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BOC Nº 031. Martes 14 de Febrero de 2006 - 504

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

504 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 30 de enero de 2006, relativa a notificación de Resolución del recurso presentado en expediente sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

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Por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Fuerteventura, D. Mario Cabrera González, ha sido adoptada en fecha 30 de enero de 2006, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.

RECURSO DE REPOSICIÓN.

Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 30 de enero de 2006, es por lo que se resuelve:

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita en la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:

"RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Visto el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Isla Maxorata, S.L., B35686286, de fecha 2 de marzo de 2005 con registro de entrada en el Cabildo de Fuerteventura nº 005170 contra la resolución de la Consejera Delegada de fecha 12 de noviembre de 2004, recaída en el expediente sancionador nº GC/200022/O/2004.

Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 22 de noviembre de 2005, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 12 de noviembre de 2004, fue dictada resolución de la Consejera Delegada recaída en el expediente sancionador nº GC/200022/O/2004, que vino a sancionar a la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Isla Maxorata, S.L., como titular del vehículo matrícula M-1174-YL, por "la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización", dando lugar a la sanción de 400,00 euros.

Segundo.- El recurso de reposición interpuesto alega, en resumen, que la publicación aparecida en el Boletín Oficial es nula de pleno derecho. Que solicita a la Administración le remita notificación de los hechos que se le imputan, conteniendo todos los datos necesarios y obligatorios por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres así como, testimonio literal de todo lo actuado en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece que "contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las haciendas locales".

En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado, los hechos no han sido desvirtuados.

La incoación del expediente fue practicada de acuerdo a la normativa vigente, procediéndose finalmente a su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la resolución notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el día 22 de diciembre de 2004, se respetó lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tratándose de la publicación de un acto administrativo, que contiene elementos comunes respecto al resto de actos publicados, se han señalado los aspectos coincidentes de todos ellos, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión, por motivos de legalidad de un acto administrativo determinado, no procediendo la remisión de documentos que comportan el expediente, sin perjuicio del derecho recogido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de la Consejera Delegada de fecha 12 de noviembre de 2004, recaída en el expediente sancionador nº GC/200022/O/2004, por "la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización", que determinó la imposición de una sanción de 400,00 euros, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación

R E S U E L V E:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Isla Maxorata, S.L. y confirmar la resolución de la Consejera Delegada de 12 de noviembre de 2004, recaída en el expediente sancionador nº GC/200022/O/2004, por "la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización", que determinó la imposición de una sanción de 400,00 euros, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Segundo.- Del presente Decreto se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirá los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Puerto del Rosario, a 30 de enero de 2006.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, Mario Cabrera González.

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