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BOC Nº 031. Martes 14 de Febrero de 2006 - 513

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

513 - ANUNCIO de 25 de enero de 2006, relativo a notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de transportes.

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Providencia de 25 de enero de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.

Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos del artº. 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20.12). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.

1) TITULAR: Transfulanz, S.L.; Nº EXPTE.: GC/300934/O/2004; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: 3117-BNF/R-5986-BBJ; INFRACCIÓN: artículos 141.19 y 142.25 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); O. FOM 238/2003, de 31.1 (B.O.E. de 13.02); CUANTÍA: 201 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo del documento de control del envío de transporte de la mercancía -albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa-.

2) TITULAR: Distribución de Agua y Cerveza, S.L.; Nº EXPTE.: GC/301092/O/2004; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: 9285-DBC; INFRACCIÓN: artículos 140.25.4, 140.25.7 y 140.25.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 33.10, 33.15 y 33.13 del Real Decreto 2.115/1998, de 2.10 (B.O.E. de 16.10); capítulos 5.41, 5.4.3 y 5.3 ADR 2003; CUANTÍA: 2.001 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías peligrosas, transportando diez botellas de un-1013 (dióxido de carbono), careciendo de la carta de porte correspondiente; sin llevar en la cabina del vehículo las instrucciones escritas correspondientes a la mercancía transportada en caso de accidente y careciendo el vehículo de los paneles naranjas, tanto delante como detrás.

3) TITULAR: Santiago Castañón Castañón; Nº EXPTE.: GC/301158/O/2004; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 9362-BRB; INFRACCIÓN: artº. 142.18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 1 Orden Ministerial de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10); artº. 23.1 Orden Ministerial de 20.7.95; CUANTÍA: 100 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancía en vehículo ligero arrendado careciendo de los distintivos del transporte privado complementario de radio de acción nacional.

4) TITULAR: Víctor Tavarez Díaz; Nº EXPTE.: GC/301076/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1433-CF; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

5) TITULAR: Jocane, S.L.; Nº EXPTE.: GC/301184/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5747-AZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

6) TITULAR: Camilo Álvarez Sánchez; Nº EXPTE.: GC/301086/O/2004; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-0217-AW; INFRACCIÓN: artículos 141.13, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado complementario de mercancías (basuras) en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa de transporte.

7) TITULAR: Construcciones y Reformas Guenia, S.L.; Nº EXPTE.: GC/300553/O/2004; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2749-AP; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 2.001 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público discrecional de mercancías en vehículo de hasta 10 tm (transportando grava) con un exceso de peso sobre la m.m.a. del 43%.

Arrecife, a 25 de enero de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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