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BOC Nº 009. Viernes 13 de Enero de 2006 - 63

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

63 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de enero de 2006, por la que se hace público el Acuerdo en relación con la aplicación en los centros de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

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Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2006, en relación con la aplicación en los centros de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del mencionado Acuerdo, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2006.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2006 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

Acuerdo en relación con la aplicación en los centros de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (Consejerías de Presidencia y Justicia y de Sanidad).

El pasado 27 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Esta medida está justificada por la concluyente evidencia científica de que el tabaquismo es la principal causa evitable de enfermedad y muerte en nuestro entorno. No existen dudas de los riesgos para la salud que conlleva el consumo de tabaco por parte de los fumadores activos y también en los fumadores involuntarios.

Entre los objetivos prioritarios de esta nueva norma destaca el de la protección de la salud de las personas no fumadoras, evitando su exposición al humo ambiental de tabaco. En este sentido se prohíbe totalmente el consumo de tabaco, entre otros, en:

a) Lugares de trabajo públicos y privados, siempre que no estén al aire libre.

b) Centros y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de Derecho público.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado o del tipo de enseñanza.

e) Centros de atención social para menores de dieciocho años.

f) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

El Gobierno de Canarias desea facilitar la aplicación de esta Ley y pretende dar cobertura a aquellos trabajadores fumadores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deseen dejar de fumar.

Por otro lado, la Ley 28/2005, en la Disposición Adicional Tercera, establece que: "En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco (...)".

Tal es el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que, por disposición legal, queda prohibido fumar y, por lo tanto, habrán de colocarse los carteles a los que se refiere la norma citada.

En tal sentido, es conveniente recordar que el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, que aprobó la Identidad Corporativa y estableció las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C nº 4, de 7.1.05), completado, posteriormente, por la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprobó la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2 de diciembre), contempla el pictograma correspondiente a la prohibición de fumar.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Sanidad, acuerda:

Primero.- Medidas de apoyo al personal fumador que desee dejar de fumar.

1. La Consejería de Sanidad localizará y evaluará, mediante cuestionario dirigido a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los empleados públicos fumadores que deseen ayuda para dejar de fumar.

2. De acuerdo con los resultados de la evaluación ofertará a estos últimos, de manera individualizada, las opciones de deshabituación disponibles.

Segundo.- Medidas facilitadoras del cumplimiento de la Ley.

1. Por el personal responsable de los servicios comunes de los centros de trabajo se ejecutarán cuantas medidas sean necesarias y convenientes para el estricto cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, por parte de toda la plantilla y personas ajenas a la misma que accedan a las dependencias.

2. Entre tales medidas estarán:

a) Colocación de los carteles anunciadores de la prohibición del consumo de tabaco a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Los carteles anunciadores de la prohibición de fumar para los edificios públicos dependientes del Gobierno de Canarias, a los que le son de aplicación el Manual de Identidad Corporativa, se llevarán a cabo de acuerdo con el pictograma recogido en la apartado 5.1.04 del citado Manual, desde el 1 de enero de 2006, adelantándose, de esta forma, el período transitorio recogido en la Disposición Transitoria Única de la Orden de 24 de noviembre de 2005 de la Consejería de Presidencia y Justicia, en lo que a estos pictogramas se refiere (www.gobiernodecanarias.org/cpj/index.jsp).

El soporte material de dichos pictogramas deberá llevarse a cabo sobre vinilo o metacrilato sobre fondo en Pantone 7538, cigarrillo blanco y línea de prohibición Pantone 484. En caso de utilizar la leyenda ésta se efectuará con tipografía Univers. El formato deberá ser cuadrado, en la medida de lo posible, o, en su caso, proporcional. La sujeción a la pared se efectuará mediante piezas de acero inoxidable plegado (según apartado 5.2.01 del Manual).

Con carácter provisional, y hasta tanto se doten las dependencias del material descrito, el material que soporte estos carteles puede ser papel o cartulina.

Imagen correspondiente al pictograma:

Ver anexos - página 1029

) Difusión del contenido de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y del presente Acuerdo entre todo el personal.

c) Retirada de los ceniceros y de todos los objetos destinados a facilitar el consumo de tabaco en el interior de todas las instalaciones.

En el exterior de las dependencias, junto a las entradas de acceso a las mismas, se ubicarán ceniceros sobre los cuales se colocará el cartel anunciador de prohibición de fumar en el interior.

d) Instruir al personal ubicado en las zonas de recepción de los edificios para que impidan el acceso a los mismos de aquellas personas que pretendan hacerlo fumando. Estas personas serán informadas de los motivos de la prohibición, del lugar donde pueden apagar lo que estén fumando y del mantenimiento de la prohibición en todas las dependencias del edificio.

Tercero.- Medidas de control e inspección.

1. Los titulares de los Centros Directivos, los Secretarios Judiciales, los Directores de Centros Docentes, los Gerentes de Hospitales, los Directores de Centros de Salud, los Directores de Centros de Atención Social a Menores y los Directores de Centros Culturales adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la Ley de referencia y en el presente acuerdo.

2. El personal de la Inspección General de Servicios, en el marco de cualquier tipo de actuación inspectora de las previstas en su Plan de Inspección y de las actuaciones extraordinarias y, en todo caso, sobre la base de las facultades que tiene conferidas por el artículo 16 del Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, aprobado por el Decreto 163/2001, de 30 de julio, deberá levantar dos actas de cualquier irregularidad u omisión en la aplicación de lo previsto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, su normativa de desarrollo y el presente Acuerdo.

Una de las actas la remitirá al titular del Centro Directivo para que adopte las medidas que se estimen necesarias. En cualquier caso, en el plazo máximo de un mes, el Centro Directivo afectado informará a la Inspección General de Servicios de las medidas adoptadas en relación con la intervención inspectora realizada.

La otra acta la remitirá a la Consejería de Sanidad, con el objeto de que se proceda de acuerdo a lo previsto en la propia Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

3. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, la Inspección General de Servicios evaluará el grado de aplicación de la misma en el marco de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependen.

Cuarto.- Medidas sancionadoras.

Una vez se desarrollen reglamentariamente las previsiones del artículo 22.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, la autoridad administrativa competente que, en el ejercicio de sus funciones, levante acta por el incumplimiento de esta norma en un centro o dependencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá copia del acta al titular del órgano del que dependa el centro para que adopte las medidas que estime necesarias.

Quinto.- Empresas públicas.

El presente Acuerdo será de aplicación a las empresas públicas, correspondiendo al Director/Gerente adoptar las medidas para su cumplimiento.

Sexto.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por razones de interés público, y sobre la base de lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Consejería de Presidencia y Justicia se publicará este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2006.- La Secretaria General, María del Carmen Alonso Díaz.

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