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BOC Nº 052. Miércoles 15 de Marzo de 2006 - 854

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria

854 - ANUNCIO de 11 de enero de 2006, por el que se hace público el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria de 10 de enero de 2006, que aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública pertenecientes a dicho Colegio.

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Los avances tecnológicos, en particular los informáticos, que permiten la creación de ficheros informatizados de datos de carácter personal, provoca que se generen múltiples posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como constantes limitaciones y vulneraciones del derecho a la autodisposición de los datos correspondientes a las personas físicas. Con el fin de evitar estos ataques a la libertad de las personas a controlar sus datos de carácter personal, la Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece en su apartado 4 que la "ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". El Tribunal Constitucional, interpretando este apartado 4 del artículo 18 de la CE, a partir de las sentencias 290/2000 y 292/2000 dota de sustantividad propia al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Derecho que la doctrina ha denominado como "derecho a la autodeterminación informativa", "derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de "libertad informática".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se rigen por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general que será publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, ha adoptado el acuerdo siguiente en su sesión del día 10 de enero de 2006:

Primero.- Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal "COLEGIADOS" "EXPEDIENTES DE VISADO", "PERITOS", "EXPEDIENTES DE INFRACCIONES Y SANCIONES", recogidos en el anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.- Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados, que por el presente Acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero.- Inscripción.

De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Publicación.

El acuerdo de la Junta de Gobierno y su anexo serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

I. FICHERO DE COLEGIADOS.

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria (COAATGC).

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria. Departamento de Administración del COAATGC.

3. Nombre y descripción del fichero: "COLEGIADOS". Datos identificativos y profesionales de los colegiados adscritos al Colegio profesional.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Red corporativa, Intranet local, Programa de gestión propio del Colegio profesional (CSD).

6. Nivel y medidas de seguridad: básico. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre, apellidos, teléfono, dirección postal y número de Colegiado, firma, nº de Registro Personal.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, pertenencia a Colegios o Asociaciones profesionales, dirección profesional y otros datos profesionales.

Datos económicos-financieros: datos bancarios.

8. Finalidad y usos previstos: gestión administrativa y contable del Colegio profesional.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas con la titulación de Arquitectura Técnica o personas que pretendan ejercer la profesión de aparejadores y arquitectos técnicos.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida: formularios o cupones y soporte papel.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Consejo Autonómico de Colegios y otros Organismos obligados por Ley.

II. EXPEDIENTES DE VISADO.

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria. Departamento de Visados.

3. Nombre y descripción del fichero: "EXPEDIENTES DE VISADO". Datos identificativos de colegiados y terceros que forman parte del expediente de trabajos profesionales para su visado.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Red corporativa, Intranet local, programa de gestión del Colegio profesional (CSD).

6. Nivel y medidas de seguridad: básico. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, número de Colegiado y número de Registro Personal; datos identificativos de las personas que intervienen en el expediente.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, pertenencia a Colegios o Asociaciones profesionales, dirección profesional y otros datos profesionales.

8. Finalidad y usos previstos: control y gestión de los expedientes presentados para su correspondiente visado, donde se incluyen datos de expedientes de trabajos profesionales realizados o a realizar por los colegiados.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados y personas que intervengan en el expediente de la obra para su visado.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal y otras personas físicas distintas del afectado o su representante. Procedimiento de recogida: formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/internet, soporte papel, soporte informático/magnético y vía telemática.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: personas interesadas en el visado con interés legítimo.

III. FICHERO DE PERITOS.

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria. Departamento de Administración del COAATGC.

3. Nombre y descripción del fichero: "PERITOS". Gestión de los colegiados incorporados al listado de peritos y que se remite periódicamente a la Administración de Justicia.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Red corporativa, Intranet local, Programa de gestión propia del Colegio Profesional (CSD).

6. Nivel y medidas de seguridad: básico. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, nº de Colegiado, nº de Registro Personal.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional y pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

8. Finalidad y usos previstos: gestión de los Colegiados incorporados al listado de peritos. El uso previsto está dirigido a las prácticas periciales en procedimientos judiciales y administrativos.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados con la titulación de Aparejadores y Arquitectos Técnicos interesados en formar parte del listado de peritos.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Procedimiento de recogida: formularios o cupones, soporte papel.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Administración de Justicia y terceros que pretendan actuar judicialmente.

IV. EXPEDIENTES DE INFRACCIONES, SANCIONES E INHABILITACIONES.

1. Órgano responsable del fichero: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria, Departamento de Administración del COAATGC.

3. Nombre y descripción del fichero: "EXPEDIENTES DE INFRACCIONES, SANCIONES E INHABILITACIONES" Manual. Control de las infracciones y sanciones administrativas corporativas e inhabilitaciones por sentencias judiciales.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos relativos a infracciones: infracciones administrativas.

Datos relativos a sanciones e inhabilitaciones: sanciones administrativas e inhabilitaciones penales.

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, firma y número de Colegiado, datos identificativos del denunciante.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a Colegios o asociaciones profesionales y otros datos profesionales.

6. Finalidad y usos previstos: gestionar las funciones legal y estatutariamente previstas de control deontológico de la profesión y de aplicación del régimen disciplinario, así como controlar las inhabilitaciones impuestas por vía judicial.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados incursos en expedientes deontológicos, sancionados o condenados judicialmente.

8. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante y juzgados.

9. Procedimiento de la recogida: escritos presentados por los denunciantes y de las resoluciones administrativas y judiciales notificadas a la corporación, soporte papel.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y Administración de Justicia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2006.- El Secretario, Pablo de Santa Ana Cárdenes.- Vº.Bº.: El Presidente, Julio Ángel Espinosa San José.

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