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BOC Nº 014. Viernes 20 de Enero de 2006 - 89

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

89 - DECRETO 4/2006, de 12 de enero, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.

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La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, atribuye a los titulares de los Departamentos algunas competencias en materia de gestión presupuestaria.

Así el artículo 25 atribuye a los titulares de los Departamentos, competencias para autorizar determinadas modificaciones presupuestarias, y el artículo 17.3 atribuye también a los mismos, la iniciativa para obtener la autorización de las ampliaciones de créditos que se prevén en el citado artículo.

Por su parte, el artículo 27.1 atribuye a los titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia, la competencia para autorizar las transferencias corrientes y de capital nominadas de cuantía superior a dos millones de euros.

Por último, y en cuanto a la gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, la citada Ley de Presupuestos, en su artículo 27.2, la atribuye a los Departamentos competentes por razón de la materia. De acuerdo con ello, y por aplicación del artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, correspondería al Presidente, como titular del Departamento, la gestión de los créditos previstos en la citada Sección 19, en el programa 121C LA 19402702, para la celebración del Día de Canarias en el exterior, porque este programa 121C, no corresponde ni al Comisionado de Acción Exterior ni a sus órganos dependientes.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC respectivamente, teniendo en cuenta además el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, y en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias antes relacionadas, en los titulares de los órganos de este Departamento más directamente implicados en la gestión de las mismas.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la iniciativa prevista en el artículo 17.3 de la vigente Ley de Presupuestos, en relación con determinadas ampliaciones de crédito.

2º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo II de todos los programas presupuestarios de este Departamento, en los términos previstos en el artículo 25, letra b) de la vigente Ley de Presupuestos.

3º) Delegar en la Secretaria General de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 25, letras a), c) y d) de la vigente Ley de Presupuestos, en relación con todos los programas de este Departamento y en los términos previstos en el citado artículo.

4º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondientes a las transferencias corrientes y de capital nominadas que se tramiten con cargo a los créditos de este Departamento o cuya gestión le corresponda al mismo por razón de la materia.

5º) Delegar en el Comisionado de Acción Exterior, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones o transferencias que se gestionen con cargo a los créditos incluidos en la sección 19, para la celebración del Día de Canarias en el exterior.

6º) Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados, a todos los efectos, por el titular del Departamento.

El presente Decreto producirá efectos desde su publicación y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 9/1995, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2006.

EL PRESIDENTE,

Adán Martín Menis.

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