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BOC Nº 024. Viernes 3 de Febrero de 2006 - 352

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

352 - ANUNCIO de 12 de mayo de 2003, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Manzana 232, calle El Pilar.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2003 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Expediente relativo a Estudio de Detalle de la Manzana 232, calle El Pilar, promovido por Beleyma, a los efectos de aprobación definitiva.

Visto el expediente relativo a Estudio de Detalle de la Manzana 232, calle El Pilar, promovido por Beleyma, S.L., son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Ilmo. Sr. Alcalde con fecha 7 de febrero de 2002 decretó aprobar inicialmente el referido proyecto, así como someterlo a información pública por plazo de 20 días, previa inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segundo.- El Acuerdo fue publicado en el Boletín nº 22, de fecha 20 de febrero de 2002, así como en un diario de gran difusión en la provincia.

Tercero.- El Consejo de Administración de la Gerencia, en sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2002, acordó interpretar el artículo 11.2.9.2 del PGOU en el sentido de que el retranqueo del lindero de contigüidad en la situación prevista en el citado artículo del PGOU debe realizarse por plantas enteras, de tal forma que cada planta entera de exceso que emerja sobre la edificación colindante se retranqueará de ésta tanto como la diferencia de altura que exista entre la planta de referencia y la última del edificio colindante más bajo.

Cuarto.- El Sr. Consejero-Director, por Resolución de fecha 30 de septiembre de 2002, acordó aprobar nuevamente de manera inicial el presente Estudio de Detalle, así como someterlo a información pública.

Quinto.- La anterior Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 126, de fecha 21 de octubre de 2002.

Sexto.- Durante el trámite de información pública se han formulado tres alegaciones:

a) Alegación 1, presentada por David Mora Fumero.

b) Alegación 2, presentada por los propietarios de los inmuebles sitos en la calle Santa Rosalía, números 85, 81 y Comunidad de Propietarios Casas Amarillas, así como por dos propietarios de la calle Santa Rosalía, 83 y propietaria del inmueble sito en la calle Santa Rosalía, 70, esta última no lindante con el ámbito de desarrollo del Estudio de Detalle.

c) Alegación 3, presentada por David Mora Fumero.

Séptimo.- Remitidas las alegaciones a la Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística, se propone su desestimación en base a lo fundamentado en su informe de fecha 12 de febrero de 2003, que en síntesis viene a recoger que no forma parte del contenido del Estudio de Detalle lo relativo a esquemas de garajes, organización de accesos a locales en planta baja, definición de plantas tipo, etc., por lo cual, en aplicación del artículo 1.0.6 del PGOU, que da preferencia al contenido de las normas urbanísticas, se da por suficiente el contenido del presente Estudio de Detalle.

Octavo.- En cuanto a lo alegado, referente a que el Estudio de Detalle causa perjuicios a los colindantes, así como a las servidumbres de paso existentes, cabe afirmar que no es propio de las competencias municipales en materia de urbanismo decidir sobre aspectos civiles cuya efectividad debe ventilarse ante los tribunales del orden jurisdiccional civil, estando obligada la Administración Municipal a aplicar en términos estrictos la normativa urbanística contenida en las leyes y en los planes de ordenación.

Noveno.- Igualmente las alegaciones han sido informadas por el equipo redactor del Estudio de Detalle, habiéndose propuesto su desestimación en el sentido que se indica en el informe de fecha 10 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Conforme al artº. 38 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes las alineaciones y las rasantes y los volúmenes.

A tenor del apartado tercero del mismo artículo, en relación con el artº. 140.1 del Reglamento de Planeamiento, los Estudios de Detalle podrán ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos.

En virtud del artº. 140 del Reglamento de Planeamiento, una vez aprobado inicialmente el Estudio de Detalle, se abrirá trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, se propone dar cuenta del presente expediente al Excmo. Ayuntamiento Pleno, para que previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructuras, Política del Suelo y Vivienda, acuerde:

1.- Aprobar definitivamente el proyecto de Estudio de Detalle de la Manzana 232, calle El Pilar, promovido por Beleyma, S.L., con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El promotor deberá aportar antes de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva nuevo plano 3.3 "Esquema de altura reguladora máxima", en el que se dibuje correctamente la línea que se dice paralela a la rasante de la calle Santa Rosalía.

b) El proyecto de edificación de la parcela deberá someterse a la consideración de la Comisión de Calidad de las Edificaciones.

2.- Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas durante el período de información pública del presente Estudio de Detalle.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo prevenido en el artº. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2003.- El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delgado.

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