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BOC Nº 039. Viernes 24 de Febrero de 2006 - 253

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

253 - ORDEN de 30 de enero de 2006, por la que se adscriben los colegios de Educación Primaria a centros de Enseñanza Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se establece la coordinación docente y curricular entre los centros de Infantil y Primaria y los centros de Enseñanza Secundaria.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa sobre adscripción de los colegios de Educación Primaria a centros de Enseñanza Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se establece la coordinación docente y curricular entre los centros de Infantil y Primaria y los centros de Enseñanza Secundaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En materia de alumnos es necesario desarrollar, de una parte, algunas condiciones y efectos concretos relativos a la admisión del alumnado de estos centros, con el objetivo de establecer un equilibrio entre la oferta y la demanda de puestos escolares a través de la configuración de distritos educativos, y, de otra parte, establecer los centros que pertenecen a un distrito educativo por estar ubicado en un mismo ámbito territorial. Esta necesidad viene originada, fundamentalmente, por los cambios que se han producido en la red de centros educativos para adaptarse a las condiciones de la población escolar de nuestra Comunidad Autónoma por lo que parece conveniente revisar la conformación completa de cada distrito, tratando en definitiva de acomodar la oferta educativa zonificada con la realidad objetiva del alumnado de cada distrito.

Segundo.- A tal fin, como antecedente cercano, fue aprobada la Orden de 4 de enero de 2005, por la que se adscriben los colegios de Educación Primaria a centros de Enseñanza Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se establece la coordinación docente y curricular entre los centros de Infantil y Primaria y los centros de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nº 21, de 1 de febrero), que es necesario derogar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- La Disposición Final Segunda del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero), autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes a efectuar el desarrollo reglamentario preciso en materia de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos y, en particular, en lo relativo a las áreas de influencia y distritos educativos, conforme a lo previsto en el artículo 9 del propio Decreto.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y modificaciones posteriores,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. La red de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que atiende la escolarización obligatoria del alumnado en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se organiza en distritos educativos.

2. A efectos de admisión de alumnos, cada uno de estos distritos está constituido por un centro de Educación Secundaria (Instituto de Educación Secundaria o Centros de Educación Obligatoria) y uno o más colegios de Educación Primaria. En aquellos casos en que el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) aún se imparte de forma transitoria en centros de Educación Primaria el distrito educativo tendrá efectos no sólo en cuanto a la admisión del alumnado sino en relación con la necesaria coordinación docente y curricular de la etapa.

3. La relación de distritos educativos indicados en el apartado anterior es la que se detalla en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, que regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como en su normativa de desarrollo, el alumnado que haya finalizado la Educación Primaria y proceda de colegios adscritos será admitido en el correspondiente centro que imparta Educación Secundaria Obligatoria sin mediar proceso de baremación. Igual tratamiento de admisión directa tendrá el alumnado que vaya a continuar en un centro de Educación Secundaria el segundo ciclo de la etapa por haber cursado el primer ciclo en el colegio adscrito.

Tercero.- En aquellos casos en los que las enseñanzas del primer ciclo de la E.S.O. se impartan total o parcialmente dentro del distrito en colegios de Educación Primaria, será este distrito el ámbito de coordinación pedagógica y curricular, con la finalidad de garantizar la coherencia de esta etapa en el marco del itinerario educativo del alumnado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo establecido en la presente Orden y, en especial, la Orden de 4 de enero de 2005, por la que se adscriben los colegios de Educación Primaria a centros de Enseñanza Secundaria a efectos de admisión del alumnado que accede a las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se establece la coordinación docente y curricular entre los centros de Infantil, Primaria y los centros de Enseñanza Secundaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 4059-4092

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