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BOC Nº 027. Miércoles 8 de Febrero de 2006 - 411

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

411 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de enero de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Propuesta y resolución de reintegro nº 05-35/3034 de la subvención concedida a la entidad Reparaciones de Máquinas Canarias, S.L.L.- Expte. nº 01-35/00751.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Propuesta y resolución de reintegro nº 05-35/3034 en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 27 de diciembre de 2005 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, a la entidad Reparaciones de Máquinas Canarias, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 25 de octubre de 2001, con número de registro 01-35/2785 se concedió a la entidad Reparaciones de Máquinas Canarias, S.L.L., una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00), y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE: Martínez Quintana, Ramón.

N.I.F.: 43767755C.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1 de abril de 2001.

por importe de tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322I 470.21 L.A./P.I. 23400601, denominada "Desarrollo de la Economía Social ", siendo el 70% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100% en fecha 12 de noviembre de 2001.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artº. 12 de la mencionada Orden de 29 de diciembre de 1998, en relación con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención".

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el punto tercero del resuelvo de la Resolución de concesión y en los mismos términos el artº. 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), obliga a la entidad beneficiaria a, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado, entre otras, a:

a) Justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo, de la siguiente documentación:

- Dos fotocopias compulsadas de libro de socios o de participaciones.

- Dos fotocopias compulsas del informe de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Dos fotocopias compulsas del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

b) A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

c) Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1.1.1 del artº. 3 de la Orden referenciada.

d) A comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

e) A comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

Tercero.- Que con fecha 6 de abril de 2004, Registro de salida nº 158.421, por parte de este organismo se requiere a la entidad la remisión de la siguiente documentación justificativa respecto a la tercera anualidad:

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

- Informe de vida laboral del socio subvencionado correspondiente a la anualidad a justificar, abril 2003-marzo 2004, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

Otorgándole un plazo de diez días, en el domicilio que figura en el expediente, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, escrito que fue recogido por la entidad el 14 de abril de 2004, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Cuarto.- Mediante Resolución de fecha 21 de junio de 2004, con número de registro 04-35/1131, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención por la causa anteriormente señalada, el cual tras varios intentos de notificación infructuosos se anuncia en el tablón de edictos en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante el tiempo reglamentario del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 157, de 13.8.04), con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Sexto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 17 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para exigir el reintegro de la subvención la Directora del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artº. 8 de la Orden de 29 de diciembre.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de Concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, lo establecido en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden de 29 de diciembre, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Reparaciones de Máquinas Canarias, S.L.L., mediante Resolución del Director, de fecha 25 de octubre de 2001, con registro nº 01-35/2785, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artº. 8 de la Orden 29 de diciembre de 1998, en relación con el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a novecientos veintidós euros con diez céntimos (922,10 euros), por el principal más ciento sesenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (168,96 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 2967

ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el nº 2052/8130/24/3510002204. La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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