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BOC Nº 027. Miércoles 8 de Febrero de 2006 - 412

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

412 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de enero de 2006, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 14 de septiembre de 2005 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 155/05, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de fecha 4 de noviembre de 2005, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Manuel Sola Pérez.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Repsol La Ballena.

DIRECCIÓN: Doctor Marañón, s/n, esquina Carretera General del Norte (Estación de Servicios Repsol), Las Palmas de Gran Canaria, 35013-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 155/05.

N.I.F.: 78708538P.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Roberto Ramírez Felipe, Fátima Sánchez Vega y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 19037, 18125, de fecha 19 de mayo de 2005, 22 de septiembre de 2004, formulándose los siguientes hechos:

HECHOS: primero: deficiencia de limpieza en la dependencia denominada cocina, concretamente en la campana extractora, donde se acumula grasa, al igual que en la pared.

Segundo: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios higiénicos, tanto de caballeros como de señoras, los clasificadores de jabón se encuentran vacíos, ausencia de papel o secado de manos.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 19 de mayo de 2005.

Hecho segundo: 19 de mayo de 2005.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de fecha 4 de noviembre de 2005.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Hecho segundo: artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artº. 76.3, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artº. 76.3, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Manuel Sola Pérez, con N.I.F. 78708538P, titular del establecimiento denominado Cafetería Repsol La Ballena, la sanción de mil ochocientos dos (1.802,00) euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: novecientos un (901,00) euros.

Hecho segundo: novecientos un (901,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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