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BOC Nº 052. Miércoles 15 de Marzo de 2006 - 833

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

833 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de febrero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Luis Quilis Figueroa interesado en el expediente nº 1111/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Luis Quilis Figueroa en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1111/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Luis Quilis Figueroa la Resolución de fecha 26 de enero de 2006, recaída en el expediente con referencia 1111/02-U, y que dice textualmente:

"ACUERDA INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR

Visto los datos obrantes en esta Agencia así como el informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En el lugar conocido como "Camino Real, junto al Restaurante La Champiñonera", en el término municipal de Tacoronte, se están ejecutando obras en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas de altura, de unos 240,00 m2, promovidas por D. Luis Quilis Figueroa, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística.

De tales circunstancias se tiene conocimiento en virtud de oficio remitido por el Ayuntamiento de Tacoronte con fecha 28 de junio de 2002.

2.- Con fecha 21 de enero de 2003, por Resolución número 100 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la inmediata suspensión de las obras en ejecución.

Dicha resolución fue debidamente notificada al referido promotor y al Ayuntamiento de Arico.

3.- Por medio de la diligencia de fecha 23 de mayo de 2003, se procede al precinto ordenado por la resolución citada en el antecedente anterior, haciendo constar los funcionarios adscritos a esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que las obras se encuentran sin terminar, adjuntando reportaje fotográfico de la edificación.

4.- Con fecha 16 de octubre de 2003, se efectúa una primera diligencia de seguimiento de precinto y puede constatarse que las obras siguen paralizadas, situación ésta que se mantiene en un segundo seguimiento efectuado con fecha 29 de marzo de 2004, adjuntando a ambas comprobaciones sendos reportaje fotográficos.

5.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emite, con fecha 8 de enero de 2003, informe de valoración de las actuaciones realizadas, ascendentes a cincuenta mil quinientos cuarenta y nueve (50.549,00) euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con el artículo 190.1.c).3 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a dicha norma no atribuidas expresamente a los Entes Locales, o por aquellas que constituyan también una infracción de la competencia de este Organismo, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye tanto una infracción urbanística (falta de licencia) como una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Luis Quilis Figueroa, como promotores de las obras objeto del presente procedimiento, como presunto responsable de una infracción urbanística al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

b) Nombrar Instructor y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ana González Hernández, y como sustitutos de los mismos para los casos de ausencia o enfermedad, a Dña. Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ángeles Bouza Cruz, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquel podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución, no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las mismas a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros).

f) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por si mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de Tacoronte."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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