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BOC Nº 028. Jueves 9 de Febrero de 2006 - 180

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

180 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 28 de diciembre de 2005, del Director, por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2003, que encomienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.) la realización de la asistencia técnica denominada elaboración de informe sobre edificaciones complementarias de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del suelo destinado a la construcción de viviendas de promoción pública.

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Examinado el expediente de referencia.

Visto que mediante Orden de esta Consejería de 16 de diciembre de 2003, se le encomendó a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.) la asistencia técnica denominada "Elaboración de informe sobre edificaciones complementarias de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del suelo destinado a la construcción de viviendas de promoción pública" (B.O.C. nº 6, de 12.1.04), y que la citada Orden fue modificada, posteriormente, mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 15 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 250, de 27.12.05).

Visto que en el apartado séptimo de la parte dispositiva de la citada Orden se establece un plazo máximo para la ejecución del trabajo encomendado, que se divide, a su vez, en distintos plazos para la realización de las diversas partes en las que se estructura la asistencia técnica objeto de encomienda.

Considerando que para la realización de la encomienda, en la parte correspondiente al informe sobre suelo, se han de recabar de distintos organismos públicos la documentación necesaria para la elaboración de dicho informe, y el tiempo que dichos organismos requieren para facilitar la documentación solicitada está dificultando que el informe se pueda hacer en el tiempo requerido, y considerando, asimismo, que la existencia de un gran número de edificaciones complementarias en las promociones públicas de viviendas está imposibilitando, igualmente, que el informe solicitado sobre las mismas se pueda realizar en el plazo previsto.

Considerando que con fecha 30 de marzo de 2004, con el fin de gestionar las competencias en materia de vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituyó el Instituto Canario de la Vivienda, subrogándose, desde ese instante, en la posición de la Dirección General de Vivienda, y al que se le atribuye, entre otras competencias y funciones, la gestión y administración del parque público de viviendas, la constitución de un patrimonio propio de suelo, y la formación de un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos o cedidos.

Considerando, desde la perspectiva que se acaba de exponer en el párrafo anterior, que el citado Instituto es el competente en las cuestiones que, con anterioridad a su constitución, fueron objeto de encomienda a la empresa pública Visocan, S.A., y que, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde al mismo la facultad de encomendar las actividades, señaladas en dicha Disposición Adicional, que dicho organismo precise para el ejercicio de sus competencias.

Considerando que con fecha 30 de noviembre de 2004, se suscribió la "Addenda al convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias y la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.), por la que se adhiere al mismo el Instituto Canario de la Vivienda", y que, conforme a la estipulación tercera de dicha Addenda, dentro del Instituto Canario de la Vivienda, le corresponde al Director de dicho organismo autónomo la facultad de encomendar.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Modificar, en el sentido que se indica a continuación, los apartados cuarto y séptimo de la parte dispositiva de la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 16 de diciembre de 2003, por la que se le encomienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.) la asistencia técnica denominada "Elaboración de informe sobre edificaciones complementarias de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del suelo destinado a la construcción de viviendas de promoción pública", modificada mediante resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 15 de diciembre de 2004:

1. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

"Cuarto.- Dotar a dicha actuación con doscientos mil (200.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.431A.229.53, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

- Año 2003: ochenta mil (80.000) euros.

- Año 2006: ciento veinte mil (120.000) euros.

Dicha cantidad incluye el Impuesto General Indirecto de Canarias, así como el 6% en concepto de gastos de gestión y coordinación a cubrir y realizar por Visocan, S.A., en virtud de lo establecido en la estipulación quinta del referido convenio de 27 de septiembre de 2002."

2. El apartado séptimo se redacta de la siguiente manera:

"Séptimo.- El plazo máximo para la ejecución del trabajo encomendado será el siguiente:

- Presentación del diseño de una base de datos que permita cargar la información recabada sobre el patrimonio resultante del informe objeto de la encomienda: hasta el 26 de diciembre de 2003.

- Presentación de relación de suelo a la que se refiere el apartado b) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental: hasta el 30 de abril de 2006.

- Presentación de relación a la que se refiere el apartado a) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental, referida a las islas de Tenerife y Gran Canaria: hasta el 30 de julio de 2006.

- Presentación de relación a la que se refiere el apartado a) del apartado primero de la parte dispositiva de la presente Orden departamental, referida a las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura: hasta el 15 de noviembre de 2006.

Realizado el objeto de la encomienda, se notificará a la Intervención General para la designación de un delegado que asista a la comprobación material de la inversión."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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