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BOC Nº 020. Lunes 30 de Enero de 2006 - 134

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

134 - ORDEN de 23 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio de 2006, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar en 2006 ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece en el Capítulo VI del Título 2, artículos 22 al 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo.

Segundo.- Por Decisión de la Comisión Europea de 24 de noviembre de 2000, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España 2000-2006. En él se desarrolla específicamente la medida de utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo para el período considerado.

Tercero.- El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, reguló el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Cuarto.- Por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2001, se modificó el Programa, al objeto de adaptarlo a la realidad observada durante los dos años de aplicación del mismo.

Quinto.- El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, estableció medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Sexto.- Por Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 2003, se modificó por segunda vez el Programa, variándose las condiciones de la cofinanciación de la medida agroambiental en Canarias, al pasar la cofinanciación del FEOGA-Garantía del 75% al 85%; e incluyéndose al plátano ecológico como cultivo objeto de ayuda con una prima de 900 euros/ha.

Séptimo.- El Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, modificó el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Octavo.- En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEOGA-Garantía, en un 85%, y por el MAPA en un 7,5%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En los artículos 15 y 16 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, se señala que las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que las resolverán en el plazo que se establezca.

Segundo.- Por su parte, el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en cuanto a la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Segundo.- Las bases que rigen la presente convocatoria son las que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- A los efectos de proceder al seguimiento y asesoramiento facultativo en la aplicación de la presente Orden, se crea un Comité Técnico de Medidas Agroambientales (en adelante C.T.).

Este Comité estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director General de Estructuras Agrarias, que puede delegar en el Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

2. Vocales: un técnico de cada una de las direcciones generales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, designado por el Director General correspondiente.

3. Secretario: con voz y voto, el Jefe de Sección de Desarrollo Rural.

4. A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, cuantos expertos sean convocados por el presidente.

Cuarto.- Se delega en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON EL MEDIO AMBIENTE.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, modificado por Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

2. A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por Cuaderno de explotación, el documento que debe cumplimentar y actualizar el agricultor o ganadero, y en el que se deben detallar las distintas actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos. Para cada año y cada parcela deben figurar como mínimo los siguientes datos: labores básicas del cultivo o uso de la parcela, con indicación de la fecha de realización. Cultivo o uso anual de la misma, con indicación, en su caso, de especie, variedad, dosis de siembra, tratamientos fitosanitarios y aportaciones de fertilizantes realizadas, con indicación de fecha, tipo de producto y dosis empleada. Altas y bajas de ganado.

Base 2.- Medidas, requisitos y cuantías de las ayudas.

1. Las medidas objeto de las ayudas que se convocan serán, dentro de las incluidas en el anexo II del Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, citado, las que se especifican en anexo I a esta Orden.

2. Los requisitos impuestos a los solicitantes para la concesión de la ayuda que se convoca serán los establecidos en los Reales Decretos 708/2002 y 172/2004, citados, y en especial los previstos en el artº. 4 del Real Decreto 708/2002.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002, de 1 de abril de 2003, de 29 de julio de 2004, y de 9 de diciembre de 2004, por las que se convocaron para los ejercicios de 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, sólo podrán acogerse en esta convocatoria a medidas distintas o superficies distintas de las que ya se es beneficiario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las cuantías de las ayudas que se convocan que aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden, serán las previstas en el Real Decreto 172/2004, citado, con las especificidades que se contemplan en el mencionado anexo.

5. En ningún caso la cuantía total de la ayuda aprobada para una medida en cada expediente podrá superar los 6.000 euros. En el caso de las medidas 12 y 14 el máximo de ayuda aprobada por expediente para cada una de estas dos medidas será de 7.200 euros.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 25.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 480.00, L. A.: 13.4002.02 "Programa Medidas de Acompañamiento".

Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

La solicitud para acogerse a la presente convocatoria se ajustará al modelo que figura como anexo II a estas bases.

1. Documentación general.

A todas las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

2. Documentación específica.

Medida 1 (Agricultura ecológica):

- Fotocopia compulsada de estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

Medida 2 (Ganadería ecológica):

- Fotocopia compulsada de estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

- Plan agroambiental de la explotación.

Medida 3 (Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción):

- Certificado de inscripción de los animales en el Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.

Medida 7 (Control integrado):

- Certificación oficial de pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar o certificación de disponer de asesoramiento técnico que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos. En cualquier caso la certificación deberá ratificar la existencia de un plan de fertilización para la explotación.

Medida 8 (Cultivos leñosos en pendiente o terrazas):

- Plan agroambiental de la explotación.

- Plan de actuación.

Medida 9 (Cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo):

- Plan de actuación.

Medida 10 (Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales):

- Plan agroambiental de la explotación.

Medida 11 (Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales):

- Plan de gestión agroambiental de la explotación.

Medida 12 (Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales. Pastoreo con animales inscritos en los correspondientes Libros de Registro de Razas Autóctonas):

- Certificado de inscripción de los animales en el Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.

Medida 13 (Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia):

- Cartilla ganadera o documento equivalente.

- Licencia de pastos o documento equivalente.

Medida 14 (Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia con animales inscritos en los correspondientes Libros de Registro de Razas Autóctonas):

- Certificado de inscripción de los animales en el Libro Registro Oficial de la Raza correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de que surta efecto la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 5.- Criterios de priorización.

1. Las ayudas se adjudicarán dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. En el supuesto de que la dotación presupuestaria resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se aplicará concurso, con las prioridades establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 708/2002, que se especifican a continuación:

a) Explotaciones con producción agraria ecológica, registrada en la Comunidad Autónoma de Canarias y que comercialicen sus productos como ecológicos.

b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.

c) Agricultores a título principal.

d) Agricultores profesionales.

En el supuesto de que fuese necesario aplicar los criterios de prioridad establecidos en los apartados c) y d) anteriores, la Dirección General de Estructuras Agrarias estudiará, comprobará y valorará dichos aspectos, emitiendo un informe al respecto.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente y en ningún caso después del día siguiente, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, en relación con el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará, por la delegación conferida en el resuelvo cuarto de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 30 de noviembre de 2006, salvo que el acuerdo que se dicte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la ayuda concedida.

A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 del citado artículo.

Base 7.- Abono.

Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedidas éstas y previa aceptación expresa de las mismas por los beneficiarios.

Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 9.- Control de las ayudas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación realizará controles administrativos a todas las solicitudes presentadas y controles sobre el terreno, al menos, al 5 por 100 de los beneficiarios.

Estos controles se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Base 10.- Incompatibilidades.

En el siguiente cuadro se recogen las condiciones de compatibilidad entre diferentes medidas para una misma superficie. Cada medida viene identificada por el código numérico recogido en el anexo II. Las condiciones de compatibilidad entre dos medidas cualesquiera viene reflejada por el valor "i" o "c", recogido en la casilla donde se cruzan ambas medidas; "i" significa "incompatible" y "c" significa "compatible".

Ver anexos - página 1835

ase 11.- Reintegro.

a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y al Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que establecieron medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

A N E X O I

MEDIDAS AGROAMBIENTALES OBJETO DE AYUDA

Las medidas objeto de ayuda son:

1.- Agricultura ecológica.

2.- Ganadería ecológica.

3.- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

4.- Cultivo de tunera para producción de cochinilla.

5.- Renovación del enarenado.

6.- Cultivo de tagasaste.

7.- Control integrado.

8.- Cultivos leñosos en pendiente o terrazas.

9.- Cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo.

10.- Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales.

11.- Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales.

12.- Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales. Pastoreo con animales inscritos en los correspondientes Libros de Registro de Razas Autóctonas.

13.- Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia.

14.- Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia con animales inscritos en los correspondientes Libros de Registro de Razas Autóctonas.

1.- Agricultura ecológica.

Se establecen las siguientes primas.

Ver anexos - página 1836

ara el cálculo de la ayuda en el caso de plantaciones de "árboles frutales diseminados" se utilizarán los siguientes factores de conversión por cada tipo de árbol considerado: higuera de secano = 100 m2; resto de frutales de secano = 30 m2.

2.- Ganadería ecológica.

Pastos y rastrojeras 125,85 euros/ha.

Sistemas adehesados 140,64 euros/ha.

Zona de prados y pastizales 180,30 euros/ha.

3.- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Se establece una prima única de 120,20 euros por UGM.

4.- Cultivo de tunera para producción de cochinilla (Dactilopius coccus).

Se establece una prima única de 198,33 euros por hectárea.

5.- Renovación del enarenado.

Se establece una prima única de 600,00 euros por hectárea.

6.- Cultivo de tagasaste.

Se establece una prima única de 198,33 euros por hectárea.

7.- Control integrado.

Se establecen las siguientes primas.

Ver anexos - página 1837

.- Cultivos leñosos en pendiente o terrazas.

Se establece una prima única de 132,22 euros por hectárea. Superficie mínima: 1 ha.

9.- Cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo.

Se establece una prima única de 54,09 euros por hectárea. Superficie mínima: 1 ha.

10.- Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales.

Se establece una prima única de 84,14 euros por hectárea. Superficie mínima: 1 ha.

11.- Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales.

Se establece una prima única de 36,06 euros por hectárea. Superficie mínima: 3 ha.

12.- Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales. Pastoreo con animales inscritos en los correspondientes Libros de Registro de Razas Autóctonas.

Se establece una prima única de 43,27 euros por hectárea. Superficie mínima: 3 ha.

13.- Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia.

Se establece una prima única de 60,10 euros por hectárea. Superficie mínima: 3 ha.

14.- Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia con animales inscritos en los correspondientes Libros de Registro de Razas Autóctonas.

Se establece una prima única de 72,10 euros por hectárea. Superficie mínima: 3 ha.

Ver anexos - páginas 1838-1846

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