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BOC Nº 030. Lunes 13 de Febrero de 2006 - 482

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

482 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de febrero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francisco Galindo González interesado en el expediente nº 238/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Francisco Galindo González en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 238/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Francisco Galindo González la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2005, recaída en el expediente con referencia 238/05-U, y que dice textualmente:

"INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos los datos obrantes en esta Agencia así como el informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el lugar denominado "Las Moraditas", en el término municipal de Adeje, en suelo clasificado como Rústico, se han venido realizando diversas obras, llevadas a cabo, en calidad de promotor, por D. Francisco Galindo González, siendo ejecutadas las mismas sin contar para ello con las autorizaciones pertinentes y preceptivas (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como disponen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, actuación que es presuntamente constitutiva de una infracción grave a la referida Ley.

Las referidas obras son las que se relacionan a continuación:

- Desmonte de una parcela de unos 5.000,00 m2.

- Construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, con una superficie aproximada de unos 150,00 m2 en cada planta.

- Construcción de una vivienda unifamiliar de unos 100,00 m2.

- Construcción de una piscina de unos 20,00 m2.

- Construcción de unos garajes de aproximadamente 60,00 m2.

- Construcción de una vivienda unifamiliar de unos 100,00 m2.

- Construcción de una piscina de unos 20,00 m2.

- Construcción de unos garajes anexos de unos 60,00 m2.

De tales circunstancias se tiene conocimiento por denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, con fecha 20 de enero de 2005.

En esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se abren como consecuencia de las actuaciones denunciadas, los expedientes 238/05 y 239/05.

2.- Con fecha 25 de abril de 2005, por Resoluciones números 1406 y 1408 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordena la inmediata suspensión de las obras en ejecución y el requerimiento al Ayuntamiento de Adeje para que, en ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de disciplina urbanística que procedan, esto es, incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas al Ayuntamiento de Adeje y al promotor.

3.- Por medio de la diligencia de fecha 6 de junio de 2005 se procede al precinto de las obras de referencia, haciéndose constar que las mismas se encuentran en ejecución, en concreto, están en su fase de remates finales.

4.- Con fechas 24 de agosto de 2005 y 8 de septiembre de 2005, se resuelve estimar parcialmente los recursos de reposición presentados contra las órdenes de precinto y suspensión de las obras número 1406 y 1408, al considerar acreditado que las actuaciones en las viviendas pueden entenderse como casi o totalmente terminadas, no alterando en consecuencia el resto de la resolución impugnada.

5.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emiten, con fecha 11 de noviembre de 2005, informes de valoración de las actuaciones realizadas, ascendentes a doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (223.666,44 euros) para el expediente 238/05 y a la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (247.687,69 euros), para el expediente 239/05.

6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 24 de noviembre de 2005 se procede a la acumulación de los expedientes citados en uno sólo, correspondiendo su referencia a la del expediente 238/05.

Dicho informe es ratificado posteriormente en fecha 6 de octubre de 2005 por la misma Sección Técnica, añadiendo además que las obras incumplen tanto las previsiones de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Adeje como las disposiciones del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Según el artículo 189.1.a).1 del TRLOTC, serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo previsto en dicho Texto Refundido y, en especial, en las obras ejecutadas sin la concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad, los promotores y constructores.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

IV.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo Rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Francisco Galindo González, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento, como presunto responsable de una infracción urbanística al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

b) Nombrar Instructor y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ana González Hernández, y como sustitutas de los mismos para los casos de ausencia o enfermedad, a Dña. Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ángeles Bouza Cruz, respectivamente, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución, no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las obras a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros).

f) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de Adeje."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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