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BOC Nº 018. Jueves 26 de Enero de 2006 - 111

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Presidencia y Justicia y Economía y Hacienda

111 - Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Circular nº 1 de 17 de enero de 2006, relativa a las retribuciones salariales del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, Universidades canarias, empresas públicas del artículo 1.5 de esta Ley y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo celebrada el 16 de enero de 2006.

Con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de nóminas la materialización de las retribuciones establecidas para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar la siguiente instrucción.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en virtud de lo establecido en los Decretos 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, respectivamente, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

1.- Incremento de las retribuciones de funcionarios para el ejercicio del año 2006.

La cuantía de las retribuciones del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sometido a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Organismos dependientes de ella, Universidades canarias, y demás entidades de Derecho Público, no sometido a legislación laboral, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2005.

Las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, son las establecidas en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Instrucción.

El complemento específico que, en su caso, está vinculado al puesto de trabajo que se desempeñe, es el que se detalla con la correspondiente relación de puestos de trabajo, valorado en puntos. Para el ejercicio económico del año 2006, el valor del punto de complemento específico queda fijado en doscientos treinta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (235,68 euros) por punto anual, a razón de diecinueve euros con sesenta y cuatro céntimos (19,64 euros) por punto mensual.

Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 80 por ciento del complemento de destino mensual en el mes de junio y del 100 por ciento del complemento de destino mensual en el mes de diciembre que perciba el funcionario de conformidad con las cuantías que se detallan en el anexo III del presente Acuerdo.

Las pagas extraordinarias se devengan los días 1 de los meses de junio y diciembre, salvo en el supuesto de cese en el servicio activo, en que se devengará el día del cese, y con referencia, en todos los supuestos señalados a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha (día 1 de junio o diciembre, o día de cese), pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

2.- Funcionarios Docentes.

Las retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo establecido en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias experimentarán una subida del 2 por ciento respecto a las establecidas para cada uno de los cuerpos docentes, durante el ejercicio 2005.

Las cuantías de dichas retribuciones son las que figuran en el anexo IV de la presente instrucción.

A las pagas extraordinarias de este personal les será de aplicación lo establecido al efecto en el apartado 1 de la presente instrucción.

3.- Otro personal sometido a régimen administrativo y estatutario.

El personal sometido a régimen administrativo y estatutario en servicio activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos dependientes de ella, no sometidos a legislación laboral, a quien no se le haya aplicado el régimen retributivo previsto en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentarán durante el ejercicio 2006, un incremento en sus retribuciones íntegras de un 2 por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio de 2005.

Las pagas extraordinarias de este personal, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del punto 1 de la presente instrucción para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4.- Personal del Servicio Canario de la Salud.

4.1. Las retribuciones del personal funcionario del Servicio Canario de la Salud, no sometido a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, personal estatutario, así como el personal laboral que tengan el sistema retributivo previsto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentarán un incremento del 2 por ciento, respecto a las establecidas en el ejercicio de 2005.

Este personal percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los anexos I, II y III de esta instrucción, sin perjuicio de que la cuantía anual del complemento de destino se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el punto 1 de esta instrucción, la cuantía del complemento de destino prevista en el anexo III correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual que el experimentado por el resto del personal. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2005, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres c) y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo, así como en los acuerdos sindicales ratificados por el Gobierno de Canarias actualmente en ejecución.

4.2. El personal traspasado o integrado en el Servicio Canario de la Salud en virtud de Decreto, Convenio y/o Acuerdo válidamente celebrados, que tengan un régimen retributivo propio, que no derive del establecido en el citado Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, experimentarán un incremento en sus retribuciones del 2 por ciento respecto a las establecidas para el año 2005.

Las pagas extraordinarias del personal referido en el párrafo anterior, que sea funcionario de carrera, o esté sujeto a régimen administrativo o estatutario incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del punto 1 de la presente instrucción para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Si el citado personal tiene la condición de personal laboral su masa salarial experimentará, además, el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, por aplicación del punto 1 de la presente instrucción.

5.- Retribuciones de los funcionarios interinos.

Las retribuciones de los funcionarios interinos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentando igualmente la subida del 2 por ciento respecto a las establecidas en 2005.

Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y un 80 por ciento del complemento de destino mensual en el mes de junio y del 100 por ciento del complemento de destino mensual en el mes de diciembre que perciba el funcionario de conformidad con las cuantías que se detallan en el anexo III del presente Acuerdo.

6.- Retribuciones del personal eventual.

6.1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento del 2 por ciento, respecto a las establecidas para 2005, adecuándose las mismas a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y un un 80 por ciento del complemento de destino mensual en el mes de junio y del 100 por ciento del complemento de destino mensual en el mes de diciembre que perciba el funcionario de conformidad con las cuantías que se detallan en el anexo III del presente Acuerdo.

6.2. Los funcionarios y personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán, además, los trienios que le correspondan, que formarán parte asimismo de las pagas extraordinarias.

7.- Personal al servicio de la Administración de Justicia.

7.1. El sueldo a percibir en el año 2006 por los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2005 y que se detallan en el anexo V.

7.2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señalan en el citado anexo V.

7.3. Las retribuciones complementarias, variables y especiales experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

8.- Funcionarios en prácticas.

8.1. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas nombrados en virtud de la aplicación del artículo 73.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se ajustarán a las normas establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, experimentando igualmente un incremento del 2 por ciento respecto a las retribuciones del año 2005.

Las pagas extraordinarias en este caso se percibirán de conformidad con lo establecido en el punto 1 de esta instrucción.

8.2. Las retribuciones del resto de los funcionarios y personal sometido a régimen administrativo o estatutario en prácticas experimentarán el incremento que les corresponda, según el sistema retributivo que le sea de aplicación, con el alcance previsto en la presente instrucción.

9.- Personal Laboral.

Con efectos económicos del 1 de enero de 2006, el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con el incremento general establecido en un 2 por ciento respecto a las del año 2005.

- El salario base:

El salario base establecido en el Convenio Laboral Único para cada grupo retributivo, experimentará un incremento del 2 por ciento, respecto a las cuantías establecidas para el año 2005, y que se detallan en el anexo VI.

- La antigüedad:

El valor mínimo mensual asignado al trienio a efectos del cómputo de la antigüedad queda fijado para el ejercicio de 2006, en un importe mensual de veintiocho euros con veintiséis céntimos (28,26 euros).

- Pluses y complementos:

Los complementos de homologación y encuadramiento, pluses derivados de convenio en vigor, así como los complementos y suplementos de categorías del personal laboral informático experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las cuantías establecidas para dichos conceptos durante el ejercicio 2005.

Los Programadores de Sistemas-Grupo III, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2005, incrementadas el 2 por ciento.

Las cuantías de los complementos y pluses que, en su caso, correspondan al personal laboral son las establecidas en el anexo VII.

La masa salarial de este personal se incrementará asimismo, en las cuantías que figuran en el anexo VIII, para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, por aplicación del punto 1 de la presente instrucción.

Dichas cuantías se imputarán a los subconceptos 130.01 y 131.01 "Otras Remuneraciones", según sea personal laboral fijo o personal laboral eventual.

10.- Miembros del Gobierno y Altos Cargos.

Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno, Director General de Radiotelevisión Canaria, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las del ejercicio 2005, consignándose las mismas en el anexo IX.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán las retribuciones que les correspondan en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de que, en los meses de devengo de estas últimas, se perciba una cuantía anual equivalente a la prevista para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la presente instrucción, así como el importe de la antigüedad que corresponda a quienes, ostentando la condición de personal al servicio de las administraciones públicas, se encontrasen en la situación de servicios especiales o excedencia forzosa por el desempeño de tales cargos.

Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano, serán las que corresponden a los Viceconsejeros del Gobierno de Canarias.

Los miembros del Consejo Consultivo que siendo profesores universitarios, opten por percibir sus retribuciones principales por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

11.- Paga de Concertación del año 1991.

El personal que tuviera derecho a la percepción de la Paga de Concertación del año 1991, continuarán devengando la misma, con un incremento del 2 por ciento respecto al importe correspondiente al ejercicio 2005.

La paga de concertación del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeto al Convenio Laboral Único, con exclusión del personal informático, así como de aquel personal que en el año 1990, hubiera devengado algún plus de carácter fijo y periódico, será la que se indica en el anexo X.

Por lo que respecta al personal docente, dicha paga está integrada en el complemento específico que para tal colectivo se establece en el anexo IV.

12.- Indemnización por residencia.

El personal que a 31 de diciembre de 2005, tuviera derecho a la percepción de la indemnización por residencia, y mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias, a su inclusión, de manera definitiva como uno de los componentes del complemento específico, continuará devengándola en el presente ejercicio incrementada en un 2 por ciento respecto a la correspondiente en dicha fecha; quedando su importe establecido en el anexo XI.

No obstante lo anterior, el personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2006, o con el que proceda para equiparar la misma.

13.- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios de funcionarios y Horas Extraordinarias del Personal Laboral.

1) Las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario sometido a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, son las consignadas en el anexo XII.

2) Las horas extraordinarias realizadas por el personal laboral al que resulte de aplicación el Convenio Laboral Único del personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Convenio.

14.- Complementos Personales Transitorios.

Los complementos personales transitorios que se devenguen durante el ejercicio 2006, absorberán cualquier mejora retributiva, en los términos que se establezcan en su norma de creación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2006.- El Director General de Planificación y Presupuesto, Gabriel Megías Martínez.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 1643-1663

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