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BOC Nº 008. Jueves 12 de Enero de 2006 - 134

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

134 - ANUNCIO de 21 de noviembre de 2005, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de La Laguna.

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En cumplimiento de lo previsto en el artº. 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2005, adoptó los siguientes acuerdos:

"Primero.- Estimar las alegaciones números 2, 8, 10, 11, 12, 18, 20, 22, 26, 28, 33, 34, 35, 40, 41, 44, 46, 54, 80, 87, 88, 103, 104, 109, 116, 118, 119, 122, 123, 138, 151, 152; estimar condicionadas las alegaciones números 3, 6, 13, 24, 31, 45, 49, 50, 56, 86, 90, 92, 93, 94, 95, 99, 101, 136, 148; estimar parcialmente las alegaciones 1, 4, 5, 9, 16, 19, 21, 25, 31, 51, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 100, 102, 105, 120, 121, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 141, 142, 144, 145, 147; desestimar las alegaciones números 7, 14, 15, 17, 23, 27, 29, 30, 32, 39, 42, 43, 47, 48, 53, 79, 89, 91, 96, 97, 98, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 125, 126, 137, 140, 143, 146, 149, 150, y desestimar condicionadas las alegaciones números 36, 37, 38, 52, 55, 85.

Todo ello conforme al informe de contestación a las alegaciones de 12 de mayo de 2004, con las excepciones que a continuación se relacionan:

1.- El Área de Respeto del Plan Especial debe extenderse hasta coincidir con el Área propuesta por la Declaración de Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

2.- En relación con la alegación relativa a la Manzana Las Quinteras, debe mantenerse el uso comercial, pero limitándose la superficie de venta al público de los locales a 1.000 m2.

Segundo.- Aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de La Laguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, condicionado a la subsanación de las siguientes deficiencias:

1.- Las señaladas en el Acuerdo de 26 de enero de 2005 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

2.- Las señaladas en el Acuerdo de 27 de junio de 2005 del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Tercero.- A)Incorporar al documento las siguientes recomendaciones del Acuerdo de 27 de junio de 2005 del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular:

· En relación con el catálogo, las números 1; 2, con la realización de un listado de fichas con ordenanza A y B; 5, con la realización de un catálogo de especies vegetales a proteger en los espacios públicos; 6 y 7.

· En relación con la ordenanza, las números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.

B)No incorporar las siguientes recomendaciones:

· En relación con el catálogo, la nº 3, por no ser posible la agrupación de las fichas de información con las de ordenación y ordenanzas, por ser contrario con la protección de datos personales; la 4, porque han sido eliminadas las Unidades Espaciales de Referencia del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

· En relación con las UER: por haber sido eliminadas las Unidades Espaciales de Referencia del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.

· En relación con la disponibilidad de las fichas de información, puesto que éstas no tendrán carácter normativo ni será posible su disponibilidad por resultar contrario a la protección de datos personales.

Cuarto.- Suspender la aprobación del documento, y por tanto su ordenación, en los siguientes ámbitos:

a) Inmuebles a los que se ha tenido acceso con posterioridad a la aprobación provisional del PEP y a los que se les ha realizado la ficha específica de ordenanza de protección (tenían ficha B y se les ha realizado ficha A).

Ver anexos - páginas 1021-1022

b) Relación de inmuebles donde se ha producido modificación de la Ordenanza por subsanación de errores materiales.

MZ56P13 Manzana Catastral 12217/13, calle San Agustín, 23.

c)Parcelas de valor ambiental que requieren estudio de detalle.

Plaza de la Junta Suprema, nº 14. Parcela Catastral 09238/14.

Anchieta nº 25. Parcela Catastral 12227/05.

d)Ámbito de actuación urbanística que ha sufrido modificación con respecto al documento de aprobación provisional, señalando como parcelas suspendidas fuera de ordenación las siguientes: 04238/03/04/05.

e)Los inmuebles señalados en el Acuerdo de 27 de junio de 2005 del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular, que se deben incluir como nueva catalogación, en la relación de catálogo, siendo los que a continuación se relacionan: calle El Sol, 2; calle Manuel Ossuna, 25; calle Marqués de Celada números 63, 65, 67 y 69; calle Viana números 44, 46, 48 y 61; calle Nava y Grimón, 19 y calle Cabrera Pinto, 68.

Quinto.- Incorporar en el Plan Especial; en la ficha de condiciones que deberá cumplir el proyecto de remodelación de la Plaza del Cristo, que se deberá incluir una fuente, sin que suponga una barrera arquitectónica; y en la ficha de la Manzana de los Juzgados (sector del barranco) la condición de que se mantenga un sector de la fachada principal actual a la Plaza del Adelantado (separada ocho metros de la Ermita de San Miguel), como elemento escultórico urbano que haga referencia a la imagen que se conserva en la memoria de los laguneros del edificio anterior.

· En relación con la zona de respeto, el Ayuntamiento se compromete a contratar los estudios sectoriales que se solicitan en los próximos meses, que servirán como directrices para la futura revisión del Plan General de Ordenación.

· En relación con el estudio de tráfico, este Ayuntamiento continuará con las reuniones que se vienen realizando, con los redactores del Plan de Tráfico Integral de la ciudad, para profundizar en las decisiones que tengan que tomarse derivadas de los problemas de accesibilidad y movilidad en el Centro Histórico.

Sexto.- Remitir al Equipo Redactor del Plan Especial de Protección del Casco de La Laguna, el presente Acuerdo para que procedan a la redacción del correspondiente Texto Refundido del Plan Especial y para que lleven a cabo la nueva ordenación de los ámbitos suspendidos.

Séptimo.- La nueva ordenación que se proponga para los ámbitos suspendidos, deberá ser sometida a su aprobación definitiva nuevamente, previo trámite de información pública en los casos que proceda y la solicitud de los informes que sean preceptivos y vinculantes.

Octavo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y el Acuerdo junto con la normativa del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de La Laguna en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez se subsanen las deficiencias advertidas en el punto segundo de este Acuerdo.

Noveno.- Notificar a la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al Consejo Insular de Agua, al Ministerio de Defensa, al ICOMOS, a la UNESCO a través del Ministerio de Cultura, y al resto de interesados."

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, podrá impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 21 de noviembre de 2005.- El Consejero Director, Francisco Gutiérrez García.

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