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BOC Nº 047. Miércoles 8 de Marzo de 2006 - 300

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

300 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 20 de febrero de 2006, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias para el proceso de admisión del alumnado para el curso escolar 2006/2007 en los centros sostenidos con fondos públicos, para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como las del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, impartidas en colegios de Primaria.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para la fijación del calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias para el proceso de admisión del alumnado para el curso escolar 2006/2007 en los centros sostenidos con fondos públicos, para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como las del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, impartidas en colegios de Primaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Administración educativa tiene la responsabilidad de publicar, con carácter anual, el calendario del proceso de admisión de aquel alumnado que se incorpora por primera vez a cualquiera de los niveles, etapas o ciclos de las enseñanzas escolares o que, estando ya en el sistema, desea cambiar de centro. Por ello, es necesario publicar la resolución que recoja el procedimiento de admisión del alumnado para estos centros escolares y el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero), es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procesos de admisión de alumnos en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos (B.O.C. nº 28, de 7 de marzo), desarrolla el citado Decreto en lo que corresponde a los centros que, en la actualidad, imparten Educación Infantil, Educación Primaria y, en su caso, el primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria de manera transitoria.

Tercero.- La Orden de 23 de febrero de 2005, sobre concreción de las normas aplicables en los procesos de admisión del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Garantía Social, Bachillerato, Formación Profesional Específica, y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño (B.O.C. nº 48, de 8 de marzo), adecua el actual marco normativo con los criterios de admisión previstos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y determina que la Viceconsejería de Educación, dictará el calendario correspondiente a cada curso académico con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso de admisión del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisen.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición Final Primera de la Orden de 23 de febrero de 2005, y en ejercicio de la competencias atribuidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- El proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, así como las de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) ofertadas en centros de Primaria se realizará conforme a las presentes instrucciones y al calendario que aparece como anexo I de esta Resolución.

Segundo.- El alumno presentará una única instancia en el centro en que desee ser admitido, otorgándosele plaza si la oferta de puestos escolares es superior al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación.

Tercero.- Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá por el Consejo Escolar a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumno no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en esta baremación servirá de criterio de ordenación para que la Comisión de Escolarización adjudique, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado.

Cuarto.- La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al siguiente baremo:

- Criterios prioritarios:

1. Proximidad del domicilio.

a) Alumnos cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnos cuyo domicilio se encuentra en áreas limítrofes a la de influencia del centro: 3 puntos.

c) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en otra área no limítrofe, pero dentro del municipio: 2 puntos.

2. Existencia de hermanos matriculados en el centro.

a) Primer hermano: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

3. Renta anual per cápita de la unidad familiar.

a) Renta anual per cápita inferior o igual al salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Renta anual per cápita superior al salario mínimo interprofesional que no sobrepase el doble del mismo: 1,5 puntos.

c) Renta anual per cápita superior al salario mínimo interprofesional que no sobrepase el cuádruple del mismo: 1 punto.

d) Renta anual per cápita superior al cuádruple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

4. Discapacidad del alumno o de alguno de los padres y/o hermanos: 1,5 puntos.

5. Condición legal de familia numerosa: 1 punto.

6. Enfermedad crónica del alumno que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno: 1 punto.

- Criterio complementario:

a) Cualquier otra circunstancia previamente establecida por el Consejo Escolar del Centro que tenga carácter objetivo y adecuada justificación: 1 punto.

Quinto.- Podrán ser admitidos en el correspondiente curso de la Educación Infantil, los niños que cumplan tres, cuatro o cinco años de edad en 2006.

Sexto.- Para solicitar matrícula en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumno cumpla los seis años de edad en 2006.

Séptimo.- En los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de Educación Infantil que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Octavo.- El alumnado que vaya a cursar primero o segundo de la E.S.O. en el mismo centro de Educación Primaria en donde se imparta transitoriamente esta etapa no necesitará trámite de admisión y matrícula por ser alumno del propio centro. Únicamente comunicará la segunda lengua extranjera elegida, y la opción entre religión o actividades de estudio alternativas.

Noveno.- Con el fin de facilitar en el ámbito escolar la asistencia sanitaria del alumnado, en el caso de accidentes o indisposiciones, se solicitará a los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria y a los de primero y segundo de la E.S.O. fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o del documento de la entidad aseguradora en el que el alumno figure. Con esta documentación se elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la Secretaría o Jefatura de Estudios del centro.

Décimo.- Las solicitudes de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y alumnado de primero y segundo de la E.S.O. en centros de Primaria se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, que contiene tanto el impreso de solicitud como las instrucciones complementarias para su cumplimentación.

En el impreso de solicitud se destacará si el alumno está diagnosticado como de adaptación curricular significativa o muy significativa, como información relevante para su escolarización en el centro más adecuado a sus necesidades. Los impresos de solicitud podrán ser generados vía Web, en la página http://www.educa.rcanaria.ess , en el acceso "comunidad educativa", "admisión".

El alumnado de Educación Infantil que solicite plaza por primera vez y precise de atención extraordinaria, por presentar dificultades para una óptima integración en la vida escolar, deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.

El alumnado con necesidades educativas especiales, previo dictamen de los equipos correspondientes, se escolarizará en el centro que pueda dar mejor respuesta a su discapacidad.

Undécimo.- Antes de la fecha de inicio del proceso de admisión se expondrá de forma destacada en el centro la información referida a las características específicas del mismo, en lo referente a niveles educativos que imparte, tipo de jornada escolar, horario de funcionamiento, servicios escolares, oferta idiomática e información sobre las líneas generales del Proyecto Educativo del Centro, o, si es el caso, sobre su ideario propio. A estos efectos, se podrá consultar determinadas características específicas de los centros públicos en la página Web, http://www.educa.rcanaria.es, en el acceso "comunidad educativa", "admisión". Asimismo, el centro cumplimentará, a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes http://www.educa.rcanaria.es/gescentros) el estadillo de preinscripción en lo referente a alumnado y grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que promociona y repite, así como la descripción del criterio complementario y la zona de influencia que serán validados por la Inspección de Educación.

Duodécimo.- 1. Los documentos necesarios para la matriculación del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que a continuación se indican:

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento.

- Tarjeta de vacunación y, además, si es el caso, informe médico sobre cualquier circunstancia relacionada con la salud del alumno que el centro deba conocer.

- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o de otra entidad aseguradora donde el alumno figure.

- Manifestación, por escrito, sobre la opción por religión o actividades de estudio alternativas en el modelo de impreso que el centro facilite.

2. Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el Informe de Evaluación lo remitirá el centro de procedencia a requerimiento del centro donde el alumno se haya matriculado.

3. Finalmente, de no formalizarse la matrícula del alumnado en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.

Decimotercero.- 1. Los alumnos procedentes de los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria que se trasladen al centro de adscripción de Educación Primaria o Educación Secundaria, respectivamente, no precisarán hacer personalmente ningún trámite para la admisión en el centro al que están adscritos, ya que la gestión se realizará de forma conjunta por los dos centros. Asimismo, aquellos que continúen en su propio centro, tampoco precisarán hacer trámite alguno.

2. Con objeto de que el centro de Secundaria calcule el número de vacantes, los centros de Primaria adscritos remitirán por escrito hasta el 20 de marzo el número de alumnos que previsiblemente promocionarán a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Una vez publicadas las listas definitivas, la Inspección de Educación convocará a las Direcciones de los centros de Educación Secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de Educación Primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los informes de evaluación final de ciclo, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (Adaptación Curricular Individualizada, significativa o muy significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o la materia optativa de oferta complementaria, la opción entre religión o actividades de estudio alternativas, así como las optativas que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen a tercero de la E.S.O., de acuerdo con la oferta del centro de Educación Secundaria, conforme se explicita en el anexo III de esta Resolución.

Decimocuarto.- 1. Los centros de Educación Infantil y Primaria informarán al alumnado que desee solicitar plaza en un centro de Educación Primaria y Educación Secundaria, respectivamente, distinto al que le corresponde por adscripción, que debe presentar una solicitud en el centro de su preferencia, al que acudirá para conocer la oferta educativa, los requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud, que una vez cumplimentado, llevará a su centro de Infantil o Primaria para que se consigne el Código de Identificación del Alumnado (CIAL) y el sello del centro, junto al apartado III (Datos Académicos del Alumno). El centro no podrá sellar más de una solicitud por alumno.

2. Igualmente, los alumnos de Educación Infantil o Educación Primaria que opten por cambiar de centro para continuar la etapa deberán presentar la solicitud en el centro en el que se encuentran escolarizados, para que se consigne el CIAL y el sello del centro, junto al apartado III (Datos Académicos del Alumno).

3. Para llevar un control de las bajas y precisar el número de vacantes, el centro se quedará con una fotocopia de la solicitud sellada y los centros receptores de tales solicitudes informarán a los centros de procedencia de los resultados de la adjudicación efectuada, desde que se publiquen las listas provisionales.

Decimoquinto.- Con el fin de coordinar el proceso de solicitud y matriculación, así como evitar la duplicidad de solicitudes del alumnado que opte por el cambio de distrito, el centro de Primaria cumplimentará el anexo IV de esta Resolución que quedará en dicho centro a disposición de la Administración educativa, remitiéndose una copia al centro de Educación Secundaria cabecera de distrito.

Decimosexto.- En el supuesto de centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio deberá cumplimentar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación requerida.

Decimoséptimo.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros concertados.

Decimoctavo.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2006.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 4787-4791

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