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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17 de junio), 48/2004, de 27 de abril (B.O.C. nº 93, de 14 de mayo) y 58/2005, de 12 de abril (B.O.C. nº 72, de 13 de abril), por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, 2004 y 2005, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir treinta y tres (33) plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Del total de plazas a cubrir, dieciséis (16) plazas corresponden al turno de promoción interna y diecisiete (17) plazas corresponden al turno de acceso libre. Dentro de dichos turnos se incluirá a su vez una reserva de una (1) plaza en el turno de promoción interna y de una (1) plaza en el turno de acceso libre, para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.
1.4. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984 y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.
1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
La superación de tres cursos completos de licenciatura es equivalente a la Diplomatura Universitaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o Especialidades del Grupo B o C de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos, Escalas o Especialidades del Grupo B o C de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos, Escalas o Especialidades citados en el apartado anterior.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublicaa o en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublicaa o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Los familiares de los anteriores a que se refiere el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de catorce euros con ochenta y un céntimos (14,81 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo constará, para ambos turnos, de dos fases, una de oposición y otra de concurso.
8.- Ejercicios de la fase de oposición.
8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
8.1.2. Turno de promoción interna:
a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo B: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.
b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo C: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las mismas materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.
8.2. Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del bloque de materias generales del programa que figura como anexo I de esta convocatoria: Derecho Constitucional y Organización del Estado Español, Derecho de Canarias y Derecho Comunitario Europeo, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada una de las materias reseñadas, eliminándose, en su caso, el tema o temas extraídos posteriormente pertenecientes a la misma materia.
La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos para considerar superado el mismo, sin que en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.
8.3. Segundo ejercicio:
Desarrollo por escrito de dos temas del bloque de materias específicas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria: Derecho Administrativo, Gestión Financiera y Derecho Laboral, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada una de las materias reseñadas, eliminándose, en su caso, el tema o temas extraídos posteriormente pertenecientes a la misma materia.
La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.
8.4. Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor de entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre materias relacionadas con las tareas específicas de la profesión, incluidas en el bloque de las materias específicas (anexo I).
El opositor dispondrá de un plazo máximo de una hora para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
8.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.
9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la configuran.
Para los aspirantes del sistema de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios realizados.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8 de febrero).
10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
11.- Fase de concurso.
11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,50 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.
11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:
11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o Especialidades que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Grado 18: 0,30 puntos.
Por cada unidad que exceda del grado 18, se concederán 0,12 puntos.
11.2.3. Expediente académico. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.
b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.
c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de 10 puntos.
d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.
11.2.4. Otras titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:
a) Por cada titulación académica superior: 0,20 puntos.
Por cada titulación académica de grado medio distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,10 puntos.
11.2.5. Cursos. Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos, Escalas o Especialidades del Grupo B o C sobre materias de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.
11.2.6. La antigüedad y grado personal reconocido de los aspirantes del turno de promoción interna se acreditará mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.
11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de acceso libre:
11.3.1. Experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los servicios efectivamente prestados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Como funcionario de carrera o interino del Grupo B o como personal laboral del Grupo II, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,03 puntos por mes (0,36 puntos/año).
b) Como funcionario de carrera o interino del Grupo B o como personal laboral del Grupo II, sin desempeñar tarea propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,025 puntos por mes (0,30 puntos/año).
c) Como funcionario de carrera o interino del Grupo C o como personal laboral del Grupo III, a razón de 0,02 puntos por mes (0,24 puntos/año).
d) Como funcionario de carrera o interino del Grupo D o como personal laboral de los Grupos IV y V, a razón de 0,015 puntos por mes (0,18 puntos/año).
e) Como funcionario de carrera o interino del Grupo E o como personal laboral del Grupo VI, a razón de 0,01 punto por mes (0,12 puntos/año).
11.3.2. Experiencia en otras Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los servicios efectivamente prestados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Como funcionario de carrera o interino del Grupo B o como personal laboral del Grupo II, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,015 puntos por mes (0,18 puntos/año).
b) Como funcionario de carrera o interino del Grupo B o como personal laboral del Grupo II, sin desempeñar tarea propias del Cuerpo y Escala a convocar, a razón de 0,0125 puntos por mes (0,15 puntos/año).
c) Como funcionario de carrera o interino del Grupo C o como personal laboral del Grupo III, a razón de 0,01 punto por mes (0,12 puntos/año).
d) Como funcionario de carrera o interino del Grupo D o como personal laboral de los Grupos IV y V, a razón de 0,0075 puntos por mes (0,09 puntos/año).
e) Como funcionario de carrera o interino del Grupo E o como personal laboral del Grupo VI, a razón de 0,005 puntos por mes (0,06 puntos/año).
11.3.3. Expediente académico. Se valorará la nota media final de la carrera hasta un máximo de 0,75 puntos, computando para ello la totalidad de las asignaturas cursadas y, en su caso, la alcanzada en el proyecto fin de carrera, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se asignarán 0,71 puntos por cada calificación de notable o comprendida entre 7 y 8,99 puntos, ambos inclusive.
b) Se asignarán 0,93 puntos por cada calificación de sobresaliente o comprendida entre 9 y 9,99 puntos, ambos inclusive.
c) Se asignarán 1,07 puntos por cada calificación de matrícula de honor o de diez puntos.
d) Las calificaciones alcanzadas en función de los tres apartados anteriores se sumarán y serán divididas por el total de las asignaturas cursadas, incluyendo como tal la del proyecto fin de carrera, y la media resultante, hasta un máximo de 0,75 puntos, determinará la puntuación alcanzada por el concepto de expediente académico.
11.3.4. Otras titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:
a) Por cada titulación académica superior: 0,20 puntos.
b) Por cada titulación académica de grado medio distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,10 puntos.
11.3.5. Cursos. Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad, se valorará con 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.
11.3.6. Los aspirantes del turno de acceso libre deberán aportar los documentos relacionados a continuación:
a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria.
En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.
b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.
12.- Relación de aspirantes seleccionados.
12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.
12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
13.- Constitución de lista de reserva.
Con aquellos aspirantes que habiendo superado, al menos, el segundo ejercicio del procedimiento selectivo no resulten seleccionados, se constituirá una lista de reserva para la cobertura, como funcionarios interinos, de plazas adscritas al Cuerpo y Escala objeto de convocatoria.
En la lista de reserva figurarán, en primer lugar, los aspirantes del turno de acceso libre o del turno de promoción interna no exentos del primer ejercicio que hayan superado los tres ejercicios del proceso selectivo y los aspirantes del turno de promoción interna exentos del primer ejercicio que hayan superado los dos ejercicios del mismo. Su orden se determinará por la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. En segundo lugar, dicha lista se integrará por los aspirantes del turno de acceso libre o de la promoción interna no exentos del primer ejercicio que superen dos ejercicios y por los aspirantes del turno de promoción interna exentos del primer ejercicio que superen uno, siguiendo para su ordenación el mismo criterio aritmético.
En los supuestos en que exista empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, en el segundo y primero, sucesivamente, de dicha fase.
14.- Presentación de documentos.
14.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.
14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor del seleccionado por el turno de promoción interna.
15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
BLOQUE I: MATERIAS GENERALES
I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL.
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
Tema 3.- La Corona. El Rey: su posición constitucional y funciones. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.
Tema 4.- Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 5.- El funcionamiento de las Cámaras. Sus órganos. Procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Procedimientos especiales.
Tema 6.- La función de control del Ejecutivo. Preguntas, interpelaciones y mociones. Las Comisiones de Investigación. La cuestión de confianza. La moción de censura.
Tema 7.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.
Tema 8.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales, con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.
Tema 9.- La Administración General del Estado. Órganos centrales. Organización territorial. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.
Tema 10.- Las Comunidades Autónomas. El proceso de formación de las Comunidades Autónomas en España. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La función pública de las Comunidades Autónomas.
Tema 11.- Funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Normas estatales de delimitación de competencias.
Tema 12.- La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.
Tema 13.- La organización y competencias del municipio, de la provincia y de la isla. Los regímenes municipales y provinciales especiales. El Régimen Local de Canarias. Las relaciones entre la Administración Local y Autonómica: criterios generales.
II. DERECHO DE CANARIAS.
Tema 14.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.
Tema 15.- La distribución de competencias legislativas y ejecutivas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. El principio de prevalencia del Derecho Canario. La supletoriedad del Derecho Estatal. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas.
Tema 16.- El Parlamento de Canarias I: naturaleza y régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales. Los grupos parlamentarios. Estatuto de los Diputados regionales.
Tema 17.- El Parlamento de Canarias II. Funciones: la función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político; de control-fiscalización y control-responsabilidad. Otras funciones. El Diputado del Común: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización. Funciones. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.
Tema 18.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza. Funciones representativas. Funciones en relación con el Parlamento de Canarias. Funciones como Jefe del Gobierno de Canarias. Otras funciones.
Tema 19.- El Gobierno de Canarias I: concepto. Régimen jurídico. Número y carácter de los Consejeros. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. El funcionamiento del Gobierno.
Tema 20.- El Gobierno de Canarias II: el Gobierno y la Administración Autonómica. Funciones del artículo 15 del Estatuto de Autonomía. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. La potestad reglamentaria.
Tema 21.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.
Tema 22.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido.
Tema 23.- Las islas como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Cabildo Insular: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma. Los municipios en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tema 24.- La Ley de la Función Pública Canaria. Estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal.
Tema 25.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública Canaria en relación con la Hacienda Estatal.
Tema 26.- El régimen económico fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria. Situación actual.
III. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.
Tema 27.- Origen y evolución de la U.E.: los Tratados constitutivos, las Actas de Adhesión, el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Amsterdam, el Tratado de Niza. La Constitución Europea.
Tema 28.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.
Tema 29.- La Comisión Europea: composición, funcionamiento, competencias, los Comités. El Consejo: composición, funcionamiento y competencias. El Consejo Europeo. El Tribunal de Justicia: composición, funcionamiento y competencias.
Tema 30.- El Parlamento Europeo: composición, funcionamiento y competencias. Los procedimientos legislativos: consulta, cooperación, codecisión, dictamen conforme.
Tema 31.- La integración diferenciada del Archipiélago en el Acta de Adhesión de España: el protocolo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/314/CEE por la que se adopta el programa Poseican. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Tema 32.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos aduanero, fiscal y de ayudas de Estado.
Tema 33.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos agrícola y pesquero. El Régimen Específico de Abastecimiento.
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
IV. DERECHO ADMINISTRATIVO.
Tema 1.- El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Fuentes del Derecho Administrativo. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español.
Tema 2.- La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Utilización por las Comunidades Autónomas.
Tema 3.- El Reglamento: concepto. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria en las Administraciones Públicas. Límites de la potestad reglamentaria. Depuración del ordenamiento frente a los reglamentos ilegales: en especial su impugnación en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Las instrucciones y las órdenes de servicio.
Tema 4.- Los ordenamientos autonómicos. Los Estatutos de Autonomía. Normas autonómicas: sus clases. Aplicación de los principios de jerarquía y competencia de las normas autonómicas en relación con el ordenamiento estatal.
Tema 5.- Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general.
Tema 6.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder.
Tema 7.- Teoría de la relación jurídico-administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo: su personalidad jurídica y su capacidad. Situaciones jurídicas subjetivas.
Tema 8.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos.
Tema 9.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 10.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.
Tema 11.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La revocación. Rectificación de errores.
Tema 12.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.
Tema 13.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.
Tema 14.- Los procedimientos especiales: naturaleza y tipos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.
Tema 15.- El procedimiento sancionador. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tema 16.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
Tema 17.- Los recursos ordinarios: alzada y reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.
Tema 18.- La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 19.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición.
Tema 20.- Sistemas selectivos. Situaciones administrativas. Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y sus límites.
Tema 21.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.
V. GESTIÓN FINANCIERA.
Tema 1.- El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su estructura. El ciclo presupuesto. El presupuesto de los Entes insulares.
Tema 2.- Los créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Anticipo de Tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Ingresos que generan crédito.
Tema 3.- Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.
Tema 4.- Contabilidad pública. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remante de crédito. Devoluciones de ingreso. Contraído, formalización, intervenido.
Tema 5.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre de ejercicio. Control del gasto en España. Clases. Especial referencia del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
Tema 6.- Pagos: conceptos y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pago "en firme" y "a justificar". Justificación de libramientos.
Tema 7.- Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pagos de las retribuciones del personal en activo; pago por transferencias y pago por cheque nominativo.
Tema 8.- Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal, autonómico y local.
Tema 9.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: sus límites. Tributos cedidos por el Estado.
VI. DERECHO LABORAL.
Tema 1.- El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto y régimen jurídico. Procedimiento. Contenido. Conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.
Tema 2.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.
Tema 3.- Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo para la formación. Contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Otras modalidades de contratación.
Tema 4.- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: Clases de contratos. Régimen jurídico. Condiciones de trabajo del personal laboral en la Administración Pública Canaria: jornadas, descanso y régimen retributivo. Régimen de representación del personal laboral. Diferencias con el de los funcionarios públicos.
Tema 5.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.
Tema 6.- Seguridad Social. Estructura y Régimen Jurídico. Régimen General y Regímenes Especiales. Afiliación y alta. Cotización en el Régimen General. Otros sistemas de previsión social de las Administraciones Públicas.
Tema 7.- Acción Protectora: Principios Generales. Contingencias. Examen de las prestaciones contributivas y de las asistenciales.
A N E X O I I
D./Dña. ...................................................................................... Cargo ......................................................................, Consejería ........................................................................................................., Centro Directivo o Unidad Administrativa ...................................................................................................................................................................................................
CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario/a abajo indicado/a tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos ......................................................................, nombre ..................................................., Cuerpo o Escala a que pertenece ....................................................................., D.N.I. nº .........................................., nº de Registro de Personal .................................................., Destino actual .....................................................................................................................
1. Antigüedad.
Años: .................................................
Meses: ...............................................
Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ....................
............................................................................................................................................................................................
Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo o Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria: .............................................................................................................................................
2. Grado personal consolidado y formalmente reconocido: ..............................................................................................
Y para que así conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de ................... de ....................... de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº .................., de ...............................................).
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