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BOC Nº 036. Martes 21 de Febrero de 2006 - 233

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

233 - ORDEN de 13 de febrero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio de 2006 las subvenciones previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, que regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola para convocar en el año 2006 las subvenciones previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (B.O.E. nº 61, de 12.3.05), establece las bases de los auxilios para la sustitución de tractores obsoletos por nuevos tractores equipados con modernas tecnologías, mejorando las condiciones de trabajo y seguridad, obteniendo una mayor eficiencia energética y un menor impacto ambiental.

Segundo.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrícola con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, y ello mediante auxilios económicos dirigidos a la incorporación de tecnologías avanzadas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción y a la conservación del medio ambiente. Con el espíritu y el ánimo de incentivar la adquisición de maquinaria para reducir el impacto ambiental, se estima conveniente convocar subvenciones destinadas a la renovación del parque de tractores, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por tractores nuevos.

Tercero.- Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones que se convocan han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado para el desarrollo integral de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (DO nº 160, de 26.6.99) y en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO nº 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75% a través del FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el artículo 9 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, se establece que las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y que la concesión de las ayudas será resuelta por la autoridad competente de la misma.

Asimismo el citado Real Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la capacidad profesional necesaria de los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.d) del Real Decreto 178/2005, para obtener estas subvenciones y fijar el plazo de justificación y pago de las subvenciones, que no podrá exceder de un año, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de dicha norma.

Segundo.- Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico de 2006 las subvenciones previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (B.O.E. nº 61, de 12.3.05).

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se regirán además de por las bases establecidas en el Real Decreto 178/2005, citado, por las que figuran en anexo a esta Orden.

Tercero.- Se delega en el Director General de Desarrollo Agrícola la resolución de la presente convocatoria, y de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 178/2005, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES.

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la renovación del parque nacional de tractores, previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

2. El objeto y finalidad de las subvenciones que se convocan son los establecidos en el artículo 1º del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

3. La cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 4 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, con un límite máximo del 46% del coste total de adquisición del nuevo tractor, para el conjunto de las ayudas que, en su caso, se reciban.

4. Las actuaciones objeto de las presentes bases se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación.

Base 2.- Requisitos.

1. Los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones que se convocan serán los establecidos en los artículos 5, 7 y 8 del Real Decreto 178/2005.

2. A los efectos establecidos en el artículo 5.d) del Real Decreto 178/2005, citado, se entenderá que poseen la cualificación profesional suficiente, los solicitantes que acrediten:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o posesión de títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Haber ejercido la actividad agraria al menos durante 1 año antes de la presentación de la solicitud, mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

- Haber asistido a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 150 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99). La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de tres mil (3.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 PI. 00713K00 "Medios de producción agrícola (MAPA)", cofinanciados en un 75% por el FEOGA-Orientación.

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud para acogerse a la presente convocatoria se ajustará a los modelos que figuran como anexos I y II a estas bases, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia cotejada, que deberá presentarse por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas, certificación literal del Registro Mercantil, estatutos o escrituras de constitución. Así mismo, al objeto de acreditar que su actividad principal es la agraria, deberán presentar el balance contable del último ejercicio.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) En el caso de cooperativas, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de sociedades cooperativas.

e) Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación. En el caso de cooperativas, certificado emitido por la misma en el que consten las explotaciones que se beneficiarán de la utilización de la maquinaria en común.

g) Cartilla o certificado de inscripción en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

h) Tarjeta de I.T.V., donde conste que el tractor a achatarrar está al corriente de la inspección técnica de vehículos, o en su defecto, hacer constar en el impreso de solicitud que se solicita la certificación de los servicios agronómicos prevista en el apartado c) del artº. 7 del Real Decreto 178/2005.

i) Factura pro forma del tractor nuevo a adquirir, en la que se debe diferenciar:

1º) Marca, modelo, potencia y precio de tarifa.

2º) Descuento por achatarramiento y/u otros descuentos.

3º) Precio neto sin impuestos indirectos.

j) Documentación acreditativa de poseer la capacidad y cualificación profesional suficiente. Éstas podrán acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

k) A efectos de acreditar la viabilidad económica de la explotación, deberán cumplimentarse correctamente los apartados correspondientes a la descripción de la explotación en el impreso de solicitud.

l) A efectos del baremo, documento acreditativo de ser explotación prioritaria, en su caso.

3. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases que se establecen en esta convocatoria y en el Real Decreto 178/2005, citado.

Base 5.- Criterios de priorización.

1. La concesión de las subvenciones queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se ordenarán las solicitudes con los criterios de baremo establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 178/2005, los cuales se especifican a continuación:

a) Por ser cooperativa: cuatro puntos.

b) Por ser agricultor joven: tres puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria: dos puntos.

d) Por encontrarse la explotación en zona desfavorecida: dos puntos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará, por la delegación conferida en el resuelvo cuarto de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 15 de julio de 2006.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En la resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. La Dirección General de Desarrollo Agrícola modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de septiembre de 2006. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 8.- Abono de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 20 de octubre de 2006. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

No obstante el plazo de realización de la actividad no podrá exceder, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 178/2005, de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y además especifiquen:

a) Haber dado de baja el tractor achatarrado en el ROMA donde esté inscrito, conforme a lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de máquinas agrícolas en los registros oficiales, y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 7.

b) Haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la correspondiente notificación de concesión de la ayuda y la factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1º) El precio de la tarifa del tractor adquirido, con su equipamiento.

2º) Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento del tractor antiguo.

3º) El precio neto, sin I.G.I.C.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Asimismo, los agricultores individuales deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.g) del Decreto 178/2005, el incumplimiento de la obligación de no enajenar el nuevo tractor en un plazo de cinco años, salvo los casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural al cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Así mismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003 y al Real Decreto 178/2005, citados.

Ver anexos - páginas 3853-3856

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