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BOC Nº 048. Jueves 9 de Marzo de 2006 - 782

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

782 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de enero de 2006, sobre notificación de Resoluciones de expedientes sancionadores en materia de consumo a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

RESOLUCIÓN

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/12/2005.

INSTRUIDO A: Mansukhani Mansukhani Usha Vinod.

D.N.I.-N.I.F.: 78640726T.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de julio de 2004, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Dimans Electronics del que es titular Mansukhani Mansukhani Usha Vinod, con domicilio en la calle de San Juan, 24, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 1267 para comprobar la reclamación nº 870/04 formulada por Dña. Lourdes Saiz Bárcena, con D.N.I. nº 13088480, relativa a la adquisición de una cámara de la marca Panasonic SV-AV20, que presentaba falta de conformidad con el contrato de compraventa, toda vez que no reunía las prestaciones que supuestamente se ofrecían.

De las actuaciones Inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el documento de garantía extendido por el vendedor figuraba íntegramente en idioma extranjero, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por vulnerar el derecho de información de los consumidores y usuarios.

Asimismo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo facturas de compra y venta de la referida cámara, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. Lourdes Saiz Bárcena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan de aplicación: por irregularidades en la garantía, los artículos 11.1.b) y 40.4.j) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 11.5 de Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (B.O.E. nº 165) y en relación con el Real Decreto 1.507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto respectivamente en el artículo 2, apartado 2 y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.

Por no atender el requerimiento del Inspector actuante, los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 189, de fecha 26 de septiembre de 2005, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Mansukhani Mansukhani Usha Vinod la sanción de multa de novecientos (900) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

RESOLUCIÓN

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38/135/2005.

INSTRUIDO A: Equipos Telefónicos y Servicios Tenerife Sur, S.L. Telyco.

D.N.I.-N.I.F.: B 38363339.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de septiembre de 2004, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de aparatos de telefonía móvil de rótulo Telyco Tenerife Sur del que es titular Equipos Telefónicos y Servicios Tenerife Sur, S.L., con domicilio en la calle Valle Menéndez, 14, en Los Cristianos, término municipal de Arona y extiende el acta 1405 para comprobar la reclamación nº 1543/2004 formulada por Celine Merlier, provista de Documento de Identidad nº X-2071573ª, relativa a la demora en la reparación de un terminal telefónico que había entregado en el establecimiento, hechos denunciados el día 24 de mayo de 2004.

Personado el Inspector actuante comprueba que no figuran expuestas a la vista del público las leyendas de información al usuario relativas a precio por hora de trabajo, derecho a presupuesto previo, Hojas de Reclamaciones, garantía de las reparaciones, etc. Asimismo se comprueba que en el momento de depositar el aparato para su reparación no se elaboró presupuesto previo escrito, ni hubo renuncia expresa a su elaboración. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan de aplicación: por no exhibir las leyendas de información: los artículos 3º, apartado 1, letra c); 12 y 40, apartado 4, letra c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artº. 8 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29) sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

Por no elaborar presupuesto previo: los artículos 3, apartado 1, letra b), 11, apartado 1, letra c) y 40, apartado 4, letra i) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículos 3º del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29) sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías provisto de nº 56725 de fecha 8 de julio de 2005, sucintamente, manifiesta: "... la actividad económica de "Equipos Telefónicos y Servicios Tenerife Sur, S.L." es única y exclusivamente la venta de equipos telefónicos no la de servicio técnico y reparación de los mismos, tarea encomendada en este caso a la empresa "Centro de Reparaciones Canarias", por lo que la empresa en nombre de la cual actúo no tiene por qué disponer de la información relativa a precio de hora de trabajo, derecho a presupuesto previo, garantía de las reparaciones, etc. ya que no presta estos servicios.

Equipos Telefónicos, quien si dispone de Hojas de Reclamaciones, cuestión que puede ser comprobada cuando sea requerida para ello, se limita a recoger los terminales telefónicas averiados para ponerlos a disposición de la empresa anteriormente referida ...

En base a todo lo expuesto,

Solicito, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y a su vista se deje sin efecto la sanción que se pretende imponer a la empresa que represento y se archiven las actuaciones realizadas ..."

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: han de ser tenidas en consideración las alegaciones vertidas por el interesado, ya que suponen la modificación de los hechos expuestos en el Acuerdo de iniciación y, por consiguiente, de su tipificación y calificación jurídica inicial, por cuanto acreditan la inexistencia de infracción administrativa alguna en la conducta del interesado. Por todo ello procede el sobreseimiento de las diligencias iniciadas a la entidad mercantil Equipos Telefónicos y Servicios Tenerife Sur, S.L. y el archivo del expediente nº 38-135/2005.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

El sobreseimiento de las diligencias contra Equipos Telefónicos y Servicios Tenerife Sur, S.L., y el archivo del expediente 38/135/2005.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

RESOLUCIÓN

VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38/161/2005.

INSTRUIDO A: Ahold Supermercados, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B61742565.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de octubre de 2004, un Inspector de esta Dirección General, realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Supermercado Netto del que es titular Ahold Supermercados, S.L., con domicilio en Edificio Esmeralda, Callao Salvaje, término municipal de Adeje y extiende el acta 2006 para comprobar la reclamación nº 1218/2004 formulada por D. Juan M. Viedma Díaz, provisto de D.N.I. nº 23.377.895, relativa a la supuesta negativa a facilitarle una Hoja de Reclamaciones que había solicitado tras mantener ciertas diferencias con una empleada del establecimiento por el precio que debía de abonar por la compra del periódico "La Opinión", hechos ocurridos el día 9 de abril de 2004.

Personado el Inspector actuante comprueba que este establecimiento carece de Hojas de Reclamaciones y no figura expuesto a la vista del público el preceptivo cartel anunciador de su disponibilidad. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 16 de agosto de 2005 mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Ahold Supermercados, S.L. la sanción de multa de mil ochocientos (1.800) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2005.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

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