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Examinado el expediente para la delegación de competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con el fin de dotar de mayor agilidad a los procedimientos de contratación de personal laboral temporal se hace necesario delegar la competencia para autorizar la contratación de dicho personal de acuerdo con la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción actual.
2.- De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), que establece que la contratación de personal laboral temporal en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes requerirá la autorización del titular del Departamento.
3.- A tenor del artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), que determina que la Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal, a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
Segundo.- La presente delegación surtirá efectos durante el ejercicio 2006 a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las Resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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