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Advertido error en el texto de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, en la redacción de la Disposición Transitoria Tercera (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), se procede a su oportuna rectificación:
Donde dice:
"Tercera.- Tributación de vehículos híbridos eléctricos.
Durante el año 2006 exclusivamente, la importación de vehículos híbridos eléctricos, cuyas emisiones no excedan de 120 gr de dióxido de carbono por km recorrido, tributará al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas."
Debe decir:
"Tercera.- Tributación de vehículos híbridos eléctricos.
Durante el año 2006 exclusivamente, la importación y entrega de vehículos híbridos eléctricos, cuyas emisiones no excedan de 120 gr de dióxido de carbono por km recorrido, tributará al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas."
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2006.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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