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BOC Nº 012. Miércoles 18 de Enero de 2006 - 169

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

169 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de enero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Concepción Bello Alfonso interesada en el expediente nº 505/05-M.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Concepción Bello Alfonso en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 505//005-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Concepción Bello Alfonso, la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 4196, de fecha 15 de diciembre de 2005, recaída en el expediente de referencia 505/015-M, y que dice textualmente:

"Por la que se impone multa y ordena restauración.

Examinado el expediente sancionador nº 505/05-M, instruido a Dña. Concepción Bello Alfonso, por infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) Con registro de fecha 27 de abril de 2005, tiene entrada en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural oficio del Cabildo Insular de Tenerife dando traslado de denuncia de Agente de Medio Ambiente de fecha 18 de enero de 2005 y documentación adjunta a la misma consistente en Informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente, plano de situación y reportaje fotográfico, en relación al "vertido de varios vehículos, piezas de vehículos y residuos domiciliarios en el interior del Espacio Natural Protegido del Monumento Natural Montaña de Guaza", en el término municipal de Arona, siendo presunta responsable del mismo Dña. Concepción Bello Alfonso, propietaria de las parcelas 17 y 55 del polígono 2.

2º) Con fecha 28 de junio de 2005 se emite informe por técnico competente en la materia.

3º) Por Resolución nº 2953, de 24 de agosto de 2005, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se incoa procedimiento administrativo sancionador a Dña. Concepción Bello Alfonso como presunta responsable de una infracción administrativa muy grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de agosto, consistente en el depósito no autorizado de residuos, en el Espacio Natural Protegido Monumento Natural de la Montaña de Guaza, en el término municipal de Arona.

Dicha resolución fue notificada el día 7 de octubre de 2005 a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remitida al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su inserción en el tablón de edictos, al resultar infructuoso el intento de notificación efectuado en legal forma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia y el Convenio de adhesión del Cabildo Insular de Tenerife a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (B.O.C. nº 102, de 29.5.03), en virtud de la cual se delegan las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad en materia disciplinaria por infracciones al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

II.- Los hechos probados, vertido de vehículos fuera de uso, así como de residuos urbanos, metálicos y plásticos, en el Espacio Natural Protegido Monumento Natural de la Montaña de Guaza (T-22), en el término municipal de Arona, son constitutivos de una infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de agosto, calificada como muy grave y tipificada en el artículo 202.4.a), en relación con su apartado 3.c) del citado Texto Legal que dispone "... la implantación y el desarrollo de usos no amparados por el o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos e incompatibles con la ordenación aplicable".

III.- En virtud de lo prescrito en el artículo 189.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, según el cual "a los efectos de responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores", y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la responsabilidad de los vertidos denunciados a Dña. Concepción Bello Alfonso, en calidad de propietaria del terreno en el que se localizan los vertidos, conocedora de los mismos e incumplidora del deber de mantener el terreno en condiciones de seguridad, salubridad y decoro (artículo 153.1 del Texto Refundido).

IV.- El artículo 221 del Texto Refundido sanciona con multa de 601,01 euros a 60.101,21 euros el depósito o abandono de materiales no autorizado, imponiéndose, en el presente caso, una multa de quince mil (15.000,00) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso.

V.- De conformidad con el artículo 179 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando sea necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto de que el interesado no formule alegaciones sobre el contenido de la resolución de incoación del procedimiento sancionador en el plazo de 15 días desde la notificación de dicha resolución, como así ha tenido lugar en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución si se dan los siguiente requisitos:

- Advertencia a la interesada de que la resolución de incoación tendrá la consideración de propuesta de resolución si no formulara alegaciones. Dicha advertencia consta en la Resolución nº 2953, de 24 de agosto de 2005.

- Que la resolución de incoación contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, como así consta, en este caso, en los antecedentes de dicha resolución.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Dña. Concepción Bello González una multa de quince mil (15.000,00) euros como responsable de la comisión de una infracción muy grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de agosto, consistente en el depósito no autorizado de residuos, en concreto vehículos fuera de uso, así como de residuos urbanos, metálicos y plásticos, en el Espacio Natural Protegido Monumento Natural de la Montaña de Guaza, en el término municipal de Arona.

Segundo.- Requerir a la interesada, para que, en el plazo de un mes, proceda a la retirada de los residuos existentes en la zona, acreditando su entrega a gestor autorizado mediante la aportación de los correspondientes justificantes, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 179 del Texto Refundido. Asimismo se le advierte de que, en aplicación del artículo 183 de la citada Ley, el incumplimiento de la orden de reposición, dará lugar, mientras persista, a la imposición por la Administración actuante de hasta doce sucesivas multas por plazos de un mes e importe mínimo de 601,01 euros y, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa impuesta, se procederá por este Organismo a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor.

Tercero.- Informarle de que, si repusiera por sí misma la realidad alterada a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo 182 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Se le advierte de que, en el supuesto de que incurra en análoga conducta, podría ser considerada como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez firme la Resolución en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2006.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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