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BOC Nº 054. Viernes 17 de Marzo de 2006 - 344

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

344 - ORDEN de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan cobros en las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., y se establecen otros lugares de pago.

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El Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula en su artículo 12 el lugar de realización de los ingresos en los términos siguientes: "a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1.

c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1.

d) En las aduanas.

e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.

f) En las cajas de los órganos gestores.

g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda".

A su vez, el artículo 21.2 del citado Reglamento General de Recaudación prevé que "el órgano de recaudación competente, a solicitud de los órganos gestores, podrá autorizar el ingreso en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios", y sujeta tal autorización al cumplimiento, como mínimo, de las normas siguientes: "a) Deberá entregarse justificante de todo ingreso.

b) Deberá quedar constancia de cada ingreso.

c) Los fondos deberán ser ingresados en el Tesoro diariamente o en el plazo que establezca el órgano de recaudación, compatible con criterios de buena gestión".

El Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa) para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su base primera que "es objeto del presente Convenio la gestión de cobro en vía ejecutiva por la empresa Grecasa de los siguientes recursos: a) los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias;

b) los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) los recursos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales de ese Régimen;

d) cualquier otro recurso de Derecho público del que sea titular la Comunidad Autónoma de Canarias y que no esté incluido en las letras anteriores; y

e) los recursos de Derecho público correspondientes a los Organismos autónomos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades locales cuya gestión de cobro le haya sido encomendada a la Consejería de Economía y Hacienda en virtud del correspondiente Convenio".

Quien tiene la legitimación para el cobro de estos recursos es la Administración titular del crédito tributario, o que tiene encomendada la gestión de cobro por disposición o convenio, por lo que para que el ingreso opere sus efectos necesariamente deberá efectuarse a la Administración competente o en la autorizada por ésta para recibirlo en su nombre.

En la base 6.4 del Convenio señalado, se establece que "los ingresos se efectuarán en las cuentas corrientes que la Consejería de Economía y Hacienda señale o en las oficinas de Grecasa". En este segundo caso, el importe recaudado se situará diariamente en las cuentas antes mencionadas debiendo entregar Grecasa a la persona que efectúe el ingreso un justificante de pago.

Grecasa enviará diariamente al órgano competente la relación de deudas pagadas en su caja, así como el justificante de ingreso en la cuenta restringida del importe cobrado diariamente, lo que se regula por razones de economía, eficacia y mejor prestación del servicio a los usuarios, permitiendo a los deudores efectuar pagos fuera de las horas de caja de las entidades colaboradoras en la recaudación, y en la misma oficina en la que se ha realizado la gestión de cobro.

Por otra parte, el Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa pública Grecasa para la prestación de determinados servicios en materia tributaria, formalizado el 5 de mayo de 2004, establece que "los servicios de información y asistencia integral al contribuyente se prestarán de lunes a viernes en el horario que tenga establecido la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda para las Oficinas de Atención Tributaria, en los locales que se especifican en la cláusula octava del presente Convenio".

En aras a procurar el mejor servicio al ciudadano en las oficinas y dependencias de la Administración Tributaria Canaria y para facilitar en todo momento al obligado tributario el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es oportuno autorizar los cobros de las deudas tributarias y no tributarias gestionadas por la Administración Tributaria Canaria en las cajas ubicadas en sus oficinas, así como en las situadas en las oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. En aras a lograr ese objetivo, se pretende también la instalación de máquinas para establecer un sistema de cobro automático de los recursos públicos de nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se autorizan los cobros en las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria de las deudas y sanciones tributarias exigidas en período voluntario, así como de aquellas deudas y sanciones tributarias o de otra naturaleza cuya recaudación en período ejecutivo es objeto del Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante Grecasa) para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por la Dirección General de Tributos se autorizará la instalación de cajas gestionadas por Grecasa en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria, pudiendo autorizarse la instalación de cajas desconcentradas de la Oficina de Atención Tributaria de Las Palmas en Lanzarote y en Fuerteventura, y de la Oficina de Atención Tributaria de Santa Cruz de Tenerife en La Palma, La Gomera y El Hierro. En las citadas Cajas se podrán realizar los cobros a que se refiere la presente Orden en el horario que establezca la Dirección General de Tributos.

2. Asimismo, se autorizan los cobros en las Cajas situadas en las Oficinas de Grecasa de todos los recursos cuya gestión de cobro en vía ejecutiva es objeto del Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y la citada empresa pública para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Se establece como lugar de pago máquinas que permitan un sistema automático de cobro de los recursos públicos a que se refiere la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General de Tributos la fijación de los puntos en los que deban instalarse dichas máquinas. Las mismas podrán servir, a su vez, para la venta automatizada de modelos e impresos tributarios.

Segundo.- Medios de pago.

1. El pago de las deudas a que se refiere la presente Orden que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal. Asimismo tal pago se podrá realizar por alguno de los siguientes medios con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en el Reglamento General de Recaudación y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque.

b) Tarjeta de crédito y débito.

c) Cualesquiera otros que se autoricen por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El cheque, además de cumplir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, deberá reunir los siguientes:

a) Ser nominativo a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y cruzado.

b) Estar válidamente conformado o certificado por la Entidad librada en fecha, cuantía y forma.

c) Ser por importe igual a la deuda que a través del mismo se pretenda satisfacer.

d) Ser librado contra oficina de alguna Entidad de Depósito situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Estar fechado en el mismo día o en los dos días anteriores a aquel en que se efectúe la entrega.

f) Incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del librador, que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de Grecasa, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.

3. La admisión de cualquier otro medio de pago de los relacionados en el artículo 34.1 del Reglamento General de Recaudación queda a discreción y riesgo de Grecasa.

Tercero.- Momento del pago y liberación del obligado.

1. Cuando se realice el ingreso del importe de una deuda en las Cajas a que se refiere la presente Orden se entenderá pagada en efectivo dicha deuda. En este caso, Grecasa entregará a quien realice el pago un justificante del mismo.

2. El justificante del pago será validado por Grecasa, consignándose en el mismo su numeración, y que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.

b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.

c) Fecha de pago.

d) Entidad que lo expide.

Cuando Grecasa extienda los justificantes de pago por medios mecánicos, las circunstancias anteriores podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

3. Desde la fecha del ingreso del importe de una deuda en las Cajas a que se refiere la presente Orden queda Grecasa obligada ante la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que inmediatamente procederá a contabilizar el ingreso provisional en los aplicativos informáticos que desarrolle para la gestión de los expedientes.

Cuando el ingreso se efectúe mediante cheque, la entrega del mismo en Grecasa liberará al deudor por el importe satisfecho cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en Grecasa, que validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento Grecasa obligada ante la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que se haga efectivo en su totalidad.

Cuando el ingreso se efectúe mediante tarjetas de crédito o débito, Grecasa, una vez autorizada telemáticamente la operación, validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando liberado el deudor desde dicha fecha y por el citado importe.

4. De cada cobro deberá quedar en Grecasa resguardo con la misma numeración que el justificante original.

Cuarto.- Traspaso de fondos.

1. Las cantidades recaudadas a través de las Cajas a que se refiere la presente Orden deberán transferirse diariamente, previo arqueo, a las cuentas a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los arqueos y justificantes de ingreso en la Tesorería, deberán estar controlados por persona distinta de la que realiza la función del cajero.

Quinto.- Suministro de información y de documentación.

Grecasa rendirá a los Servicios de Recaudación información correspondiente a los ingresos realizados en todas sus oficinas diariamente, aportando los datos siguientes:

a) Importe total del ingreso diario.

b) Relación de las deudas cobradas, con indicación de los datos identificativos de cada una de ellas.

c) Justificante del ingreso en la cuenta de la Tesorería.

La anterior información podrá presentarse por vía telemática, ajustándose los ficheros de intercambio y suministro de información a la estructura y contenidos que establezca la Dirección General de Tributos.

Los documentos acreditativos del ingreso, referidos al ejemplar que obra en poder de Grecasa, quedarán depositados en las propias oficinas que los hayan validado, debiendo conservarse a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los cinco años siguientes a la fecha de validación. Ello no obstante, los órganos de recaudación y la Intervención General podrán requerir la entrega de tales documentos a los efectos que procedan, debiendo realizarse la entrega en los dos días siguientes a su petición.

Sexto.- Reembolso de ingresos excesivos o duplicados.

1. Grecasa podrá solicitar del órgano de recaudación correspondiente el reembolso de ingresos en los siguientes casos:

a) Cuando el importe ingresado por Grecasa en el Tesoro Público sea superior al que figura en el total de la información aportada.

b) Cuando Grecasa haya ingresado en el Tesoro Público importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados.

c) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento, habiendo ingresado Grecasa en el Tesoro Público el importe duplicado.

Grecasa solicitará el reembolso mediante escrito dirigido al órgano de recaudación de quien dependa la cuenta restringida de recaudación.

La citada solicitud deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Hechos y razones en que se concrete la petición.

b) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse el reembolso.

c) Justificación del ingreso duplicado o excesivo.

A efectos de dicha justificación Grecasa deberá aportar original del ejemplar para la entidad o fotocopia del mismo debidamente cotejada.

2. A los efectos de esta Orden se entiende como ingresos duplicados o excesivos los siguientes:

a) Ingresos duplicados: existencia de un único documento validado pero la entidad ha duplicado la información a que está obligada a proporcionar, repitiendo el mismo número de justificante, y en base a dicha información ha efectuado el ingreso en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ingreso excesivo: se considerará ingreso excesivo cuando exista un documento correctamente validado, pero la entidad ha hecho constar en la información a que está obligada a suministrar una cantidad distinta a la que consta en dicho documento, y en base a dicha información ha efectuado su ingreso en el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se acordará por el órgano de recaudación el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para lo no expresamente previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en la normativa reguladora de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- Se autoriza al Director General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 25 de abril de 2003, por la que se autorizan los cobros en las cajas situadas en las oficinas de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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