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BOC Nº 020. Lunes 30 de Enero de 2006 - 129

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

129 - ORDEN de 18 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, al objeto de convocar para el año 2006, subvenciones destinadas al apoyo de las producciones agrícolas de calidad, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrícola con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, y ello mediante auxilios económicos dirigidos a la mejora de las explotaciones agrícolas y sus producciones. Con el espíritu y con el ánimo de incentivar una mejora de la producción agrícola, se estima conveniente convocar subvenciones destinadas al apoyo de las producciones agrícolas de calidad.

Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones que se convocan, han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado para el desarrollo integral de Canarias aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (DO nº 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (DO nº 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75% a través del FEOGA-Orientación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de lo previsto en los apartados 13 (apoyo a la producción y comercialización de los productos agrarios de calidad) y 14 (apoyo técnico al sector agrario) de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario. Dichas Directrices Comunitarias establecen una serie de requisitos que han de cumplir las ayudas o subvenciones que se concedan por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2006, teniendo en cuenta además el crédito destinado a tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2006, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Desarrollo Agrícola la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE CALIDAD.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la producción agrícola de calidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y al amparo de lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.

2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad el fomento de la producción agrícola de calidad.

3. Las actividades objeto de subvención serán las tendentes a la consecución de la certificación de los sistemas de producción controlada de las producciones agrícolas de conformidad con las normas UNE o EUREPGAP, o en el caso de la producción controlada de flores y plantas ornamentales, las normas MPSGAP.

Para el caso de la producción integrada, podrán ser las actividades tendentes a la consecución de la certificación de los sistemas de producción integrada de conformidad con las normas técnicas específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.1. La realización de los estudios previos para la adaptación a los sistemas de producción agrícola controlada. Esta actividad podrá ser subvencionada una sola vez.

3.2. La prestación de los servicios establecidos mediante contrato entre personas físicas o jurídicas, y las empresas de certificación de los sistemas de producción agrícola controlada, siempre que éstas cumplan con las normas EN 45011 y/o estén acreditadas.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases deberán cumplirse los requisitos que se establecen en las Directrices Comunitarias de ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), artículos 13 y 14 y, además, los siguientes:

A) Requisitos generales:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

3. No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

4. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Ser titular de una explotación agrícola o de vivero registrado.

7. Realizar o haber realizado alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de la base 1, a partir del 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006.

8. Que cumplan lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Requisitos específicos:

Para las actuaciones previstas en los apartados 3.1 y 3.2 de la base 1, los solicitantes deberán ser personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables, que gestionen o hayan gestionado la implantación del sistema de producción agrícola controlada, y que tengan suscritos contratos con empresas de certificación, o que se hallen en fase de adaptación y estudio.

En el sector de frutas y hortalizas deberán, también, ser una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), o un miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas, conforme al Reglamento (CE) del Consejo nº 2200/96, de 28 de octubre de 1996.

Y en el sector del plátano, ser una Organización de Productores de Plátano (OPP), o un miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas, conforme al Reglamento (CE) del Consejo nº 404/93, de 13 de febrero de 1993.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes de subvención y cuantías máximas de las mismas.

1. Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 PILA 13.4.125.02 "Fomento de la producción agrícola de calidad e integrada".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1: mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 9.000 euros, de forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos.

2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.2 de la base 1, la cuantía se establecerá de forma regresiva durante un máximo de seis años, comenzando el primer año con un porcentaje de subvención hasta el 90% del coste de la acción subvencionada y disminuyendo dicho porcentaje un 10% cada año sucesivo.

La subvención por beneficiario no podrá superar 30.000,00 euros/año.

En el caso de adaptación a una nueva normativa que suponga la incorporación a los sistemas de control de medidas complementarias, por parte de aquellas personas físicas o jurídicas con sistemas de producción agrícola controlada ya establecidos, la ayuda tendrá una duración de 5 años y los porcentajes máximos quedan fijados en 80%, 70%, 60%, 50% y 40% respectivamente.

La subvención máxima acumulada por beneficiario, en ningún caso, podrá exceder la cantidad de 100.000,00 euros en un período de 3 años consecutivos.

3. En ningún caso la concesión de subvención en un año concreto implicará el derecho a percibirla en años sucesivos, ni la pérdida del derecho a percibirla en un año concreto implicará la obligación de devolución de las cantidades legalmente percibidas en años anteriores.

4. Los porcentajes fijados en la resolución de concesión podrán incrementarse, dentro de los limites máximos señalados en los apartados anteriores, y una vez atendida la lista de reserva establecida en la base 6, apartado 4, en el supuesto de que se produzcan remanentes de créditos asignados a la convocatoria, como consecuencia de la no aceptación de la subvención o la presentación de renuncia a la misma, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

3. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia cotejada, que deberá presentarse por duplicado:

3.1. Documentación general:

- Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

- Certificación literal del Registro Mercantil, estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.

- Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación agrícola o vivero.

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad.

- Memoria de las actuaciones para las que se solicita la subvención acompañada de facturas proforma y/o presupuesto de las mismas, además de describirías en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

- Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. Documentación específica.

- Solicitud de la prestación a la empresa certificadora y/o contrato en vigor, suscrito entre el solicitante y la entidad de control y certificación y, en su caso, documentación acreditativa de ser o pertenecer o ser sociedad participativa de una Organización de Productores, según lo establecido en el apartado 2 de la base 2.

- Además cuando la solicitud la haga una entidad asociativa deberá presentar una certificación expedida por la entidad asociativa en la que figure: nombre y apellidos de los titulares de las explotaciones acogidas al sistema de producción controlada, N.I.F. y superficie controlada.

3.3. Documentación complementaria:

- A efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2, de la base 5, el solicitante deberá aportar la documentación oportuna para su acreditación.

- La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. Cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

a) Por la aplicación de nuevas normas para nuevos cultivos, que puedan desarrollarse durante la vigencia de la presente Orden: 4 puntos.

b) Por cada año de antigüedad ininterrumpido desde la suscripción de un contrato de producción controlada: 2 puntos.

c) Por cada hectárea de superficie acogida al sistema de producción controlada cultivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.

d) Por cada hectárea de superficie acogida al sistema de producción controlada cultivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.

e) Según la cuantía de la inversión: la puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el cociente obtenido entre la inversión presentada y el número de explotaciones acogidas al sistema de producción controlada, hasta un máximo de 2 puntos.

f) Según el número de explotaciones acogidas al sistema de producción controlada:

- De 1 a 5 explotaciones: 0,5 puntos.

- De 6 a 25 explotaciones: 0,75 puntos.

- Más de 26 explotaciones: 1 punto.

A efectos de su acreditación, cuando se trate de una entidad asociativa, deberá aportar la certificación a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 3.2 de la base 4.

3. A la puntuación total obtenida por los solicitantes, una vez aplicados los criterios de priorización regulados en el apartado anterior, se les restará tres puntos, en el supuesto de que estos peticionarios hubieran obtenido y aceptado las subvenciones convocadas para la misma finalidad en el ejercicio 2004, y no hubieran realizado la actividad o conducta subvencionada.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12.7.00) deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, antes del 15 de julio de 2006, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior.

5. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5.

6. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de septiembre de 2006. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, en función de la documentación aportada, sin que en ningún caso supere el plazo del 20 de octubre de 2006. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento sobre el Valor Añadido, y justificantes de pago.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, así como colaborar en la ejecución de las mismas.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Asimismo, las personas físicas deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que se oponga o contradiga a dicha Ley.

Ver anexos - páginas 1773-1776

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