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BOC Nº 037. Miércoles 22 de Febrero de 2006 - 239

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

239 - RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para estancia de estudiantes de postgrado e investigadores latinoamericanos y africanos invitados.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar para el año 2006, ayudas para estancia de estudiantes de postgrado e investigadores latinoamericanos y africanos invitados, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través de la Oficina de Relaciones Internacionales viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de docentes, investigadores y estudiantes de doctorado, con el fin de impulsar la cooperación con áreas externas del ámbito comunitario.

Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en los Presupuestos de la Universidad de La Laguna del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) dispone la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias.

El artículo 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, establece las competencias del Rector.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2006, ayudas para sufragar parte de los gastos de estancia y desplazamiento de estudiantes de postgrado e investigadores latinoamericanos y africanos que visiten la Universidad de La Laguna.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Delegar en la Directora de Relaciones Internacionales la Resolución de la presente convocatoria en virtud de la Resolución de 28 de abril de 2005 (B.O.C. nº 91, de 11 de mayo), modificadora de la Resolución de 26 de junio de 2003 (B.O.C. nº 135, de 15 de julio), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, a propuesta de la Comisión de Selección que se designe.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 13 de febrero de 2006.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la creación de vínculos estables de colaboración entre la ULL y las instituciones de Educación Superior y Organismos Públicos de Investigación de América Latina y África, con especial énfasis en la formación de postgrado de los investigadores latinoamericanos y africanos. Con este fin, se convoca una serie de ayudas para sufragar parte de los gastos de estancia y desplazamiento de estudiantes de postgrado e investigadores latinoamericanos y africanos que visiten la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. de 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Solicitantes.

Podrán cursar solicitudes a la convocatoria de ayudas, Profesores de la ULL con antecedentes de colaboración con Instituciones de Educación Superior (IES) u Organismos Públicos de Investigación (OPI) de América Latina y África.

Un profesor podrá presentar hasta dos solicitudes. En caso de hacerlo, deberá priorizarlas, utilizando para ello el espacio correspondiente en el impreso de solicitud.

En el proceso de resolución de la concesión de las ayudas se evaluarán en primer lugar las solicitudes señaladas como prioritarias. Las segundas solicitudes serán consideradas en función de la disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.- Beneficiarios de las ayudas.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, esto es, alumnos de postgrado e investigadores de IES u OPI de América Latina y África, conforme a las siguientes categorías de beneficiarios, por orden de prioridad:

Estudiantes.

1. Alumnos latinoamericanos y africanos admitidos en cursos de Doctorado, Máster o Experto, post-doctorado y cursos de especialización a impartir en la ULL.

2. Alumnos de postgrado, post-doctorado y cursos de especialización de universidades de América Latina y África en los que impartan docencia profesores, tanto de la ULL como latinoamericanos y africanos, doctorados por la ULL.

3. Alumnos de postgrado, post-doctorado y cursos de especialización de universidades de América Latina y África que tengan suscritos con la ULL convenios de cooperación, en especial los que hagan referencia a formación de postgrado, o que hayan sido invitados por la ULL a participar en proyectos PCI.

Investigadores.

1. Investigadores latinoamericanos y africanos doctorados por la ULL que acrediten antecedentes de colaboración con grupos de la ULL.

2. Investigadores latinoamericanos y africanos que acrediten antecedentes de colaboración con grupos de la ULL.

Quinta.- Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos como beneficiarios aquellos estudiantes e investigadores latinoamericanos y africanos que figuren en planes de viaje de proyectos de la convocatoria del Programa de Cooperación Interuniversitaria (PCI) 2004 y 2005 aprobados por la Agencia Española de Cooperación Internacional, así como los estudiantes beneficiarios de la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Asuntos Exteriores o las de carácter similar. Asimismo quedan excluidos los beneficiarios de ayudas para estancias financiadas por cualquiera de las convocatorias de la ULL en los años 2004 y 2005.

Sexta.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria, conforme al artº. 22 tendrán un importe único de 800 euros por ayuda, sin perjuicio de otras ayudas no dinerarias o servicios que la ORI pudiera obtener de otras instancias. Las ayudas dinerarias concedidas mediante esta convocatoria se destinarán a sufragar una parte de los gastos de traslado y gastos derivados de la estancia ininterrumpida en la Universidad de La Laguna de estudiantes de postgrado e investigadores de IES y OPIs de América Latina y África.

Se dotarán un total de 16 ayudas. Éstas se repartirán a razón de 9 para estudiantes y 7 para investigadores, pudiendo variar estos cupos en función del número de solicitudes presentadas. La dotación presupuestaria de las ayudas será de un máximo de 12.800 euros.

Si del total de las ayudas adjudicadas, alguna/s resultara/n vacante/s por renuncia o por no incorporarse el beneficiario a la ULL, el importe de las mismas se distribuirá entre los demás seleccionados a partes.

Duración de las estancias.

a. Las estancias se desarrollarán dentro de uno de los períodos comprendidos entre:

17 de abril a 15 de julio de 2006.

2 de octubre a 15 de diciembre de 2006.

b. La duración mínima de las estancias propuestas será de 12 días, incluyendo días de viaje, siempre y cuando éstos no sumen más de 72 horas.

c. La duración máxima de las estancias propuestas será el total de días comprendidos en el período indicado en el apartado a.

d. La fecha límite de incorporación de los beneficiarios será el 3 de julio y el 1 de diciembre de 2006 respectivamente.

e. Las fechas de las estancias podrán verse modificadas, después de la concesión, en función de la disponibilidad de las plazas.

La concesión de las ayudas vendrá condicionada a la disponibilidad del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2006.

Las ayudas concedidas serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.01AA/422 A.D.

Séptima.- Documentación a aportar y plazo de presentación de las solicitudes.

Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán presentar con carácter general:

a) Programa detallado de las actividades a desarrollar por el alumno o investigador invitado, especificando el interés de las mismas de cara a la creación o reforzamiento de grupos de investigación estables.

b) Declaración jurada del beneficiario de que no ha percibido ayudas o financiación paralela para el desarrollo de la misma actividad, según modelo del anexo IV.

c) Memoria en la que se detallen los méritos a ser considerados en el proceso de baremación.

En particular, los solicitantes:

a) Directores de tesis de investigadores de la universidad de origen del beneficiario, defendidas en la ULL:

· Certificado de la Comisión de Doctorado de la ULL.

b) Profesores con docencia en postgrados de la universidad de origen del beneficiario:

· Certificado del órgano responsable de postgrados de dicha universidad.

c) Profesores con estancias de investigación en la universidad de origen del beneficiario:

· Acreditación firmada por el Director del Departamento, Centro o Instituto de dicha universidad en el que se realizó la estancia.

d) Profesores que hayan promovido un convenio marco o específico vigente con la universidad de origen del beneficiario:

· Incluido de oficio por la ORI, previa indicación de este mérito en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

e) Profesores con publicaciones en colaboración con profesores de la universidad de origen del beneficiario:

· Copia de la primera página del trabajo, y/o carta de aceptación del editor, en las que figuren los nombres de los autores.

f) Profesores con "Otros méritos" indicados en el apartado correspondiente del impreso de solicitud:

· Acreditaciones que considere oportunas el solicitante, sin perjuicio de las que el Comité de Selección pudiera requerir por considerarlas pertinentes.

g) Directores de tesis de investigadores de universidades latinoamericanas y africanas distintas de la de origen del beneficiario, defendidas en la ULL:

· Certificado de la Comisión de Doctorado de la ULL.

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar documentalmente los requisitos, según se trate:

Estudiantes.

a) Doctorado:

· Acreditación de matrícula o admisión en Programas de Doctorado de la ULL.

· Acreditación de matrícula o admisión en Programas de Doctorado de la universidad de origen.

b) Post-doctorado/Cursos de Especialización:

· Acreditación del Investigador Principal, Director de Departamento o de Centro de la ULL, justificando la necesidad de la estancia.

c) Máster/Expertos:

· Acreditación de matrícula en la universidad de origen.

d) Que hayan colaborado en trabajos de investigación de Departamentos de la ULL:

a. Acreditación firmada por el Investigador Principal.

e) Que hayan colaborado en publicaciones conjuntas con el profesor solicitante:

· Copia de la primera página del trabajo, y/o carta de aceptación del editor, en las que figuren los nombres de los autores.

Investigadores.

a) Investigadores incluidos en planes de viaje de proyectos presentados en la convocatoria 2004 y 2005 del Programa de Cooperación Interuniversitaria, que no resultaran aprobados:

· Copia del proyecto presentado.

b) Investigadores con docencia en postgrados de la ULL:

b. Acreditación firmada por el Director del Programa de Doctorado, Curso de Máster o Curso de Experto Universitario.

c) Investigadores con experiencia que sea de utilidad para la implementación de nuevos programas de estudio en la ULL:

c. Acreditación firmada por el Decanato de la Facultad de la ULL en la que se planee implementar dichos estudios.

d. Acreditación de dicha experiencia, firmada por el órgano que corresponda en la universidad de origen.

d) Investigadores con experiencia que sea de utilidad para la docencia o aplicación de técnicas de investigación de interés para grupos de la ULL:

e. Informe del Investigador Principal justificando la necesidad de dichas técnicas.

f. Acreditación de dicha experiencia, firmada por el órgano que corresponda en la universidad de origen.

e) Investigadores con colaboración en trabajos de investigación de departamentos de la ULL:

g. Acreditación firmada por el Investigador Principal.

e) Investigadores con publicaciones conjuntas con el profesor solicitante:

a. Copia de la primera página del trabajo, y/o carta de aceptación del editor, en las que figuren los nombres de los autores.

El impreso de solicitud figura en el anexo III de esta convocatoria. Asimismo, podrá descargarse de la página web de la Oficina de Relaciones Internacionales http://www.ull.es/relainter/tablon.html) o solicitarse a oriextraull.es.

Se señala que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes deberán entregarse junto a la documentación general referida en el apartado séptimo de las bases, en el Registro de la Universidad, siendo la fecha de entrada en Registro la que se considerará a efectos de fecha oficial de entrega. No obstante lo anterior, deberán también enviarse por correo electrónico a oriextraull.es, con el fin de facilitar su procesamiento.

Los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Octava.- Procedimiento de adjudicación y plazo de resolución.

Conforme señala el artº. 22 de la Ley 38/2003, LGS, la concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y la resolución de concesión se llevará a cabo, conforme a lo señalado en el artº. 25 de la citada norma.

Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 28 de abril de 2005 (B.O.C. de 11 de mayo), modificadora de 26 de junio de 2003, que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, las ayudas serán adjudicadas por la Directora de Relaciones Internacionales, a propuesta de la Comisión de Selección constituida a tal efecto.

La Comisión de Selección estará compuesta por cinco miembros, de los cuales cuatro serán designados por la Directora de Relaciones Internacionales entre investigadores con probada experiencia de participación en programas de movilidad con América Latina y África, uno en calidad de Presidente y los restantes de vocales. Además actuará como Secretaria de la Comisión la Jefa de Negociado de Programas Extracomunitarios, que cuenta con voz y sin voto.

La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al baremo adjunto (anexo II).

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, pero el cupo de ayudas no permita seleccionarlas todas, la Comisión acordará por unanimidad los criterios adicionales necesarios para priorizarlas, atendiendo especialmente a la relación de actividades del departamento del solicitante con América Latina y África incluida en la Memoria mencionada en el punto c) del apartado referido a documentación a aportar con carácter general, en la base séptima de esta convocatoria.

Los resultados de la selección se notificarán por procedimientos electrónicos a todos los solicitantes, estableciéndose un plazo máximo de 15 días para comunicar la aceptación o renuncia de las ayudas.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se dictará Resolución de la Directora de Relaciones Internacionales por la que se conceden definitivamente las ayudas. La misma se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios de la O.R.I. Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Los solicitantes de proyectos seleccionados dispondrán de plazo hasta 1 mes después de la aceptación de la concesión para aportar la documentación acreditativa. La ORI sólo tramitará el pago de las ayudas de aquellos beneficiarios que cumplan este plazo de entrega. La documentación de los beneficiarios, de cuya presentación serán responsables los solicitantes, se admitirá en copia-fax.

El importe de las ayudas concedidas se abonará a los beneficiarios mediante talón bancario nominal, que se entregará tras su llegada a la ULL.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme al artº. 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

2. Justificar ante la ORI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003.

Por ello, el beneficiario de una ayuda deberá acreditar, antes de un mes desde la finalización de la estancia y, en cualquier caso, antes del 22 de diciembre de 2006, la realización del plan de actividades que motivó la concesión de la misma, mediante entrega a la Dirección de Relaciones Internacionales de un informe final abreviado en el que se haga constar el trabajo realizado, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, la trascendencia de los resultados y las perspectivas de continuidad de la colaboración en el futuro, así como cualquier otra circunstancia que se considere relevante. De incumplir este plazo, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad concedida, así como los intereses de demora a que hubiere lugar, a través del procedimiento previsto legalmente.

En las publicaciones que pudieran derivarse de las actividades científicas desarrolladas durante estas estancias será indispensable hacer mención a esta convocatoria como fuente de financiación.

Décima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Undécima.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Laguna, a 13 de febrero de 2006.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

A N E X O I I

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Y BAREMACIÓN DE LOS MISMOS

Condiciones del profesor solicitante.

Mínimas:

a) Ser profesor de la Universidad de La Laguna, de cualquier categoría.

b) Tener antecedentes de colaboración con el beneficiario y/o con la universidad de origen del beneficiario.

Ver anexos - páginas 3919-3924

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