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BOC Nº 041. Martes 28 de Febrero de 2006 - 663

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

663 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Gaspar Ramírez Ortega, de la resolución recaída en el expediente de R.P. 1009/2005.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Gaspar Ramírez Ortega de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 4206, de fecha 16 de diciembre de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Gaspar Ramírez Ortega la Resolución nº 4206 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 16 de diciembre de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción medioambiental con referencia R.P. 1009/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. Gaspar Ramírez Ortega, como presunto responsable de la comisión de una infracción tipificada en el artículo 38.4.c) en relación con los artículos 38.3.b) y 19, de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias consistente en la eliminación incontrolada de residuos no peligrosos (cajas de cartón, palets de madera, un colchón y chatarras), mediante la quema de los mismos, en el lugar conocido como El Barranquillo, en la calle Cánovas del Castillo, 168, término municipal de Telde.

Segundo.- Requerir al infractor para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos resultantes de la quema, en un plazo no superior a cuatro meses.

Tercero.- Nombrar Instructor y Secretario de este expediente sancionador a los funcionarios afectos a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.

Cuarto.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución y, en consecuencia, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a tres mil cinco (3.005) euros, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.

Notificar la presente resolución al Instructor, Secretario, entidad expedientada y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución. No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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