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BOC Nº 052. Miércoles 15 de Marzo de 2006 - 330

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

330 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 7 de marzo de 2006, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas de Acción Social para hijo/s y/o cónyuge que convivan y dependan económicamente del empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2004.

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Una vez finalizada la adjudicación definitiva de las ayudas de acción social del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2004, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 25 de julio de 2005 (B.O.C. nº 149, de 1.8.05), previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Acción Social, dependiente de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de la Función Pública en el artículo 46 de la Ley 9/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2006, este Centro Directivo

DISPONE:

Aprobar la convocatoria de Ayudas de Acción Social, ejercicio 2004, para hijo/s y/o cónyuge que convivan y dependan económicamente del empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, conforme a las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O

Bases de la convocatoria de Ayudas de Acción Social para hijo/s y/o cónyuge que convivan y dependan económicamente del empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2004.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria colaborar en los gastos que ha ocasionado al empleado público de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal funcionario, estatutario, docente y laboral), la adquisición de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación y aparato locomotor; para su/s hijo/s y/o cónyuge que convivan con el empleado público y dependan económicamente de él.

A estos efectos, se concederán Ayudas de Acción Social para dichos gastos a su/s hijo/s y/o cónyuge que convivan con el empleado público y dependan económicamente de él y se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en la modalidad y submodalidades que se detallan en la base segunda, por las cuantías que se especifican, hasta el máximo disponible para este fin en el correspondiente crédito presupuestario, correspondiente al remanente del año 2004, una vez realizada la adjudicación definitiva de las Ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2004, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 25 de julio de 2005 (B.O.C. nº 149, de 1.8.05).

Base segunda.- Modalidad y cuantías.

Ayuda médica, protésica y odontológica para hijo/s y/o cónyuge, del empleado público que convivan y dependan económicamente de él.

I.- Prótesis dentarias:

a) Dentadura completa, 300 euros.

b) Dentadura superior/inferior, 180 euros.

c) Prótesis parcial removible, 40 euros.

d) Piezas sueltas, coronas y endodoncias, por cada una 60 euros.

e) Obturaciones o empastes, por cada uno, 20 euros.

f) Implantes osteointegrados, por cada uno, 120 euros.

g) Profilaxis limpieza dental o tartrectomía, 60 euros.

h) Raspaje y curetaje, por cada zona, 60 euros.

i) Ortodoncia, 30% del gasto, hasta un máximo de 450 euros.

j) Férulas de descarga: 30% del gasto, hasta un máximo de 180 euros.

II.- Prótesis oculares:

a) Gafas unifocales completas, 78 euros, máximo 2 al año.

b) Gafas bifocales completas, 102 euros/anual.

c) Gafas progresivas completas, 150 euros/anual.

d) Renovación de cristales, por cada uno, 24 euros, máximo 4 cristales.

e) Renovación de cristales bifocales, por cada uno, 36 euros, máximo 2 cristales.

f) Renovación de cristales progresivos, por cada uno, 60 euros, máximo 2 cristales.

g) Lentillas, máximo 120 euros/anual.

h) Repuesto de monturas para cristales graduados, 30 euros/anual.

III.- Prótesis auditivas y de fonación:

a) Audífonos, por cada uno, 300 euros.

b) Aparatos de fonación, por cada uno, 300 euros.

c) Accesorios, repuestos o reparaciones necesarios para su funcionamiento, máximo 120 euros/anual.

IV.- Aparato locomotor:

a) Calzado corrector (con o sin plantillas), 40 euros.

b) Plantillas, por cada una, 18 euros, máximo 4 plantillas.

c) Talones de silicona, por cada uno, 18 euros, máximo 4 talones.

d) Rodilleras ortopédicas, por cada una, 18 euros, máximo 4 rodilleras.

e) Corsé ortopédico, máximo 30 euros/anual.

f) Cualquier otro artículo ortopédico, máximo 30 euros/anual.

V.- Otras Ayudas:

a) Ayudas a celíacos, 150 euros/anual.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere esta modalidad, la cantidad de 450 euros/anual, por empleado público.

Base tercera.- Solicitantes.

1. Podrán solicitar las Ayudas de Acción Social objeto de la presente convocatoria, los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario), que al 2 de agosto de 2005 se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.

- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

- Excedencia forzosa.

2. Los interinos (funcionarios y estatutarios) y el personal laboral temporal y estatutario temporal podrán solicitar la ayuda cuando al 2 de agosto de 2005 estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos durante un período de tiempo igual o superior a nueve meses de servicio, durante el año 2004.

3. Podrán solicitar estas ayudas los herederos del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que en el momento de su fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Base cuarta.- Requisitos generales.

1. Ser personal de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se refiere la base tercera 1, 2 y 3.

2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de Ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en la base novena 1.b) y duodécima.

3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Base quinta.- Notificaciones.

De conformidad con dispuesto en el artículo 59.5, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier resolución susceptible de notificación a los interesados se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Crédito presupuestario.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la existencia y suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

Base séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación en la Consejería u Organismo donde se encuentren adscritos, de una instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura en la presente Resolución como anexo I y anexo II (dorso de la instancia).

2. A la instancia se acompañará la documentación que se detalla en la base novena, acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda.

Base octava.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la Consejería u Organismo donde se encuentre adscrito el empleado público y el plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Durante el período de presentación de solicitudes y, en todo caso, en el plazo de diez días desde que finalice el mismo, las Consejerías u Organismos remitirán dichas solicitudes a la Dirección General de la Función Pública, debiendo verificar la condición de empleado público del solicitante y la documentación presentada por el mismo, así como unir a la citada solicitud el certificado, conforme al anexo III, debidamente cumplimentado.

Base novena.- Documentación.

1. El interesado deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del empleado público.

b) Declaración jurada, conforme al anexo IV, relativa a no disfrutar o ser beneficiario de otra prestación análoga. En los casos en que el empleado público solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública y lo que le corresponde percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportar documento acreditativo de la cantidad percibida.

c) Informe suscrito por el facultativo especialista acreditativo de la necesidad de la respectiva prótesis. En el caso de que el facultativo especialista sea un óptico, tiene que constar en el refractograma, el nombre, número de colegiado y firma del mismo.

Para los celíacos, el informe facultativo debe especificar la intolerancia al gluten.

d) Factura original del gasto correspondiente, en la que deberá constar el detalle del gasto, nombre del paciente y C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura.

En caso de haber presentado las facturas y los informes originales junto a la documentación de la convocatoria de las ayudas de acción social, ejercicio 2004, del empleado público, podrán solicitar la incorporación a esta convocatoria de dicha documentación, mediante la cumplimentación del anexo V.

e) Fotocopia completa del libro de familia y/o acreditación de pareja de hecho.

f) Para cónyuges e hijos mayores de 18 años, certificado de convivencia y certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria acreditativo de la dependencia económica del empleado público.

g) Para el caso de que el solicitante fuera de los incluidos en la base tercera 3. Deberá acreditar documentalmente estar dado de "alta a terceros" en la Consejería de Economía y Hacienda.

2. De los informes facultativos y facturas señalados en el apartado 1, deberán presentarse los originales; en su defecto, no les será tenida en cuenta su solicitud.

3. De la veracidad del resto de la documentación se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud.

En todo lo referido al cónyuge en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que conste fehacientemente la acreditación de las mismas en alguna de las formas previstas en el artículo 6 de la citada Ley.

Base décima.- Procedimiento de adjudicación.

El reconocimiento y adjudicación de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la suficiencia del correspondiente crédito presupuestario; en el caso de que éste fuese insuficiente y no permita el abono del importe total de la ayuda a los beneficiarios incluidos en la lista definitiva de admitidos, se aplicará a todos ellos un coeficiente reductor, igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios de esta modalidad.

Base undécima.- Concesión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas las mismas en la Dirección General de la Función Pública, por la Comisión de Acción Social se procederá al estudio y comprobación de la documentación aportada por los interesados.

2. Una vez comprobada la documentación y baremadas las solicitudes, por la Comisión de Acción Social se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y se elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la exposición pública de la lista provisional de admitidos y excluidos, para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión de Acción Social procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados y una vez resueltas las mismas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista; la de admitidos con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y la de excluidos, con la/s causa/s de exclusión.

En la citada Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

3. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

4. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito desde la sección 19 a las Consejerías, Organismos y Cabildos Insulares correspondientes, para su posterior abono en las nóminas en las que perciben sus retribuciones los titulares beneficiarios.

5. Esta convocatoria de ayudas se resolverá antes del 31 de diciembre de 2006.

Base duodécima.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para la misma finalidad y año, especialmente las otorgadas al amparo del Reglamento regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los funcionarios de la Junta de Canarias (B.O.C. de 27.11.80), salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el apartado 1.b) de la base novena.

Base decimotercera.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al fondo de Acción Social durante los cinco ejercicios siguientes a la presente convocatoria y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Base decimocuarta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá a la Comisión de Acción Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 5114-5118

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