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El artículo único de la referida Orden determina el mencionado importe de las estancias de los menores en virtud de que éstos se encuentren en situación de internados, medio-pensionistas, en casas de familias, o en régimen familiar, estableciéndose para estos últimos la cantidad de 1.000 ptas./menor/día.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada Orden, el mismo día de su publicación, conlleva que el importe de la estancia de menores en régimen familiar no se adecue al incremento del coste de la vida producido desde la señalada fecha, por lo que se estima oportuno elevar la referida cuantía establecida para dicho acogimiento en régimen familiar.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y vistas las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Artículo 1.- Se modifica el artículo único, apartado cuarto, de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se fija el importe de las estancias de menores en Centros Auxiliares Colaboradores, en los siguientes términos:
"- Régimen familiar: 12 euros/menor/día."
Artículo 2.- El importe establecido surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
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