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BOC Nº 022. Miércoles 1 de Febrero de 2006 - 143

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

143 - ORDEN de 17 de enero de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 217/2001, de 21 de diciembre, que crea el Registro de Personal de los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula su régimen jurídico.

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El Decreto 217/2001, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro de Personal de los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula su régimen jurídico, contiene diversas previsiones de desarrollo reglamentario, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, para posibilitar la adaptabilidad permanente del Registro a las necesidades de la gestión y el cumplimiento de los fines a los que se orienta.

El artículo 1.5 del Decreto prevé la aprobación por el Consejero competente en materia de sanidad de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizados por el Registro. Establecida la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal, mediante Orden de 10 de diciembre de 2002 de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, procede aplicar el mismo sistema para la gestión del Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para facilitar la coordinación que, con el Registro de Personal de la Función Pública Canaria, impone el artículo 1.4 del Decreto.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto citado dispone que por el Consejero competente en materia de sanidad se aprobarán los modelos normalizados de documentos que tendrán acceso al Registro, que serán de dos tipos: documentos registrales y resoluciones o actos administrativos. El objeto de tal previsión es facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad. En aras al alcance de dicho objetivo y de facilitar la implantación de los modelos se deberán establecer, además, las indicaciones necesarias para su correcta cumplimentación.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, introdujo determinadas previsiones en cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de estatutario que, por su relevancia en la vida administrativa del personal y en el sistema de información de recursos humanos, deben ser objeto de anotación registral y no están expresamente contempladas en la relación que figura en el artículo 8.2 del Decreto, por su carácter novedoso. Por ello, procede hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 3, del artículo 8 del Decreto 217/2001, que permite determinar, mediante Orden Departamental, nuevos actos, resoluciones o datos que deban ser objeto de anotación registral, los cuales se añadirán al catálogo que se relaciona en el apartado 2 del mismo artículo.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con las competencias que me atribuyen las disposiciones citadas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Soporte informático.

1. Se aprueba el sistema de información de recursos humanos (SIRHUS), como aplicación informática para la instalación y gestión del Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud.

2. El contenido de dicha aplicación se estructura en los siguientes subsistemas:

- Gestión de puestos de trabajo.

- Gestión de las situaciones de personal.

- Planificación de recursos.

- Programación y control del servicio.

- Confección de nóminas.

- Gestión de fondos de acción social.

- Gestión de la formación.

- Selección y provisión.

- Gestión económica del capítulo I del presupuesto.

- Gestión de normativa y jurisprudencia.

- Gestión de la información.

- Gestión del Registro.

3. La aplicación está provista de las medidas técnicas y organizativas necesarias que aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información y, en todo caso, garantiza:

- La restricción en su utilización y acceso a los datos e informaciones en ella contenidos sólo a las personas autorizadas.

- La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

- La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

- La utilización de transacciones o documentos informáticos susceptibles de ser firmados electrónicamente, transmitirse por medios telemáticos y conservarse en soporte óptico, magnético o electrónico.

- La integridad y seguridad de las transmisiones, la inalterabilidad del contenido de los documentos, la fecha y hora de la transacción y la identidad de emisores, receptores y firmantes.

Artículo 2.- Anotación de otros actos, resoluciones y datos.

Sin perjuicio de las anotaciones de actos, resoluciones o datos que se señalan en el artículo 8.2 del Decreto 217/2001, de 21 de diciembre, serán también objeto de anotación los siguientes:

- Prórroga en el servicio activo.

- Recuperación de la condición de estatutario.

Artículo 3.- Modelos normalizados de documentos registrales.

1. Accederán al Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud mediante documentos registrales las inscripciones y las anotaciones de los actos, resoluciones y datos que se relacionan a continuación, los cuales se ajustarán a los modelos normalizados que figuran como anexos 1 a 14 de la presente Orden, cumplimentándose de acuerdo a las instrucciones que acompañan a los mismos.

2. Relación de documentos registrales:

- Anexo 1-Inscripción de personal estatutario.

- Anexo 2-Anotación de resolución de revocación comisión de servicios a personal estatutario.

- Anexo 3-Anotación de resolución de revocación prórroga en el servicio activo de personal estatutario.

- Anexo 4-Anotación de resolución de suspensión provisional de funciones de personal estatutario por tramitación de expediente disciplinario.

- Anexo 5-Anotación de resolución de revocación de suspensión provisional de funciones de personal estatutario por tramitación de expediente disciplinario.

- Anexo 6-Anotación de resolución de autorización de compatibilidad a personal estatutario.

- Anexo 7-Anotación de títulos, diplomas, cursos, premios, condecoraciones y menciones de personal estatutario.

- Anexo 8-Anotación de resolución de nombramiento de personal estatutario en promoción interna temporal.

- Anexo 9-Anotación de resolución de sanción disciplinaria firme a personal estatutario.

- Anexo 10-Anotación de resolución de revocación nombramiento de personal estatutario en promoción interna temporal.

- Anexo 11-Anotación de resolución de cese de personal estatutario en puesto de libre designación.

- Anexo 12-Anotación de resolución de cambio de plaza o puesto de trabajo de personal estatutario por procedimiento de movilidad (voluntaria o por razón del servicio).

- Anexo 13-Inscripción de personal laboral.

- Anexo 14-Anotación de actos, resoluciones o datos de personal laboral.

Artículo 4.- Modelos normalizados de resoluciones o actos administrativos.

1. Accederán directamente al Registro de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud, para su anotación en el mismo, las resoluciones y actos administrativos que se relacionan a continuación, los cuales se ajustarán a los modelos normalizados que figuran como anexos 15 a 33 de la presente Orden, cumplimentándose de acuerdo a las instrucciones que acompañan a los mismos.

2. Relación de resoluciones o actos administrativos anotables directamente:

- Anexo 15-Diligencia de toma de posesión/cese de personal estatutario.

- Anexo 16-Resolución de autorización comisión de servicios a personal estatutario.

- Anexo 17-Resolución de prórroga de comisión de servicios a personal estatutario.

- Anexo 18-Resolución de cambio de situación administrativa de personal estatutario, excepto reingreso al servicio activo.

- Anexo 19-Resolución de suspensión provisional de funciones de personal estatutario por tramitación de procedimiento judicial.

- Anexo 20-Resolución de revocación de suspensión provisional de funciones de personal estatutario por tramitación de expediente judicial.

- Anexo 21-Resolución de reingreso al servicio activo de personal estatutario.

- Anexo 22-Resolución de jubilación de personal estatutario.

- Anexo 23-Resolución de prórroga en el servicio activo de personal estatutario.

- Anexo 24-Resolución de pérdida de la condición de estatutario fijo.

- Anexo 25-Resolución de reconocimiento de antigüedad y trienios a personal estatutario.

- Anexo 26-Resolución de reconocimiento de servicios previos a personal estatutario.

- Anexo 27-Resolución de autorización de permiso sin retribución a personal estatutario.

- Anexo 28-Resolución de reserva de plaza o puesto de trabajo a personal estatutario.

- Anexo 29-Resolución de modificación de la reserva de plaza o puesto de trabajo a personal estatutario.

- Anexo 30-Resolución de nombramiento de personal estatutario en puesto de libre designación.

- Anexo 31-Resolución de reducción de jornada de personal estatutario.

- Anexo 32-Resolución de recuperación de la condición de estatutario fijo y declaración de situación administrativa.

- Anexo 33-Resolución de cancelación de anotación de sanción disciplinaria firme a personal estatutario.

Artículo 5.- Transacciones y documentos informáticos.

Los modelos normalizados señalados en los artículos 3 y 4 de esta Orden podrán adoptar la forma de transacciones informáticas o documentos informáticos del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS), susceptibles de ser firmados electrónicamente, transmitirse por medios telemáticos y conservarse en soporte óptico, magnético o electrónico, toda vez que dicho sistema cumple con las garantías previstas en el artículo 5.3 del Decreto 217/2001, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - páginas 2043-2111

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