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BOC Nº 021. Martes 31 de Enero de 2006 - 284

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

284 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de enero de 2006, por el que se notifica el Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 259/05 TF, a D. Julián Abreu Verde, de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia del domicilio de D. Julián Abreu Verde y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 2 de diciembre de 2005, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 259/05 TF.

DENUNCIADO: D. Julián Abreu Verde.

AYUNTAMIENTO: Buenavista del Norte.

ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 259/05 TF.

Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de La Gomera en servicio conjunto con el Auxiliar de Inspección Pesquera de la Viceconsejería de Pesca, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 25 de julio de 2005, en Los Órganos, Vallehermoso, La Gomera, se denunció a D. Julián Abreu Verde, con D.N.I. nº 42.058.565-Y, por exceso de capturas, carecer de la licencia de 2ª o 3ª clase y realizar el marisqueo recreativo fuera de los días autorizados para ello. Se decomisaron 5.500 gr de lapas y se entregaron, según recibo adjunto con la denuncia, en la Obra Social Santa Luisa de Marillac de San Sebastián de La Gomera.

Segundo.- Respecto al objeto de la denuncia se ha de indicar que se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado está en posesión de la licencia de 2ª clase nº 4081/05, en vigor desde el 4 de julio de 2005 hasta el 4 de julio de 2010, que le permite el ejercicio recreativo del marisqueo con carácter recreativo a pie, no de fondo.

El marisqueo de fondo con carácter recreativo no está permitido ningún día, por lo tanto, el objeto de la denuncia una vez analizado los hechos ocurridos, es la práctica del marisqueo de forma no autorizada.

Tercero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por que el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34".

Por tanto, la única modalidad de marisqueo de recreo o recreativo autorizada es el marisqueo a pie.

IV.- El hecho de practicar el marisqueo de fondo constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 3. En lo relativo al ejercicio de la actividad ... b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera".

VI.- El hecho de mariscar de fondo supone el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente 259/05, a D. Julián Abreu Verde por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 50.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado, Propuesta de Resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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