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BOC Nº 008. Jueves 12 de Enero de 2006 - 56

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

56 - ORDEN de 21 de diciembre de 2005, por la que se establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud de los Guardas de Caza, así como su tarjeta de identidad, distintivos y uniforme.

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La figura del Guarda de Caza aparece reconocida en el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, así como el artículo 81 del Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Decreto 42/2003, de 7 de abril, al establecer la posibilidad de que la Federación Canaria de Caza, las sociedades de cazadores y los propietarios o titulares de aprovechamiento cinegético de terrenos privados sujetos a aprovechamiento cinegético especial puedan contratar a estas personas como auxiliares de los agentes de medio ambiente, con el objeto de observar y hacer observar lo dispuesto en la normativa de caza, y a los que se les exige la previa superación de unas pruebas de aptitud para obtener de los Cabildos Insulares la acreditación necesaria para el desempeño de sus funciones, establecidas mediante Orden de esta Consejería. En concreto, el artículo 81, apartado 3, del Decreto 42/2003, de 7 de abril, determina que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza establecerá, mediante Orden departamental, las pruebas de aptitud de los Guardas de Caza.

Resulta pues indiscutible que el legislador canario, al amparo de la competencia exclusiva que ostenta nuestra Comunidad Autónoma en materia de caza, así como de desarrollo legislativo, ejecución e implantación de normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución y en los artículos 30.4 y 32.12 de nuestro Estatuto de Autonomía, haya querido ejercer en su ámbito territorial controles sobre una actividad cuyo ejercicio incontrolado puede repercutir sobre el medio ambiente y el equilibrio ecológico, y por ello establezca la posibilidad de que las entidades y personas anteriormente citadas cuenten con los servicios de personal especializado en funciones de vigilancia, manejo cinegético y control de la caza, previa la superación de unas pruebas de aptitud.

De otra parte, el artículo 81, apartado 8, del Decreto 42/2003, de 7 de abril, también establece la obligación de que los Guardas de Caza deban estar debidamente acreditados con los distintivos y uniformes que reglamentariamente se determinen. De ahí que la presente Orden proceda también a establecer la identificación de las personas que accedan a la condición de Guarda de Caza, a través de un documento identificativo, así como la regulación de las características y el uso de los distintivos y uniformes que los Guardas de Caza han de portar en el desempeño de sus funciones, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los Consejeros la función de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

Dispone el artículo 6 del Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, que corresponde al Consejero adoptar en materia de caza las medidas normativas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

La competencia reglamentaria para dictar la presente Orden también se fundamenta en los artículos 30.4 y 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias; el artículo 40 y Disposición Final Primera de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias; la Disposición Adicional Primera, apartado f), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; los Decretos 63/1998, de 12 de abril, y 153/1994, de 21 de julio, que transfieren a los Cabildos Insulares las funciones de control y coordinación para la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas de todo el Archipiélago Canario, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la ordenación básica externa legislativa y reglamentaria de las materias transferidas.

Visto el artículo 81.3 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, oídos los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Caza y los Cotos y Sociedades de Cazadores, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, a iniciativa de la Dirección General del Medio Natural y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las pruebas de aptitud de los Guardas de Caza de Canarias, así como su tarjeta de identidad, distintivos y uniforme.

Artículo 2.- Naturaleza y funciones de los Guardas de Caza.

1. Los Guardas de Caza son personal de seguridad de las Federaciones de Caza, Sociedades de Cazadores, Cotos de Caza y demás propietarios o titulares de aprovechamiento cinegético de terrenos privados sujetos a aprovechamiento cinegético especial, no teniendo la condición de agentes de la autoridad.

2. La condición de Guarda de Caza habilita para desarrollar, en los terrenos a los que estuvieren adscritos, las funciones previstas en el artículo 40 de la Ley de Caza y en el artículo 81 de su Reglamento, y en particular, le corresponderá:

a) Vigilancia de la caza y de sus hábitats. A estos efectos, impedirán la práctica de la caza a aquellas personas que no reúnan los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones, en los términos que se autoricen en el pertinente plan técnico o excepcionalmente por el órgano competente.

c) Orientación e información a los cazadores y visitantes.

d) Auxilio a la autoridad medioambiental en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora y fauna silvestres.

e) Colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias y otro personal de vigilancia de los Cabildos Insulares, en el cumplimiento de la legislación vigente, y en particular, deberá denunciar ante quienes tengan la condición de autoridad cuantos comportamientos tipificables como ilícitos penales o administrativos observe en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

DE LA PRUEBA DE APTITUD

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes y su acreditación.

Para ejercer como Guarda de Caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se acreditará con la aportación de copia válida del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte.

b) Estar en posesión del título necesario para ser contratado en la categoría profesional de guardia de seguridad privada. Para su acreditación, se acompañará copia válida del título académico que se posea.

c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias, para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas. Para ello, se aportará una certificación médica que acredite tales circunstancias.

d) Carecer de antecedentes penales. Se acreditará con la aportación de una certificación negativa de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia.

Artículo 4.- Forma y contenido de la prueba.

1. La aptitud se verificará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como anexo I.

2. La puntuación mínima exigida para superar la Prueba Teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la prueba práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

3. Sólo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la prueba teórica y la calificación de "apto" para la prueba práctica.

Artículo 5.- Parte teórica.

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cuarenta preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, treinta de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora y media.

Artículo 6.- Parte práctica.

1. La parte práctica de la prueba de aptitud constará de dos partes.

2. La primera parte consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, o la reproducción de sonidos, diez especies entre cinegéticas y otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de al menos ocho, de las diez especies que se le exhiban a los aspirantes. La duración de esta parte será, como máximo, de media hora.

3. La segunda parte de la prueba consistirá en resolver un supuesto práctico a determinar por el Tribunal Calificador, y cuya duración será, como máximo, de una hora.

Artículo 7.- Realización de las pruebas selectivas.

1. Las pruebas de aptitud de los Guardas de Caza serán convocadas y realizadas periódicamente, al menos cada año, por los respectivos Cabildos Insulares.

2. La convocatoria se realizará, como mínimo, con tres meses de antelación al inicio de las pruebas, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios de gran difusión en la respectiva provincia, conteniendo dicha convocatoria, como mínimo, los siguientes extremos:

- Requisitos exigidos para ser admitido a las mismas.

- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.

- Baremos de valoración.

- Composición del órgano calificador.

- Calendario para la celebración de las mismas.

- Remisión al programa oficial que figura en el anexo I de la presente Orden.

- Tasas a abonar por derechos de examen y expedición de certificado.

3. El órgano de calificación, en el ámbito de la respectiva isla, vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

El Presidente y Secretario serán designados por el Cabildo Insular correspondiente; por su parte, los Vocales serán los miembros del Consejo Insular de Caza respectivo que representan a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, a la Federación Insular de Caza, a las sociedades de cazadores y a los titulares de cotos privados de caza.

Artículo 8.- Certificado de aptitud.

1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular competente, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

2. El certificado de aptitud que expida el respectivo Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la habilitación como Guarda de Caza.

3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

DE LA TARJETA DE IDENTIDAD

Y LOS DISTINTIVOS

Artículo 9.- Tarjeta de identidad.

1. Los Guardas de Caza deberán ir provistos del documento acreditativo de su identidad y carácter, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

2. En el anverso del documento deberá constar, según anexo II y anexo II bis:

- Escudo institucional de la isla de que se trate.

- La denominación en mayúscula, resaltado en negrita, del Cabildo Insular que proceda, e inmediatamente debajo, también en mayúscula y negrita, la leyenda "Guarda de Caza".

- Apellidos y nombre.

- Fotografía tamaño carné en el lado derecho, que deberá ser en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras.

- Número del Documento Nacional de Identidad o de documento identificativo equivalente.

- Entidad a la que presta sus servicios.

- Fecha de expedición.

- Ámbito temporal de vigencia.

3. En el reverso del documento deberá constar, resaltado en negrita y en cursiva, según anexo II y anexo II bis:

"Esta tarjeta de identidad es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes".

"La revocación de la acreditación del Guarda de Caza o la expiración del plazo de validez supondrá la anulación de la tarjeta de identificación y la obligación de devolverla al Cabildo Insular".

Asimismo, figurará la firma del titular y la firma y sello de la Autoridad administrativa competente.

4. La tarjeta de identidad se suministrará por el Cabildo Insular plastificada y tendrá las siguientes dimensiones: 9 cm de largo y 6 cm de ancho.

Artículo 10.- Distintivos.

1. Placa.

1.1. Metálica y con unas dimensiones de 4 cm de ancho y 8 cm de largo. Sus inscripciones irán en color negro y en relieve para permitir su lectura a una distancia no inferior a un metro y veinte centímetros. El fondo de la placa será blanco.

1.2. El diseño de la placa será el que figura en el anexo III, llevará en el centro la inscripción, en mayúsculas, "Guarda de Caza" y, en la parte inferior, el número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, perteneciente al guarda.

1.3. La placa se colocará en la parte superior del bolsillo derecho de la camisa.

2. Escudo.

2.1. Confeccionado en fieltro de color beig con inyección de PVC blanco. El diseño del escudo deberá ajustarse a la descripción del escudo propio de Canarias que figura en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias. En la parte inferior llevará, en mayúsculas, la inscripción "Comunidad Autónoma de Canarias" en color negro.

2.2. El escudo se colocará en el antebrazo izquierdo de las prendas reguladas en el artículo 11.2, apartados a) y c), y en el artículo 11.3, apartado b), de la presente Orden.

2.3. El escudo tendrá las siguientes dimensiones: 7,3 cm de ancho y 9,6 cm de alto, con el diseño y colores que figuran en el anexo IV.

3. Escudo de la Federación Canaria de Caza.

Cuando se trate de Guardas de Caza al servicio de la Federación Canaria de Caza, podrán llevar además del escudo definido en el apartado anterior, y siempre que así lo acuerde la citada Federación, el escudo federativo que ésta posee, que tendrá iguales dimensiones que el definido en el apartado precedente, con una sujeción que permita el intercambio entre prendas y se colocará en el antebrazo derecho a la misma altura que el escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO IV

DEL UNIFORME

Artículo 11.- Uniforme.

1. El uniforme de los Guardas de Caza tendrá una modalidad de invierno y otra de verano.

2. La modalidad de invierno constará de las siguientes prendas básicas:

a) Chaqueta, tipo guerrera, de manga larga y en color verde pálido, apta para el abrigo en media y alta montaña, capaz de afrontar condiciones meteorológicas adversas. Con bolsillos diversos y etiquetas de velcro en los antebrazos para la colocación de escudos.

b) Pantalón largo, en color verde pálido, resistente a la tracción y al desgarre, con bolsillos traseros y laterales a ambos lados, así como con trabillas con altura suficiente para el cinturón del uniforme. Preferiblemente con bolsillos a la altura del muslo.

c) Camisa de manga larga, en color verde pálido, confeccionada en algodón, con dos bolsillos delanteros y etiquetas de velcro en antebrazos para insignias. Botones en puño y cierre frontal.

d) Anorak que proporcione total impermeabilidad, en color verde pálido, con cierre frontal y capucha recogida en el interior del cuello.

e) Botas altas color marrón, aptas para andar por media y alta montaña. Exterior en piel, con tratamiento protector a la humedad, preferiblemente que aseguren una buena transpiración, estanqueidad e impermeabilidad. El dibujo de la suela, en planta y talón, será profundo y antideslizante. El tobillo debe quedar protegido y ajustado.

f) Cinturón, en color marrón, confeccionado en cuero resistente, con ancho entre 4 y 6 centímetros y con hebilla de cierre.

g) Calcetines de lana y algodón, en color verde pálido, cuya altura tendrá que sobrepasar la bota, como mínimo, en 5 centímetros.

3. Por su parte, la modalidad de verano constará de las siguientes prendas:

a) Pantalón largo, en color verde pálido, resistente a la tracción y al desgarre, con bolsillos traseros y laterales a ambos lados, así como con trabillas con altura suficiente para el cinturón del uniforme. Preferiblemente con bolsillos a la altura del muslo y con una densidad inferior a su modalidad de invierno.

b) Camisa de manga corta, en color verde pálido, confeccionada con un porcentaje de algodón inferior a su modalidad de invierno, con dos bolsillos delanteros y etiquetas de velcro en antebrazos para insignias. Con botones en cierre frontal y con una densidad inferior a su modalidad de invierno.

c) Botas: las ya descritas para la modalidad de invierno.

d) Cinturón: el ya descrito para la modalidad de invierno.

e) Calcetines de algodón, en color verde pálido, cuya altura tendrá que sobrepasar la bota, como mínimo, en 5 centímetros.

4. Como prendas optativas se establecen las siguientes:

a) Pantalón desmontable, en color verde pálido, convertible en short mediante cremallera con tapa que permanece oculta. Confeccionado en algodón, resistente a la tracción y al desgarre, con bolsillos traseros y laterales a ambos lados, así como con trabillas con altura suficiente para el cinturón del uniforme. Preferiblemente con bolsillos a la altura del muslo.

b) Gorra, tipo americano, en color marrón, con visera larga y cierre trasero ajustable.

5. Mediante Orden departamental se aprobarán las características y especificaciones técnicas correspondientes a las prendas que componen el uniforme de los Guardas de Caza.

Artículo 12.- Empleo del uniforme.

1. El empleo del uniforme es obligatorio para el desempeño de las funciones propias del Guarda de Caza durante su jornada de trabajo. En cualquier caso, el uniforme no deberá contener atuendos u ornamentos ajenos al mismo.

2. Los Guardas de Caza extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y buen aspecto de las prendas del mismo, de forma que repercuta favorablemente en la consideración social de sus funciones y en la de las entidades o personas para las que prestan servicios.

3. El uso de las prendas en su modalidad de invierno o de verano, o su empleo mixto, quedará condicionado al criterio del propio Guarda de Caza en atención a las condiciones climáticas, salvo que por el empleador de aquel se emitan instrucciones contrarias y específicas respecto al uso del uniforme.

CAPÍTULO V

PROVISIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD,

DISTINTIVOS Y UNIFORME

Artículo 13.- Provisión de elementos de acreditación.

1. La Federación Canaria de Caza, las sociedades de cazadores y los propietarios o titulares de aprovechamiento cinegético de terrenos privados sujetos a aprovechamiento cinegético especial que tengan a su servicio Guardas de Caza están obligados a proveer a éstos de la placa referida en el artículo 10.1, así como de las prendas básicas y complementarias que integran el uniforme de aquéllos, en cantidad suficiente y con la periodicidad que fuere necesaria en orden a asegurar la debida uniformidad de los Guardas de Caza. Al menos se deberá garantizar una muda anual.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias será la encargada de suministrar el escudo a que alude el artículo 10.2 a las entidades y personas que ostentan la condición de empresario o empleador de los Guardas de Caza, correspondiendo a los Cabildos Insulares proporcionarles la tarjeta de identidad regulada en el artículo 8.

3. El escudo federativo a que hace referencia el artículo 10.3, será suministrado, en su caso, por la Federación Canaria de Caza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 81.10 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, las personas que ostenten la condición de guardas particulares del campo, conforme a la normativa estatal sobre seguridad privada, y quieran prestar servicios como Guardas de Caza, según lo dispuesto para esta figura por la Ley de Caza de Canarias y su Reglamento de desarrollo, quedan eximidos de la obligación de superar y obtener, respectivamente, las pruebas y el certificado de aptitud regulado en el Capítulo II de la presente Orden.

No obstante, dicho personal, en todo caso, requerirá la preceptiva acreditación por el Cabildo Insular, a propuesta de las entidades para las que prestan sus servicios y previa constatación de su habilitación como personal de seguridad privada.

Segunda.- El Consejo de Caza de Canarias asesorará e informará acerca de los criterios que habrán de seguirse para asegurar, en todas las islas, la homogeneidad respecto de la forma, contenido y desarrollo de las pruebas de aptitud de los Guardas de Caza, así como de la tarjeta de identidad, distintivos y uniforme.

Tercera.- La realización de las pruebas de aptitud de los Guardas de Caza será obligatoria a partir del uno de enero de 2006.

Cuarta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal sobre seguridad privada, los Guardas de Caza no podrán portar ni usar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el período de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los Cabildos Insulares podrán reconocer la aptitud y conocimiento para acceder a la condición de Guarda de Caza a aquellas personas que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El desempeño de hecho de las funciones de Guarda de Caza durante al menos cinco años en los ocho anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

2. El compromiso de efectuar un curso de actualización de conocimientos de, como mínimo, treinta horas lectivas, impartido por la Federación Canaria de Caza, en los dos años siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, que requerirá la oportuna declaración jurada firmada por el interesado y la acreditación de su impartición por la citada Federación ante los respectivos Cabildos.

Segunda.- En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden los Guardas de Caza deberán poseer la tarjeta de identidad, los distintivos y el uniforme regulados en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Viceconsejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y a los Cabildos Insulares para dictar las resoluciones precisas en aplicación de la presente Orden, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2005.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O I

PROGRAMA OFICIAL DE LAS PRUEBAS

DE APTITUD DE LOS GUARDAS DE CAZA

Tema 1.- Los requisitos administrativos del cazador. El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. Responsabilidad por daños. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 2.- Terrenos cinegéticos. Aprovechamiento cinegético de los terrenos. Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial.

Tema 3.- Regímenes especiales de carácter temporal. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. La protección de los cultivos. Concursos de caza. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Tema 4.- Señalización de los terrenos cinegéticos y de los regímenes especiales de carácter temporal. Sujetos responsables de la señalización. Tipos de señales y colocación de las mismas. Composición de las señales.

Tema 5.- La ordenación y la administración de la caza. Distribución de competencias administrativas en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras. Planes Insulares y planes técnicos de caza.

Tema 6.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética. La Orden Canaria de Caza. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Procedimiento sancionador. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares.

Tema 7.- La vigilancia de la caza: vigilancia pública y vigilancia privada. La Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 8.- Requisitos para acceder a la condición de Guarda de Caza. Funciones de los Guardas de Caza.

Tema 9.- Las armas de caza. Las armas de fuego: escopetas y rifles. Calibres y municiones. Arcos y ballestas. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza. Guías de pertenencia de las armas. Revista de armas. Normas de seguridad para el transporte, manipulación y uso de armas de caza. Mantenimiento y conservación.

Tema 10.- Caza y conservación. El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad y de los hábitats naturales de Canarias. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 11.- Las especies amenazadas. El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.

Tema 12.- Las especies cinegéticas. Clasificación de las especies de caza: caza menor y caza mayor. Apropiabilidad y ocupación de las piezas de caza. Identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones, e impacto sobre el medio. Principales factores de amenaza.

Tema 13.- Aspectos sanitarios. Concepto de epizootia y zoonosis. Deberes de comunicación. Principales enfermedades de las especies cinegéticas.

Tema 14.- Los animales auxiliares para la caza. Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 15.- Los depredadores alóctonos. Identificación, biología y ecología del gato asilvestrado, la rata común y la rata parda. Efectos sobre las especies amenazadas y cinegéticas.

Tema 16.- Manejo de especies animales. Conocimientos básicos sobre técnicas de muestreo, marcaje y seguimiento.

Tema 17.- Cría en cautividad de las especies cinegéticas. Concepto, problemática y normativa sobre la introducción, traslado, reintroducción y repoblación de especies cinegéticas.

Tema 18.- Técnicas de control de depredadores alóctonos. Normativa legal de aplicación.

Tema 19.- Efectos ecológicos del fuego. Normativa sobre prevención y extinción de incendios forestales.

Tema 20.- El comportamiento y la ética del cazador y del Guarda de Caza. Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todoterreno.

Ver anexos - páginas 979-982

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