Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 044. Viernes 3 de Marzo de 2006 - 289

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

289 - ORDEN de 7 de febrero de 2006, por la que se delega la competencia para conceder subvenciones nominadas en materia de deportes, así como su comprobación, en el Director General de Deportes.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente para la delegación de competencia para conceder subvenciones nominadas en materia de deportes, así como su comprobación, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con el fin de dotar de mayor agilidad a los procedimientos de concesión de las subvenciones nominadas en materia de deportes así como la comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras, se hace necesario delegar la competencia para autorizar la concesión de las subvenciones nominadas en materia de deportes contenidas en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) así como la comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras así como de los establecidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.12.92) en su redacción actual.

Segundo.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 32 de dicho Decreto atribuye, igualmente, a los órganos concedentes de las subvenciones, la competencia de comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras, así como de los establecidos en el mencionado Decreto.

Tercero.- A tenor del artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), que determina que la Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General de Deportes la competencia para autorizar la concesión de las subvenciones nominadas en materia de deportes contenidas en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) así como la comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras así como de los establecidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre que las respectivas leyes de presupuestos y normativa aplicable atribuyan la competencia que se delega a los titulares departamentales.

Cuarto.- Las Resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

© Gobierno de Canarias