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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Aurora Andrés Ballesteros la Propuesta de Resolución, de fecha 7 de diciembre de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.U. 265/2002, y que dice textualmente:
"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, el Instructor emite la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I
Por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2514, de fecha 15 de julio de 2005, se acordó el inicio de procedimiento sancionador a Dña. Aurora Andrés Ballestero, en calidad de promotora, por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de setenta y dos mil (72.000) euros. Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio de 2005.
II
Con fecha de registro de entrada en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, 5 de agosto de 2005, y posterior entrada en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, 11 de agosto de 2005, se presenta escrito de alegaciones por Dña. Aurora Andrés Ballestero, en el que se hace constar, en síntesis, lo siguiente:
a) Que el procedimiento incoado al alegante incurre en la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artº. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto que vulnera derechos constitucionalmente reconocidos a esta parte.
b) Que en el año 1999, construyó su vivienda en la calle Luis Morote de Maguez, para la que obtuvo todos los permisos necesarios, los cuales se adjuntan:
1.- Licencia municipal de obras, otorgada el 27 de abril de 1999.
2.- Certificado final de la dirección de la obra de 15 de noviembre de 1999.
3.- Licencia municipal de primera ocupación de 2 de febrero de 2000.
4.- Cédula de habitabilidad otorgada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de 7 de febrero de 2000.
Que los hechos que motivan la incoación del presente expediente, no son subsumibles en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 202 del Texto Refundido.
c) Que la construcción se encuentra terminada desde noviembre de 1999, por lo que la supuesta infracción habría prescrito.
d) Que la sanción propuesta es manifiestamente desorbitada.
Solicita previa apertura del período de prueba, se acuerde la no imposición de sanción alguna, y el archivo del expediente.
III
A la vista de las alegaciones presentadas, se solicita informe técnico al Servicio de Inspección adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, siendo emitido con fecha 11 de octubre de 2005, con el siguiente tenor literal:
Solicitado informe por la Sección de Instrucción Urbanística referente a las obras objeto del expediente I.U. 265/02, en el que aparece como denunciada Dña. Aurora Andrés Ballesteros, situadas en calle Luis Morote-Máguez, en el municipio de Haría, el técnico que suscribe informa:
Las obras objeto de este expediente I.U. 265/02 consisten en la construcción de una edificación destinada a vivienda.
Con fecha de entrada en esta Agencia del pasado día 11 de agosto se presentó por parte de la Sra. Andrés, escrito de alegaciones al que adjuntó diversa documentación, entre las mismas "Acuerdo del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría concediendo Licencia Urbanística para construcción de vivienda unifamiliar en calle Luis Morote-Máguez de fecha 27 de abril de 1999, Certificado Final de la Dirección de la Obra, Licencia de Primera Ocupación concedida por la Comisión de Gobierno de fecha 31 de enero de 2000 y Cédula de Habitabilidad, fechada el 17 de febrero de 2000.
A la vista de la documentación presentada, se solicitó la consulta del expediente al Ayuntamiento de Haría, personado el técnico que suscribe en la Oficina Técnica se comprobó, en el mencionado expediente, las licencias otorgadas, correspondiéndose la obra realizada con los planos del proyecto, redactado por el Arquitecto D. Javier A. Sánchez Martín obrante en el mencionado expediente municipal.
En el documento para la aprobación inicial del Plan General de Ordenación del Municipio de Haría, facilitado en la Oficina Técnica Municipal, figura dentro del Suelo Rústico de Categoría Asentamiento Rural.
Se adjunta anexo fotográfico realizado en la visita de inspección del pasado día 28 de septiembre, copia del documento para la aprobación inicial del Plan General de Ordenación del Municipio de Haría y foto aérea de 2002 de la situación de la edificación.
Con posterioridad, el 9 de noviembre de 2005, se emite nuevo informe, haciendo al respecto las puntualizaciones siguientes.
Solicitado informe referente al expediente I.U. 265/02, en el que aparece como denunciada Dña. Aurora Andrés Ballesteros, situada en calle Luis Morote-Maguez, en el municipio de Haría, el técnico que suscribe informa:
En la fecha de concesión de la Licencia Urbanística para construcción de vivienda unifamiliar en Luis Morote-Maguez, otorgada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría con fecha 27 de abril de 1999, a nombre de Dña. Aurora Andrés Ballesteros, el Planeamiento en vigor aplicable al suelo de su ubicación era el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado definitivamente por Decreto 63/1991, de 9 de abril, y estando clasificado como Suelo Rústico potencialmente productivo, b2.3.- Vegas agrícolas con interés paisajístico.
Según consta en el expediente no se solicitó la preceptiva Autorización del Director General de Urbanismo previa a la concesión de la Licencia Urbanística, a tenor del artículo 11 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV
Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ha procedido al amparo de los artículos 184 y 185 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales a instar la revisión de la licencia municipal concedida mediante resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Haría, de fecha 27 de abril de 1999, a nombre de Dña. Aurora Andrés Ballesteros, para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Luis Morote-Maguez, en el citado término municipal, por carecer de la previa y preceptiva autorización de la Dirección General de Urbanismo, conforme la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
HECHOS PROBADOS
De la documentación obrante en el presente expediente administrativo así como de las pruebas practicadas, en su caso, se derivan los siguientes hechos probados:1.- Se ha cometido una infracción consistente en la realización de obras de construcción de una edificación destinada a vivienda, sita en el lugar denominado Luis Morote-Máguez, del término municipal de Haría, en suelo clasificado como Suelo Rústico, sin que en el momento de su realización contase con la preceptiva autorización de la Dirección General de Urbanismo.
2.- De la mencionada infracción no ha quedado debidamente acreditada la imputación de la responsabilidad de Dña. Aurora Andrés Ballestero, en la comisión de la citada infracción, sin perjuicio de aquellas otras que se puedan exigir por incumplimiento del deber legal de prevenir las infracciones.
3.- Se concedió a Dña. Aurora Andrés Ballestero, licencia municipal para la realización del Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar en calle Luis Morote, s/n, Maguez, mediante resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Haría, 27 de abril de 2005, careciendo de la preceptiva y previa autorización del Director General de Urbanismo, según queda acreditado en el informe emitido por el técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 9 de noviembre de 2005. Lo que ha provocado que esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural haya instado la revisión de la señalada licencia municipal, al amparo de los artículos 184 y 185 del citado Texto Refundido.
4.- Consultado por el Servicio de Inspección de la Agencia, el expediente municipal de la licencia otorgada, según señala en su informe de 11 de octubre de 2005, queda comprobado que se corresponde la obra realizada con los planos del Proyecto obrante en dicho expediente municipal.
5.- Se aporta certificación final de obras, suscrita por el arquitecto D. Javier A. Sánchez Martín, con fecha 15 de noviembre de 1999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c). 3 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Las alegaciones planteadas por la interesada motivan, en su caso, el archivo de las actuaciones del presente procedimiento sancionador, toda vez que:
En cuanto a la alegada vulneración del principio de tipicidad, procede señalar que no se aprecia dicha vulneración, toda vez que independientemente que si bien el artículo 13.1.b) del reglamento del procedimiento de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1990, exige la incorporación al acuerdo de iniciación del expediente sancionador de la posible calificación jurídica de los hechos, dicha exigencia, no impedirá que dicha calificación pueda ser modificada posteriormente en la propuesta de resolución, ni tampoco podrá impedir que la misma pueda ser de nuevo alterada en la resolución definitiva del procedimiento, todo ello siempre, dentro de los límites de homogeneidad y gravedad impuestos por el derecho fundamental al conocimiento previo de la acusación.
En el caso que nos ocupa, el presente procedimiento sancionador se abrió mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2514, de fecha 15 de julio de 2005, como consecuencia de la denuncia formulada por el servicio de inspección de la Agencia, realizada con fecha 24 de abril de 2002, por la que se puso en conocimiento "la realización de una vivienda, con los paramentos exteriores enfoscados y pintados con las carpintería exterior colocada, y con la cubierta plana". Añadiendo que "no consta ninguna autorización en suelo rústico de la Dirección General de Ordenación del territorio, ni licencia urbanística del Ayuntamiento de Haría a nombre de Dña. Aurora Andrés Ballestero".
Contra el referido acuerdo de incoación la expedientada, formuló alegaciones, oponiéndose e invocando en su defensa, entre otros extremos, la existencia de todos los permisos necesarios para la construcción de su vivienda en la calle Luis Morote de Maguez, destacando la licencia municipal de obras, otorgada el 27 de abril de 1999, acompañando como prueba de dicha alegación, fotocopias de la resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría, de fecha 27 de abril de 1999, así como otros documentos, que se han relacionado en el Antecedente- II de la presente Propuesta de resolución.
A la vista de la existencia de la referida licencia municipal, de fecha 27 de abril de 1999, se interesó informes técnicos del Servicio de Inspección de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, los cuales han quedado transcrito literalmente en el Antecedente III de la presente propuesta, quedando constatado, una vez consultado y comprobado el expediente de concesión de licencia municipal en las propias oficinas municipales, que: 1º) Que la obra realizada (denunciada) se corresponde con los planos del proyecto redactado por el Arquitecto D. Javier A. Sánchez Martín, 2º) Que el planeamiento en vigor aplicable al suelo de su ubicación era el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote aprobado definitivamente por Decreto 63/19991, de 9 de abril, y estando clasificado como suelo rústico potencialmente productivo, b2.3- Vegas agrícolas con interés paisajístico, y 3º) Que no se solicitó la preceptiva autorización del Director General de Urbanismo previa a la concesión de la licencia municipal, a tenor del artículo 11 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la Ordenación Urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es por ello, que procede modificar los hechos inicialmente imputados, por cuanto ha quedado demostrado que la expedientada, poseía título habilitante (licencia municipal) para la realización de las obras denunciadas, sin embargo, también ha quedado probado, que dicho título no era suficiente, por cuanto que las obras se ejecutaban en suelo rústico, según el planeamiento en vigor aplicable al suelo de su ubicación era el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado definitivamente por Decreto 63/1991, de 9 de abril, y estando clasificado como suelo rústico potencialmente productivo b2.3 Vegas Agrícolas con interés paisajístico, y se carecía de la preceptiva autorización del Director General de Urbanismo, de conformidad con la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y esta irregularidad cometida, ha supuesto la necesidad de que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural haya instado la revisión de la licencia municipal otorgada, al amparo de los artículos 184 y 185 del citado Texto Refundido.
En cuanto al manifestado principio de presunción de inocencia, procede significar que con la documentación obrante en el expediente administrativo y de la instrucción del mismo, no ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad de Dña. Aurora Andrés Ballestero, dado que ha quedado probado en el mismo, que la prueba de cargo de la Administración, el acta de inspección de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de abril de 2002, por la que atribuía a la expedientada que carecía de los títulos habilitantes preceptivos para realizar la actuación constructiva que estaba llevando a cabo, ha sido desvirtuada por la propia interesada al probar con la aportación de la licencia, que poseía la misma con anterioridad a dicha fecha de inspección, es decir con fecha 27 de abril de 1999, debiéndose señalar, que si bien no era título suficiente, conforme se ha dicho en las anteriores argumentaciones en los informes técnicos transcritos, la obtención de dicha licencia con anterioridad a la denuncia, presupone que la expedientada actuó en la creencia que sí lo era, con lo cual procede aplicar en el expediente que nos ocupa, el principio de general de exención de responsabilidad cuando se actúa al amparo de título habilitante (salvo que se demuestre que ha existido actuación dolosa en el otorgamiento del título habilitante), y por ende, declarar eximida de responsabilidad a Dña. Aurora Andrés Ballestero en la comisión de la infracción consistente en la realización de obras de construcción de una edificación destinada a vivienda, sita en el lugar denominado Luis Morote-Máguez, del término municipal de Haría, en suelo clasificado como rústico, por carecer de los preceptivos títulos habilitantes (calificación territorial y licencia municipal).
Por último, habida cuenta que las referidas obras se encontraban finalizadas y terminadas la construcción de las mismas, desde el año 1999, según se acredita con el certificado final de obras aportado por la expedientada, procede declarar la caducidad de la acción prevista en el artículo 180.1 del señalado TROTENC.
Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y, habiéndose observado todas las prescripciones legales
SE PROPONE
Primero.- Eximir de responsabilidad a Dña. Aurora Andrés Ballestero, por la comisión de una infracción administrativa consistente en la construcción de una edificación destinada a vivienda, sita en el lugar denominado Luis Morote-Máguez, del termino municipal de Haría, en suelo clasificado como suelo rústico, por carecer de los preceptivos títulos habilitantes, sin perjuicio de la revisión de la licencia municipal otorgada con fecha 27 de abril de 1999.Segundo.- Declarar la caducidad de la acción de ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido de las obras en cuestión, por haberse acreditado mediante aportación del certificado final de obras, con fecha 1999, del arquitecto D. Javier A. Sánchez Martín.
Tercero.- Archivar las actuaciones y notificar la presente Propuesta de Resolución a la interesada, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:
- Denuncia del Servicio de Inspección de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
- Informes técnicos y documentos adjuntos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 22 de julio de 2002 y 10 de marzo de 2004.
- Resolución nº 2514 de iniciación del expediente sancionador y notificaciones de la misma.
- Alegaciones del promotor con documentación adjunta.
- Informes Técnicos y documentación adjunta de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fechas 11 de octubre de 2005 y 9 de noviembre de 2005.
- Propuesta de Resolución del expediente sancionador.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por suplencia (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), el Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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