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BOC Nº 008. Jueves 12 de Enero de 2006 - 58

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

58 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 12 de diciembre de 2005, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 9 de junio de 2005 (B.O.C. nº 125, de 28), se han convocado subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios, delegándose en esta Dirección General la competencia relativa a la concesión de las mismas.

Vista el Acta de la Comisión Seleccionadora prevista en la base VI.4 de las que rigen dicha convocatoria, en la que se eleva propuesta de concesión de subvenciones conforme a los criterios objetivos de valoración, en virtud de la delegación de competencias que para resolver la presente convocatoria se establece a favor de este órgano en el apartado segundo de la citada Orden de 9 de junio de 2005,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con los criterios de valoración de la convocatoria, a los beneficiarios y en las cuantías que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con destino a la asistencia a las actividades de perfeccionamiento del profesorado que igualmente se señalan en el referido anexo.

Las subvenciones que se conceden suponen el 57,2771% de los gastos subvencionables contemplados en la base II de la Orden de 9 de junio de 2005 (B.O.C. nº 125, de 28), que están debidamente justificados por los beneficiarios en la documentación aportada en su solicitud.

Segundo.- El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a ciento veinte mil (120.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 18.03.421B.480.00, línea de actuación 18412602.

Tercero.- El abono de las subvenciones concedidas se llevará a cabo mediante pago único, previa presentación de la aceptación expresa por los beneficiarios, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con la base VII.1 de la citada Orden de convocatoria.

A tal efecto, una vez autorizada la contabilización a favor del Tesorero General (TES000015) se le realizará un libramiento en firme mediante el cual se efectuarán los pagos, igualmente en firme, a los beneficiarios.

Cuarto.- Los plazos fijados para la realización de las actividades subvencionadas son los establecidos en la base I.2 de las que rigen la convocatoria por Orden de 18 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 125, de 28): desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005.

Quinto.- La forma o medios de justificación de las subvenciones concedidas es la establecida igualmente en la base IV.g) de la reiterada Orden de convocatoria, mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos ocasionados por la actividad, en su caso:

1. Billetes o facturas justificativas del desplazamiento.

2. Factura justificativa de los gastos de alojamiento.

3. Justificante del abono de la matrícula.

Sexto.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados de conformidad y en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Desestimar las subvenciones solicitadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se señalan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2005.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 987-997

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