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BOC Nº 049. Viernes 10 de Marzo de 2006 - 810

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

810 - EDICTO de 20 de febrero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000668/2001.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO FAMILIA: divorcio contencioso 0000668/2001.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Heidy Jiménez Negrín.

PARTE DEMANDADA: D. Cedric Bechdad.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de febrero de 2006.

Vistos por mi, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el nº 668/01 e instados por Dña. María Heidy Jiménez Negrín representada por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por la Letrado Dña. Hilda del Pino García Magdalena, contra D. Cedrid Bechdad en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando en lo fundamental la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez en representación de Dña. María Heidy Jiménez Negrín contra D. Cedrid Bechdad en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado Dña. María Heidy Jiménez Negrín y D. Cedrid Bechdad.

2º.- Debo establecer como medidas definitivas las siguientes:

a) Se atribuye a la madre Dña. María Heidi Jiménez Negrín la guarda custodia del menor Daniel, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) Se fija como régimen de visitas a favor del padre los miércoles desde la salida del colegio hasta las nueve de la noche en que lo reintegrará al hogar materno.

c) Se establece como pensión alimenticia a favor del hijo la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros siete días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que será actualizable anualmente según el incremento que experimente el I.P.C. publicado por el INE u organismo autonómico que lo sustituya.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios del menor previa acreditación de su importe y naturaleza.

No se hace especial pronunciamiento sobre condena en costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil de Arona donde consta inscrito el matrimonio al Tomo 37, página 498 de la Sección 2ª.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolo al demandado rebelde en la forma que indica el artículo 497.2 LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por ésta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por sentencia de 16 de febrero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese periódico oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 20 de febrero de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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