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No habiéndose podido notificar a Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 1197/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural Nº 3940 de fecha 23 de noviembre de 2005, recaída en el expediente de referencia nº 1197/02-U y que dice textualmente:
Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en el lugar denominado "Los Campitos", del término municipal de Los Llanos de Aridane, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de abril de 2005, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución, no habiéndose podido notificar está en la forma prevista en el artº. 59 apartados 1 y 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que se acuerda publicar dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias el día 19 de mayo de 2005, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.
III
En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la resolución de adopción de medidas de disciplina urbanística, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del procedimiento sancionador del expediente nº 1197/2-U.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente registrado con el nº 1197/02-U seguido contra Dña. Neyvis Montes de Oca Ramírez, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2006.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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