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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
VISTOS, por el Sr./a. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el número 0000294/2003, seguidos a instancia de D./Dña. Fátima Mohand Said, representado por el Procurador D./Dña. Belén Galindo Ramos dirigido, contra D./Dña. Hassan Abdeselam Mohand, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Belén Galindo Ramos, en representación de D./Dña. Fátima Mohand Said, contra su marido D./Dña. Hassan Abdeselam Mohand, declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, y asimismo apruebo las siguientes medidas:
1) El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en calle La Gomera, nº 1, El Fraile, Arona, se atribuye a la esposa D./Dña. Fátima Mohand Said, y a los hijos del matrimonio.
2) La guarda y custodia de los tres hijos menores de edad Fara, Karím y Malik Abdeselam, se atribuye a la madre D./Dña. Fátima Mohand Said, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, quedando el régimen de comunicaciones y visitas con su padre del hijo mayor Malik Abdeselam, de 17 años de edad, a la libre voluntad de ambos, y respecto de los dos hijos más pequeños Fara y Karím Abdeselam el régimen de comunicaciones y visitas con su padre, se desarrollará como sigue:
- Todos los miércoles el padre podrá recoger a los menores en el colegio donde estén estudiando a las 15,00 horas; o en su defecto, a la hora en que finalicen su actividad escolar, y devolverlos al domicilio materno a las 20,00 horas, no pudiendo pernoctar los menores con su padre, durante un período de tres meses, hasta tanto se vaya creando una relación con sus hijos, pudiendo luego alcanzar un régimen más amplio como sigue:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 16,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el domicilio que ocupen con la madre. Además todos los miércoles el padre podrá recoger a los menores en el colegio donde estén estudiando a las 15,00 horas; o en su defecto, a la hora en que finalicen su actividad escolar, y devolverlos al domicilio materno a las 20,00 horas.
- Vacaciones de verano: se divide en dos períodos: segunda quincena del mes de junio y mes completo de julio; y mes completo de agosto y primera quincena del mes de septiembre. Se alternarán entre las partes, los años impares podrá elegir el período el padre y los pares la madre.
- Vacaciones de Navidad: se divide en dos períodos: desde el 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre, a las 18,00 horas, el primer período; y desde el 31 de diciembre, hasta el 6 de enero, a las 18,00 horas, el segundo período, ambos inclusive, con cada progenitor cada año, eligiendo el período el padre los años impares y la madre los pares.
- Vacaciones de Semana Santa: se divide en dos períodos: desde el día siguiente al inicio de las vacaciones escolares, hasta las 18,00 horas del Miércoles Santo, el primer período; y desde dicha fecha hasta las 18,00 horas del día anterior al comienzo de la jornada escolar, el segundo período; eligiendo el período el padre los años impares y la madre los pares.
3) El demandado D./Dña. Hassan Abdeselam Mohand contribuirá en concepto de alimentos para sus tres hijos menores de edad Fara, Karím y Malik Abdeselam, con la cantidad mensual de 270,00 euros, que habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta que designe la esposa, y que se actualizará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el I.P.C. publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Además el demandado deberá contribuir por mitad a los gastos extraordinarios en que puedan incurrir dichos menores, gastos sanitarios que no estén cubiertos por la Seguridad Social, y de otros gastos extraordinarios que se devenguen en la educación y cuidado de los mismos, siempre que sean acreditados.
4) Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará en ejecución de sentencia.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Melilla, al objeto de inscribir su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio, obrante al Tomo 61, Folio 215 de la Sección 2ª de dicho Registro Civil.
Contra la presente sentencia podrá prepararse, ante este mismo Juzgado y en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2004.- El/la Juez.- El/la Secretario.
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