BOC - 2006/024. Viernes 3 de Febrero de 2006 - 334

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

334 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de enero de 2006, de la Directora, relativo a notificación de requerimiento de documentación vencido el plazo en relación con la justificación de la entidad Cibercafé Agüimes, Sociedad Limitada Laboral.- Expte. nº 02-35/01105.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de documentación vencido el plazo en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 13 de diciembre de 2005 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Cibercafé Agüimes, Sociedad Limitada Laboral, en virtud de la Resolución nº 02-35/4808 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de diciembre de 2002, de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01) para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

APELLIDOS Y NOMBRE: Acosta Hernández, Ana Isabel.

N.I.F.: 78477274D.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.12.02.

por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), cúmpleme comunicarle lo siguiente:

Primero.- Teniendo en cuenta que lo establecido en el resuelvo número tercero de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos en el artº. 8 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), se especifica:

- A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

- Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1.1.1 del artº. 3 de la Orden referenciada.

- A comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

Segundo.- Que a la fecha del presente requerimiento no se ha aportado la documentación justificativa a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados.

Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:

- Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

- Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de altas en el Régimen de Autónomos.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante este documento se notifica a Dña. Ana Isabel Acosta Hernández el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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