Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 029. Viernes 10 de Febrero de 2006 - 190

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

190 - ORDEN de 26 de enero de 2006, por la que se delega la competencia para proponer la exceptuación de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Descargar en formato pdf

Considerando que el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Consejero competente en materia de hacienda para, previo los trámites procedentes, proponer al Gobierno la exceptuación de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Considerando que el apartado cuarto del Decreto 47/2005, de 5 de abril, delega en los titulares de los departamentos respecto de las subvenciones que se concedan con cargo a los créditos de su Sección presupuestaria la competencia del Gobierno para exceptuar de prestación de garantías de los beneficiarios en supuestos de abono anticipado de subvenciones, prevista en el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que dicha delegación debe completarse, a fin de conseguir la agilidad y eficacia pretendida, con la correspondiente a la formulación de la propuesta que al respecto ha de efectuarse, extendiendo la misma a todos aquellos supuestos análogos en los que la exceptuación de la prestación de garantías sea delegada por el Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en los titulares de los órganos de instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones la competencia para proponer la exceptuación de prestación de garantías de los beneficiarios en los casos de abono anticipado de subvenciones, en aquellos supuestos en que el Gobierno delegue la competencia para acordar la exceptuación de garantías.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta tanto se mantenga la delegación del Gobierno para acordar la exceptuación de garantías.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

© Gobierno de Canarias