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BOC Nº 020. Lunes 30 de Enero de 2006 - 133

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

133 - ORDEN de 23 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2006, las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aplicación de programas sanitarios en las explotaciones ganaderas, además de propiciar un óptimo estado sanitario de la cabaña de las islas, repercute de forma directa en la rentabilidad de dichas explotaciones y en la calidad de los productos que se derivan de la actividad ganadera.

Segundo.- En aras de lograr dichos objetivos se crean las denominadas Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, cuyo fin principal es la realización de programas sanitarios comunes y controlados por facultativos veterinarios, lo que ha demostrado un alto índice de eficacia, siendo reguladas dichas entidades asociativas mediante el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96).

Tercero.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006, teniendo en cuenta además el crédito destinado a tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.- Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por la Comisión Europea, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (DOUE nº L160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (DOUE nº L161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75%, a través del FEOGA-Orientación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de lo previsto en el apartado 11.4 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Quinto.- Además de ello, mediante el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de estas agrupaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto y el 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación corresponde al Titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias (ADSG).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2006, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2006, de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, al amparo de lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias, en el apartado 11.4 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario y en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de agrupaciones de defensa sanitaria.

2. La actuación objeto de subvención será la realización de programas sanitarios, entre el 7 de octubre de 2005 y el 6 de octubre de 2006, en las explotaciones y al tipo de animales que se especifican a continuación, según las definiciones establecidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas:

Ver anexos - página 1817

. Podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:

A) Gastos de los veterinarios responsables del programa sanitario, en función del número de visitas que realicen en las explotaciones integrantes de la ADSG, para la ejecución del citado programa.

A tales efectos sólo serán subvencionables los gastos que correspondan a 8 visitas por explotación.

B) Gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario, quedando excluidos aquellos derivados de la realización de analíticas y pruebas diagnósticas.

En todo caso, no serán considerados aquellos gastos de medicamentos derivados de luchas puntuales contra vectores de enfermedades transmisoras de enfermedades emergentes, que superen el 40% del presupuesto aprobado en este concepto.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por fondos estructurales.

4. No serán subvencionables los gastos del veterinario, respecto a aquellos técnicos que sean coincidentes con los que sean subvencionados por este Departamento para la prestación de asesoramiento técnico para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local, regulado mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 16, de 12.12.02), cualquiera que sea la entidad gestora a la que estén vinculadas o para la aplicación de programas de mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, en este último caso, siempre que sean coincidentes las agrupaciones a las que presten sus servicios.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas que cumplan los requisitos establecidos a continuación:

a) Tener personalidad jurídica propia, y ajustarse a lo dispuesto en los Reales Decretos 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96) y 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03).

b) Las explotaciones integrantes de las ADSG, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REG) con los datos debidamente actualizados, tomando únicamente como referencia los consignados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 28 de febrero de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Una explotación únicamente podrá pertenecer a una sola ADSG, salvo que sea de diferente especie.

c) Deberá aplicarse un programa sanitario común en todas las explotaciones que la integran, que ha de ser obligatorio, y éste ha de ser suscrito por un veterinario responsable y llevado a cabo por veterinarios en número suficiente, debiendo ser aprobados tanto el programa como los referidos veterinarios, por la Dirección General de Ganadería.

Podrán establecerse en el citado programa variaciones con el fin de adaptarse a las particularidades de una explotación, siempre que tal variación, acompañada de un informe detallado y justificativo del responsable del programa, sea previamente comunicada a la Dirección General de Ganadería y ésta haya prestado su conformidad a la misma.

El contenido del programa objeto de subvención, habrá de ajustarse a lo previsto en el anexo III de las presentes bases.

Cualquier variación del veterinario responsable y ejecutores de dicho programa, deberá comunicarse a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de los 15 días siguientes a que se produzca, aportando el compromiso expreso del nuevo veterinario de asumir y/o ejecutar el programa sanitario aprobado.

Además de ello, habrá de aportarse la documentación relativa a estos facultativos contemplada en el apartado 1 de la base 4.

d) Las explotaciones integrantes en la ADSG deberán haberse sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplir con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.

e) El número de visitas que se gire a cada explotación integrante, en el período correspondiente a la aplicación del programa no podrá ser inferior a ocho, debiendo ser realizadas gradualmente a lo largo de la aplicación del programa, siendo preceptiva la realización de cuatro visitas en cada semestre y no pudiendo ser superior a dos visitas por explotación al mes, salvo que la dimensión de la explotación y especie así lo requiera.

No obstante, cuando a lo largo de la aplicación de un programa se produzca la baja de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias de una explotación integrada en el mismo o si como consecuencia de cambio del titular, el nuevo titular no quiera proseguir con el programa sanitario, podrán abonarse los gastos derivados de la realización del mismo hasta ese momento, siempre y cuando sea comunicada tal circunstancia a la Dirección General de Ganadería en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

Respecto a las visitas realizadas se deberán cumplimentar, en relación a cada explotación, los datos previstos en la ficha de visita que figura en el anexo II de las presentes bases.

f) Los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

g) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo g) del apartado anterior que deberá cumplirse antes del 15 de mayo de 2006.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguiente requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

El incumplimiento de lo establecido en la presente base, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco (484.925,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose: 13.11.714L.480.00, L.A.13.4004.01, veinticuatro mil cuarenta (24.040,00) euros y 13.11.714L.480.00, L.A. 13.4108.02, cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y cinco (460.885,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Los citados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de resolverse la convocatoria.

Las citadas actuaciones son susceptibles de cofinanciación comunitaria por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación en un 75% al estar previstas estas actuaciones en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias.

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 75% de coste del programa.

No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en artículo 5.3 del citado Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), los créditos asignados a tales actuaciones por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sólo podrá destinarse a sufragar como máximo el 50% del coste total del programa, pudiendo ser completados hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido, por créditos destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El presupuesto será aprobado en función de lo siguiente:

Gastos del veterinario: se aprobará en función de las visitas realizadas, atendiendo a la especie y censo de la explotación, siendo el presupuesto máximo por visita de 60,11 euros.

Gastos de medicamentos: se aprobará en función del número de animales sobre los que se lleve a cabo el programa sanitario.

Base 4.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial ajustado al modelo que figura como anexo I a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Facturas proforma o presupuesto detallado en el que se pormenorizarán, por subsector, los gastos que se imputarán a cada uno de los gastos objeto de auxilio.

e) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

f) Programa sanitario cuantificado suscrito por el veterinario responsable, en el que se haga constar además, el número de visitas que se prevean realizar en cada explotación durante la aplicación de dicho programa.

g) Fichas de vistas realizadas hasta el 31 de enero de 2006, siempre que el programa sanitario haya sido iniciado con anterioridad a dicha fecha.

h) Documento acreditativo de la condición de veterinario colegiado, de cada uno de los facultativos intervinientes en la aplicación del programa.

i) Documento acreditativo del vínculo existente entre cada uno de los veterinarios intervinientes en la aplicación del programa sanitario y la ADSG permitiendo en todo caso identificar el período y concepto concreto de prestación del servicio.

j) Listado donde se especifique el número de inscripción en el REG de todas las explotaciones integrantes de la ADSG, indicando el censo actual por categorías, de cada una de ellas. En el caso de avicultura de carne deberá especificarse además del número de animales presentes en la explotación, el número de ciclos por año y la cantidad total de pollos producidos anualmente.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de un mes, contado a partir de que surta efectos la presente convocatoria.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, como máximo el 30 de junio de 2006, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 6 de octubre de 2006.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrá establecer el abono anticipado parcial de la subvención, por la cuantía máxima del importe consignado como subvención concedida en concepto de gastos de veterinario.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando el importe de la subvención anticipada sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 10 de octubre de 2006.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas.

Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.

En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total los seiscientos (600,00) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Las actuaciones sanitarias, en aplicación del programa llevado a cabo, deberán hacerse constar en el Libro de Explotación, recogiendo la fecha de la realización de la actuación así como los medicamentos utilizados.

l) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

m) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Base 12.- Reintegro.

a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96), en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (DO nº L 160, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas en lo que no se oponga o contradiga a dicha Ley y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 1825-1828

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