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BOC Nº 048. Jueves 9 de Marzo de 2006 - 779

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

779 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de febrero de 2006, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 14 de septiembre de 2005 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 149/05, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, de fecha 17 de noviembre de 2005 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Dunimar Tour, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bungalow "Albaricoques (Los)".

DIRECCIÓN: Touroperador Startours, 01, Maspalomas, 35100-San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 149/05.

C.I.F.: B35082833.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Jésica Vega Padrón y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 18380 de fecha 28 de septiembre de 2004 formulándose los siguientes hechos

HECHOS: Primero.- Haber incumplido la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos toda vez que no está en posesión del Informe Técnico de conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Segundo.- Deficiencias observadas cuando "se visitan las unidades números 61 y 22, las cuales presentan menaje suficiente, no obstante, la limpieza bajo las camas es insuficiente, apreciándose polvo".

Tercero.- No haber notificado anualmente a la administración turística competente, el precio que percibe por el servicio de televisión en las habitaciones, como servicio complementario.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 28 de septiembre de 2004.

Hecho segundo: 28 de septiembre de 2004.

Hecho tercero: 28 de septiembre de 2004.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, de fecha 17 de noviembre de 2005.

El/los hecho/s imputado/s, infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica y está/n calificado/s como se recoge seguidamente:

HECHOS: Primero.- Haber incumplido la normativa sobre prevención de incendios en los establecimientos turísticos toda vez que no está en posesión del Informe Técnico de Conformidad, sobre la adecuación de las obras realizadas al proyecto aprobado.

Segundo.- Deficiencias observadas cuando "se visitan las unidades números 61 y 22, las cuales presentan menaje suficiente, no obstante, la limpieza bajo las camas es insuficiente, apreciándose polvo".

Tercero.- No haber notificado anualmente a la administración turística competente, el precio que percibe por el servicio de televisión en las habitaciones, como servicio complementario.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 28 de septiembre de 2004.

Hecho segundo: 28 de septiembre de 2004.

Hecho tercero: 28 de septiembre de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: Hecho primero: artº. 7 del Decreto 305/1996, modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nº 44, de 7 de abril) y Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero).

Hecho segundo: artº. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artº. 23.3 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artº. 75.8, en relación con el artículo 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artº. 77.2 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artº. 76.5, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B.f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dunimar Tour, S.L., con C.I.F. B35082833 titular del establecimiento denominado Bungalow "Albaricoques (Los)", la sanción de dos mil ochocientos ochenta y seis (2.886,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el: hecho primero: mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Hecho segundo: cuatrocientos ochenta y un (481,00) euros.

Hecho tercero: novecientos dos (902,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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