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BOC Nº 020. Lunes 30 de Enero de 2006 - 130

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

130 - ORDEN de 18 de enero de 2006, por la que se convocan para el año 2006, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias de protección especial en peligro de extinción.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2006, las subvenciones previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio (B.O.E. nº 140, de 12.6.99), por el que se establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 997/1999, de 11 de junio (B.O.E. nº 140, de 12.6.99), establece una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción contenidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Segundo.- Debido a los buenos resultados obtenidos con el establecimiento de la citada línea de auxilio en los pocos años en los que se ha venido aplicando, se estima necesario continuar apoyando dicha actuación con el fin de potenciar la realización de trabajos y estudios técnicos que permitan preservar las citadas razas.

Tercero.- La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines para el citado ejercicio, por la Administración General del Estado, pudiendo ser complementadas con créditos que a tales efectos destine la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el período de programación 2000-2006, estas ayudas han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por la Comisión Europea, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75%, a través del FEOGA-Orientación, quedando enmarcadas dentro de lo previsto en los apartados 14 y 15 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario y en el Plan Estratégico de subvenciones de este Departamento para 2005-2006 aprobado por Orden de 31 de marzo de 2005.

De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), señala que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto y el 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, corresponde al titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006, las subvenciones previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio (B.O.E. nº 140, de 12.6.99), sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2006 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2006, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio (B.O.E. nº 140, de 12.6.99), sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como su caracterización morfológica y reproductiva.

b) La realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades, capacidad reproductiva.

c) La creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

d) La elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2006.

Base 2.- Peticionarios y requisitos.

A) Requisitos y procedimiento para obtener el reconocimiento.

1. Para obtener el reconocimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, las asociaciones u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que la integran, que deberán tener inscritas, con los datos actualizados, sus explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, disponen del 60% de las reproductoras de la raza o razas autóctonas canarias en peligro de extinción incluidas en el anexo del Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

c) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de sus miembros.

d) Disponer de medios técnicos, laboratoriales y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionadas.

2. Los peticionarios deberán aportar, al objeto de obtener el reconocimiento establecido en el apartado anterior, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de que surta efectos la presente Resolución, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y representante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos y/o Escrituras de constitución.

d) Relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas en peligro de extinción.

e) Memoria detallada de los medios técnicos, laboratoriales y personales de los que dispone.

3. La Dirección General de Ganadería, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud del reconocimiento. En el supuesto de que no se emita en dicho plazo la citada resolución, se entenderá otorgado el reconocimiento.

B) Requisitos para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases.

1. Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, las asociaciones u organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento conforme a lo previsto en el apartado anterior, o que hayan sido reconocidas en base a las convocatorias de ejercicios anteriores, y que realicen alguna de las actuaciones previstas en el apartado 2 de la base 1.

2. No obstante lo anterior, las asociaciones u organizaciones que hayan sido reconocidas con anterioridad, deberán seguir cumpliendo los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento del mismo.

3. El peticionario deberá estar de alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Destinar a la presente convocatoria, créditos por el importe total de treinta y un mil cuarenta (31.040) euros, conforme al siguiente desglose: aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00 L.A. 13400701, veinticuatro mil cuarenta (24.040) euros y con cargo a la 13.11.714L.780.00 L.A. 03713L00, siete mil (7.000) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006.

Dicha cuantía, no obstante, podrá verse incrementada con créditos que pudieran destinarse a tales fines. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Las citadas actuaciones son susceptibles de cofinanciación comunitaria por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación en un 75% al estar previstas estas actuaciones en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias.

2. Los porcentajes máximos de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones previstas en los apartados a) y b) del punto 2 de la base 1: el 90%.

b) Para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto 2 de la base 1: el 40%.

c) Para las actuaciones previstas en el apartado d) del punto 2 de la base 1: el 70%, salvo que consistan en la implantación a nivel de explotación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales, en cuyo caso el porcentaje máximo será del 40%.

3. En todo caso, la cuantía máxima de subvención por asociación u organización será de 12.020,24 euros.

No obstante lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que respecto a las actuaciones subvencionables señaladas en las letras a) y b) del apartado 2 de la base 1, el importe que se conceda es computable para determinar el límite máximo subvencionable para todas aquellas subvenciones concedidas en aplicación de lo previsto en el punto 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02 sobre ayudas estatales al sector agrario que está establecido en 100.000 euros por explotación integrante de la agrupación o asociación beneficiaria, en un período de tres años o, en el caso de pequeñas y medianas empresas, en el porcentaje del 50% de los costes subvencionables, según sea la cifra más favorable.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo de las presentes bases, adjuntándose por duplicado, la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y representante y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

d) Memoria detallada de la actividad a realizar, incluyendo presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas.

B) Documentación específica:

Además de la documentación prevista en el apartado anterior, las asociaciones u organizaciones que hayan sido reconocidas en el período de 1999 al 2005, deberán aportar la relación de ganaderos que la integran, con especificación del número total de animales que poseen, concretando el número de reproductoras que pertenecen a las razas en peligro de extinción de acuerdo con los datos actualizados consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir de que surta efecto la presente Resolución.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución como máximo el 30 de mayo de 2006, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente resolución, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de septiembre de 2006.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es la modificación de la resolución de la concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 7 de octubre de 2006.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar los documentos técnicos elaborados o memoria de la actividad realizada.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

4. En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Ganadería, así como colaborar en la ejecución y comprobación de las mismas.

l) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio (B.O.E. nº 140, de 12.6.99), sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 1784-1785

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